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Consecuencias derivadas de la Ley Federal para la prevención e…
Consecuencias derivadas de la Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
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la emisión o comercialización habitual o profesional, de tarjetas de servicios de crédito
- Que no sean emitidas y comercializadas por entidades financieras.
- Cuando el gasto mensual acumulado sea igual o superior a 805 veces el salario mínimo.
- Sera objeto de aviso cuando lo acumulado sea igual o mayor a 1285 veces
vinculadas a practica de juegos con apuestas, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados,
- la venta de boletos, fichas a cualquier otro tipo de comprobante similar para la practica de dicho juego.
- la entrega o pago de premios igual o superior al equivalente de 645 veces e salario minino
el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de prestamos o créditos
- con o sin garantía por parte de sujetos distintos a las entidades financieras.
- será aviso por la cantidad igual o superior al equivalente a 1605 veces el salario mínimo.
las prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad.
- los que involucre operaciones de compra o venta de las propios bienes o a favor de clientes que presten dichos servicios.
- será aviso cuando la cantidad sea igual o mayor a 8,025 veces el salario mínimo
la comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras, preciosas, joyas o relojes
en las que se involucren:
- compra y ventas de dichos bienes e cuyo valor sea igual o mayor a 805 veces el salario mínimo
- será objeto de aviso cuando la cantidad en efectivo sea igual o superior a 1605 veces el salario mínimo.
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la comercialización o distribución de vehículos, nuevos, usados, aéreos, marítimos o terrestres
valor igual o superior a 3210 veces el salario mínimo.
será aviso por el monto igual o mayor a 6420 veces el salario mínimo
- la prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres
- valor de => 2410 veces el salario minino.
será aviso por el monto de operación sea => 6420 veces el salario mínimo
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