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Vehículo de uso privado del turista - Coggle Diagram
Vehículo de uso privado del turista
Es el régimen especial aduanero
Permite el ingreso del vehículo de uso privado del turista, en cualquiera de sus modalidades, al territorio nacional,
de acuerdo a los procedimientos y condiciones que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 220.- Definiciones
En caso de que la Administración Aduanera identifique que el vehículo admitido bajo este régimen no esté siendo utilizado para los fines turísticos contemplados en este artículo, será juzgado al amparo del Código Orgánico Integral Penal.
a ) Turista
Toda persona que entre en territorio ecuatoriano
residencia habitual en otro país y venga con la finalidad de permanecer no más del tiempo otorgado por la autoridad de migración
b) Vehículo de turista
Todo medio de transporte que por esencia está destinado a transportar a él o los turistas dentro del territorio nacional
Permanencia que no podrá ser superior a lo indicado
No podrán ser residentes en el Ecuador.
Art. 221.- Modos y medios de transporte
Se podrá otorgar a un medio de transporte terrestre, marítimo o aéreo
destinado únicamente para trasladar al turista, a sus acompañantes y sus efectos personales de viajero.
Pueden ser autos, casas, remolques, yates, veleros, avionetas, aeroplanos entre otros.
Art. 222.- Autorización
Se debe cumplir con las formalidades legales requeridas por otros organismos nacionales en frontera para su condición de turista
Para el ingreso se deberá:
a. Exigir la presentación de la libreta o carné de pase por Aduana
b) Aplicar, en los casos que corresponda, las normas establecidas a nivel de convenios binacionales
En los demás casos, se exigirá como garantía de las obligaciones tributarias aduaneras, una declaración Juramentada de Turista Propietario del Vehículo.
Art. 223.- Reposición de partes y piezas
Podrán acogerse bajo este mismo régimen
partes y piezas que arriben en reposición, destinadas a reemplazar aquellas que se hubieren dañado o deteriorado.
Art. 224.- Plazo de permanencia
La permanencia del vehículo de uso privado de turista será igual al tiempo máximo otorgado al turista, según registro migratorio
Para los vehículos marítimos de uso privado de turista podrán una sola vez, contar con un plazo de permanencia de hasta un año
Al vencimiento del plazo señalado, el turista podrá solicitar el cambio de régimen.
Art. 225.- Culminación del Régimen
Podrá culminar con la salida del vehículo, o con el cambio de régimen.
El funcionario a cargo de la Zona Primaria de la Aduana de salida, cuando contes el hecbo en la libreta o carné de pases por Aduana, o cancelará la garantía de prenda especial y preferente