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Vehículo de uso privado de turista - Coggle Diagram
Vehículo de uso privado de turista
¿Qué es?
Es el régimen especial aduanero por el cual se permite el ingreso del vehículo de uso privado del turista.
Ambito de aplicación
En cualquiera de sus modalidades, al territorio nacional, de acuerdo a los procedimientos y condiciones que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Definiciones
Turista
Es toda persona que entre en territorio ecuatoriano, teniendo su residencia habitual en otro país y venga con la finalidad de permanecer no más del tiempo otorgado por la autoridad de migración, con fines de turismo u otros, sin propósitos de inmigración
Vehículo de turista
Es todo medio de transporte que por esencia está destinado a transportar a él o los turistas dentro del territorio nacional durante el tiempo de permanencia que no podrá ser superior a lo indicado en el literal precedente.
Requisistos
Ni el dueño, ni el conductor del vehículo, así como su representante legal, apoderado, arrendatario, o bajo cualquier otro título, podrán ser residentes en el Ecuador.
Incumplimiento
En caso de que la Administración Aduanera identifique que el vehículo admitido bajo este régimen no esté siendo utilizado para los fines turísticos contemplados en este artículo
Se considerará que el bien está siendo utilizado ndebidamente, situación que será juzgada al amparo del literal f) del artículo 178 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Modos y medios de transporte
El régimen de vehículo de uso privado de turista se podrá otorgar a un medio de transporte terrestre, marítimo o aéreo, destinado únicamente para trasladar al turista, a sus acompañantes y sus efectos personales de viajero.
Los vehículos de turistas terrestres, entre otros, son los autos, las casas remolques y las motocicletas.
Los vehículos de turistas marítimos, entre otros, son los yates, veleros y catamaranes.
Los vehículos de turistas aéreos, entre otros, son las avionetas y aeroplanos.
Autorización
Formalidades previas
Antes de obtener la autorización aduanera para un vehículo de uso privado de turista, se deben cumplir con las formalidades legales requeridas por otros organismos nacionales en la frontera, según la condición de turista.
Autorización en la Zona Primaria de la Aduana
El funcionario a cargo de la Zona Primaria de la Aduana de ingreso, o su delegado, debe realizar ciertas acciones para autorizar el ingreso del vehículo.
Estas acciones pueden incluir:
a. Exigir la presentación de la libreta o carné de pase por Aduana, expedida por la correspondiente organización internacional reconocida.
b. Aplicar las normas establecidas en convenios binacionales en casos específicos.
c. En otros casos, la Dirección Distrital de entrada puede exigir una Declaración Juramentada de Turista Propietario del Vehículo, consignada en la Declaración Aduanera Simplificada
Reposición de partes y piezas
El artículo establece que se permite acogerse al mismo régimen especial aduanero para las partes y piezas que lleguen como reposición de las que forman parte del bien admitido bajo el régimen de Admisión Temporal.
Estas partes y piezas deben tener como propósito reemplazar aquellas que se hayan dañado o deteriorado.
Condición de Reposición
La reposición de partes y piezas se autoriza siempre y cuando estén destinadas a sustituir aquellas que hayan sufrido daño o deterioro en el bien original admitido temporalmente.
Procedimiento Vigente
Se menciona que el procedimiento para estos casos será el mismo que esté vigente para la reposición de partes y piezas dentro del régimen especial aduanero de Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado.
Plazo de permanencia
Duración del Plazo
La permanencia del vehículo de uso privado de turista estará limitada al tiempo máximo otorgado al turista según su registro migratorio.
En otras palabras, el vehículo puede permanecer en el país durante el mismo período que se le ha concedido al turista para su estancia.
Excepción para Vehículos Marítimos
Se menciona una excepción para los vehículos marítimos de uso privado de turistas, los cuales podrán contar, por una sola vez, con un plazo de permanencia de hasta un año.
Sin embargo, esto no impide que en otras ocasiones puedan acogerse al régimen por el plazo otorgado al turista.
Solicitud de Cambio de Régimen
Antes de que expire el plazo establecido, el turista tiene la posibilidad de solicitar el cambio de régimen para el vehículo.
Esto sugiere que podría optar por otro régimen aduanero.
Culminación del Régimen
Culminación del Régimen
El régimen de vehículo de uso privado del turista puede finalizar de dos maneras: mediante la salida del vehículo del país o a través del cambio de régimen aduanero.
Procedimiento de Salida
Cuando los vehículos de uso privado de turistas salen del país, el funcionario a cargo de la Zona Primaria de la Aduana de salida, o su delegado, debe registrar este hecho.
Esto se realizará haciendo constar la salida en la libreta o carné de pases por Aduana, o la tarjeta de pase libre. Además, se menciona la posibilidad de cancelar la garantía de prenda especial y preferente, dependiendo de las circunstancias específicas.