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CORRELACIÓN DEL CAPITULO VII COPCI Y DEL CAPITULO XII REGLAMENTO
OBJETIVO EN COMUN
Ambos textos comparten el objetivo principal de establecer procedimientos y regulaciones para la disposición de mercancías en situaciones de abandono, decomiso administrativo o judicial.
AVALUO DE MERCANCIAS
Texto 1 (Art. 250) establece que las mercancías serán valuadas por un servidor designado por la Dirección Distrital.
Texto 2 (Art. 202) indica que la subasta pública estará sujeta a normas y que se podrá contratar a un tercero para realizar el avalúo.
ADJUDICACIÓN GRATUITA:
Texto 1 (Art. 252) presenta dos formas de adjudicación gratuita: pública y directa, con requisitos específicos para beneficiarios del sector público y sin fines de lucro.
Texto 2 (Art. 203) establece la adjudicación gratuita para organismos y empresas del sector público, incluida la administración aduanera, así como instituciones sin fines de lucro.
DESTRUCCIÓN DE MERCANCIAS
Texto 1 (Art. 254) prohíbe subastar mercancías de prohibida importación, bienes perecibles o animales vivos.
Texto 2 (Art. 204) detalla la destrucción de mercancías según el Reglamento, incluyendo disposiciones específicas para armas y medicamentos.
PROCESO DE SUBASTA PUBLICA
Texto 1 (Art. 253) se centra en las mercancías declaradas en abandono o decomiso, organizando lotes para subasta.
Texto 2 (Art. 202) menciona la subasta pública sujeta a normas, con la posibilidad de contratar a un tercero.
LIMITACIONES Y RESTRICCIONES
Texto 1 (Art. 254) prohíbe la participación de ciertas personas y entidades en el proceso de subasta.
Texto 2 (Art. 204) establece condiciones específicas para la subasta pública y limitaciones respecto a la destrucción o adjudicación gratuita de mercancías.
PROCESO DE SUBASTA PUBLICA DE EXCEPCION
Texto 1 no aborda un proceso específico de subasta de excepción.
Texto 2 (Art. 204.1) detalla un proceso de subasta de excepción para bienes almacenados por más de un año, con pasos específicos para el inventario, publicación, y la posibilidad de adjudicación gratuita o destrucción.
INVOLUCRAMIENTO A TERCEROS
Ambos textos contemplan la posibilidad de involucrar a terceros en ciertos aspectos del proceso, ya sea en el avalúo o en la realización de la subasta.
BENEFICIARIOS DE ADJUNCION GRATUITA
Texto 1 (Art. 252) especifica que las adjudicaciones gratuitas públicas son para instituciones y organismos del sector público, así como instituciones sin fines de lucro. Se establecen requisitos generales para los beneficiarios.
Texto 2 (Art. 203) amplía la categoría de beneficiarios a organismos y empresas del sector público, incluida la administración aduanera, y a instituciones de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro.
DESTINO DE MERCANCIAS DE PROHIBIDA IMPORTANCIÓN
Texto 1 (Art. 254) menciona que las mercancías de prohibida importación no podrán ser subastadas y establece la posibilidad de destruirlas.
Texto 2 (Art. 203) indica que las mercancías de prohibida importación solo podrán donarse a instituciones públicas, siempre que sirvan específicamente para actividades institucionales, o destruirse.
PROCESO JUDICIAL Y ADJUDICACIÓN GRATUITA
Texto 1 (Art. 252) establece que la adjudicación gratuita directa procede para mercancías sobre las cuales exista un proceso judicial penal.
Texto 2 (Art. 203) también menciona la posibilidad de adjudicación gratuita para instituciones públicas en casos de procesos judiciales.
DESTINO DE MEDICAMENTOS DE ABANDONO
Texto 1 (Art. 204) establece que los medicamentos objeto de abandono y/o decomiso deberán ser puestos a disposición del Ministerio de Salud Pública.
Texto 2 (Art. 204) también menciona la disposición de medicamentos objeto de abandono al Ministerio de Salud Pública.
REGISTRO Y SOLICITUD
Texto 1 (Art. 252) establece requisitos como el registro como usuarios en el sistema informático y la presentación de solicitud para adjudicación gratuita.
Texto 2 (Art. 203) también menciona requisitos y condiciones específicas para la adjudicación gratuita en el Reglamento al presente Código.
ADJUDICACIÓN GRATUITA DE ROPA DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN
Texto 1 no menciona específicamente la adjudicación gratuita de ropa de prohibida importación.
Texto 2 (Art. 204.1) indica que la ropa de prohibida importación pasará al ministerio encargado de la política social del Estado a título de adjudicación gratuita.
RESTRICCIONES PARA PARTICIPAR EN PROCESOS DE SUBASTA
Ambos textos (Art. 254 y Art. 203) imponen restricciones para participar en el proceso de subasta, incluyendo limitaciones para funcionarios, sus familiares y personas jurídicas relacionadas.