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MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN O DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN -…
MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN O DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN
Los Artículos 98, 99 y 100 de la normativa aduanera ecuatoriana abordan de manera específica el manejo de mercancías no autorizadas para la importación y mercancías de prohibida importación.
Cada artículo establece procedimientos detallados para abordar situaciones particulares, asegurando la transparencia y legalidad en el proceso aduanero.
MERCANCIAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN
ART. 98
Este artículo se centra en las mercancías que, aunque deberían contar con documentos de control o autorizaciones de importación, no cumplen con estos requisitos.
En caso de detectarse esta situación, o si en los treinta días posteriores al informe de aforo se detecta un cambio en la clasificación arancelaria, se impone el régimen de reembarque.
Es importante destacar que la falta de documentos no clasifica automáticamente las mercancías como prohibidas para la importación, a menos que así lo determine expresamente la ley.
El consignatario debe presentar una Declaración Aduanera Simplificada al régimen de reembarque, indicando el medio de transporte para la salida del país.
Se subraya que la falta de cumplimiento con este régimen puede conllevar sanciones, lo que enfatiza la seriedad con la que se toman estas irregularidades.
MERCANCIAS DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN
ART. 99
Este artículo establece claramente las mercancías consideradas de prohibida importación, determinadas por el Consejo de Comercio Exterior (COMEX).
El reembarque es obligatorio para estas mercancías, con excepciones para ciertos tipos de bienes como prendas de vestir, perecibles y materiales educativos, que pueden ser donados a la Secretaría de Estado a cargo de la política social.
La administración aduanera tiene la autoridad para ordenar el reembarque desde la zona primaria de ingreso, y los costos operativos o administrativos correrán a cargo del sujeto pasivo o consignatario.
Se destaca la posibilidad de destrucción de mercancías si no se realiza el reembarque en los plazos establecidos, con costos asumidos por el sujeto pasivo o consignatario.
Además, se establece un procedimiento específico para casos en los que las mercancías no puedan ser reembarcadas debido a circunstancias justificadas.
SEPARACIÓN DE LA CARGA
ART. 100
Este artículo aborda una situación particular en la que, al presentarse declaraciones aduaneras de mercancías bajo un mismo documento de transporte, se descubre que parte de los bienes está considerada como prohibida importación o no autorizada.
En este caso, se permite al declarante fraccionar el documento de transporte y separar la carga. Se establece un plazo de 30 días para presentar la declaración aduanera que especifique el destino de las mercancías que motivaron el fraccionamiento.
Esta disposición proporciona flexibilidad en el manejo de cargas mixtas y permite una gestión adecuada de las mercancías según su clasificación.
IDEAS A REMARCAR
AUTORIZACION Y FRACCIONAMIENTO
La autorización para el fraccionamiento es una medida que reconoce la diversidad de mercancías que pueden ingresar al país bajo un mismo documento de transporte.
Esta disposición permite al declarante ajustar su declaración aduanera según la clasificación y el régimen aplicable a cada tipo de mercancía dentro de la carga.
PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN
El artículo establece un plazo de 30 días calendario desde la notificación de la autorización de fraccionamiento para que el declarante presente la declaración aduanera que manifieste el destino pretendido para las mercancías que motivaron el fraccionamiento.
Este período proporciona tiempo suficiente para que el declarante realice las gestiones necesarias y tome decisiones informadas sobre el tratamiento aduanero de las mercancías afectadas.
FLEXIBILIDAD DE LA GESTION CARGA MIXTA
La posibilidad de separar la carga es particularmente relevante cuando se trata de envíos con mercancías de distinta naturaleza o clasificación arancelaria.
La flexibilidad otorgada por esta disposición permite un enfoque más preciso y adaptado a las particularidades de cada tipo de mercancía, facilitando así un proceso aduanero más eficiente y conforme a la normativa.
IMPORTANCIA DE LA NOTIFICACIÓN
La notificación de la autorización de fraccionamiento es un elemento crucial en este proceso. Es a partir de este momento que comienza a correr el plazo de 30 días para presentar la declaración aduanera.
Esta notificación garantiza que el declarante esté al tanto de las decisiones tomadas por la administración aduanera y pueda actuar en consecuencia.