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REGLAMENTO DE AGENTES DE ADUANA - Coggle Diagram
REGLAMENTO DE AGENTES DE ADUANA
Capítulo I: Generalidades
Art. 1 - Objeto
Funciones, derechos, obligaciones y responsabilidades de agentes de aduana.
Procedimientos de autorización, renovación, suspensión, revocatoria, caducidad y cancelación de licencias.
Art. 2 - Postulante
Puede postularse toda persona natural o jurídica domiciliada en el país.
Art. 3 - Impedimentos
Se presentan 11 impedimentos para convertirse en agente de aduana y aquella persona que ostente el cargo de representante legal de una persona jurídica que opere como agente de aduana.
Art. 4 - Tasas
Se explica el pago de las tasas así como lo que ocurrirá en caso de incumplimiento del pago.
Capítulo II: Agentes de Aduana
Art. 5 - Definición
"Es la persona natural o jurídica cuya licencia, le faculta a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las mercancías en representación del importador o exportador..."
Art. 6 - Requisitos para Obtener Licencia
El SENAE otorga la licencia de agente de aduana a quienes presentan la solicitud determinada tomando en cuenta los requisitos para personas naturales y jurídicas.
Se permitirá la no presentación del documento físico, siempre se que el mismo se encuentre en una base de datos.
Capítulo III: Derechos y Obligaciones
Art. 12 - Derechos
Se conoces 6 derechos de los agentes de aduanes que contienen:
Protecciones y garantías.
Otros derechos aplicables a auxiliares.
Conocimiento de procedimientos
Art. 13 - Obligaciones Principales
Se menciona 17 obligaciones que contienen aspectos como:
Cumplir normativas.
Responsabilidad solidaria.
Registro y colaboración en investigaciones.
Art. 14 - Responsabilidad Solidaria
Responsabilidad del agente en despachos de mercancías.
Art. 15 - Control y Fiscalización
Los agentes de aduana están sujetos al control y vigilancia de la autoridad encargada de la inspección a fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones
Art. 16 - Fedatario y Auxiliar
Los Agentes de Aduane cumplen este rol siempre que la Aduana tenga la certeza de que los datos que están en la declaración aduanera tengan conformidad con la información que debe servir de base.
Art. 17-20 - Comunicaciones y Cambios
Comunicar cambios en actividades y datos personales.
Plazos y sanciones por incumplimientos.
Art. 21 - Cambio de Agente de Aduana
Si se desea cambia de agente, se debe solicitar mediante la comunicación dirigida al Director Distrital o su delegado,
Capítulo IV: Del proceso de autorización
Convocatoria y Postulaciones
Se establece un proceso de convocatoria para dar licencias a agentes de aduana personas naturales cada 2 años, y personas jurídicas pueden postular en cualquier día hábil del año.
Se detallan los requisitos para las postulaciones, y se destaca la importancia de aprobar un examen de suficiencia antes de otorgar la autorización.
Tribunal Examinador
Se describe la composición del Tribunal Examinador, que incluye varios representantes y un secretario ad-hoc.
Se permite la participación de un delegado de la Federación Nacional de Agentes de Aduana y la posibilidad de contar con veedurías ciudadanas en el proceso.
Verificación de Requisitos
La Dirección General de Aduana verifica los requisitos legales y documentales a través de la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES antes de permitir que los postulantes se sometan a los exámenes de suficiencia.
Exámenes de Suficiencia
Se detallan los procedimientos para la convocatoria a los exámenes de suficiencia, la elaboración de preguntas y la aprobación necesaria (80% del puntaje total) para avanzar en el proceso.
Calificación y Resultados
El Tribunal Examinador tiene un plazo máximo de cinco días hábiles para calificar los exámenes y enviar los resultados a la Dirección de Secretaría General.
Inspección Física de Establecimientos
Aquellos que obtienen una calificación suficiente se someten a una inspección física de sus establecimientos para verificar requisitos mínimos de infraestructura.
Resolución Final y Notificación
El Director General emite una resolución concediendo la licencia de autorización a aquellos que cumplen con todos los requisitos, incluida la presentación de una garantía general aduanera.
La licencia es intransferible, tiene una vigencia de cinco años y permite al Agente de Aduana ejercer funciones en cualquier Distrito de Aduana del territorio nacional.
Renovación de la Licencia
Se menciona la posibilidad de renovar la licencia por un período adicional de cinco años.
Capítulo V: De la caución
Definición de Caución
Garantía general proporcionada por el Agente de Aduana autorizado para asegurar el cumplimiento de obligaciones aduaneras con la administración aduanera.
Garantía General Aduanera
Debe presentarse ante la Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos del SENAE.
La presentación de la garantía es un requisito obligatorio para la autorización y debe realizarse dentro de un mes posterior a la notificación de la resolución de autorización.
Renovación y Vigencia de la Garantía
La garantía general tiene una vigencia anual y debe renovarse cada marzo.
La garantía debe mantenerse vigente durante el ejercicio de las funciones del Agente de Aduana y hasta un año después de la cancelación o suspensión de la licencia.
Devolución de Garantía
Se dan condiciones para la devolución de la garantía en casos de cancelación voluntaria y administrativa de la licencia, dependiendo de la edad del Agente de Aduana y la naturaleza de la cancelación.
La devolución de la garantía se realiza en diferentes plazos y condiciones según las circunstancias de cancelación.
Cálculo de Garantía para Personas Jurídicas
Se describe la fórmula para calcular la garantía que deben rendir las personas jurídicas que actúan como Agentes de Aduana, basándose en los tributos y recargos cancelados sobre las declaraciones aduaneras.
Mantenimiento de la Garantía
Se establece la obligación de mantener el monto total de la garantía durante el ejercicio de las funciones y hasta un año después de la cancelación o suspensión de la licencia.
Registro y Archivo de Garantías
Se indica que la Dirección de Secretaría General archivará copias de las garantías presentadas por los postulantes, junto con el Código de Autorización CDA de la garantía.
Capítulo VII: Auxiliar de Agente de Aduana
Art. 40 - Auxiliar de agente aduana
Persona natural que presta servicios bajo relación laboral de un Agente de Aduana autorizado, actuando en representación del Agente de Aduana, excepto en la firma de la declaración aduanera.
Art. 41 - Requisitos para autorizar auxiliares de agente de aduana
Ser dependiente laboral de un Agente de Aduana, estar afiliado al IESS, domiciliado en el país, ser mayor de edad, bachiller, aprobar exámenes sobre conocimientos aduaneros, no haber sido sancionado por delito aduanero, entre otros.
Art. 42 - Derechos
Equipara los derechos de los auxiliares de Agente de Aduana a los del Agente principal, según lo establecido en el reglamento.
Art. 43 - Obligaciones
Enumera las obligaciones de los auxiliares de agentes de aduana, derivadas de las actividades de su dependiente principal.
Art. 44 - Postulaciones de auxiliares de agente de aduana
Establece las consideraciones y documentos que deben presentar los agentes de aduana al postular a un auxiliar, como solicitud dirigida al Director General, aviso de entrada, declaración juramentada, y otros.
Art. 45 - Proceso de autorización
Detalla el proceso de autorización para los auxiliares, incluyendo la verificación de requisitos, evaluación mediante prueba operativa, registro y notificación al Agente de Aduana.
Art. 46 - Credencial del auxiliar
Describe la emisión y vigencia de la credencial del auxiliar, así como el procedimiento para el registro de auxiliares y la obligación del Agente de Aduana de enviar un listado actualizado cada febrero.
Art. 47 - Reposición de credencial de auxiliar de agente de aduana
Establece el procedimiento para la reposición de credenciales en casos de deterioro, extravío o robo, incluyendo la presentación de documentos y la solicitud del Agente de Aduana.
Art. 48 - Terminación de relación laboral del auxiliar de agente de aduana
Habla de los documentos y procesos necesarios cuando un auxiliar autorizado termina su relación laboral con el Agente de Aduana.
Aviso de salida generado por el portal del IESS firmado por sus partes.
Original de credencial de auxiliar de agente de aduana.
Art. 49 - Cambio de auxiliar a otro agente de aduana
Establece los procedimientos para el cambio de auxiliar a otro Agente de Aduana, asegurando que el auxiliar no esté trabajando con otro Agente antes de realizar el cambio.
Art. 50 - Cambio de funciones como auxiliar con el mismo agente de aduana autorizado
Se le tiene que comunicar a la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs, y se tiene que expresar lo que motiva dicha solicitud e indicar la nueva labor del empleado en cuestión.
Art. 51 - Efecto del Incumplimiento de los auxiliares de agente de aduana
Existe la responsabilidad compartida entre auxiliares y Agentes de Aduana en caso de infracciones administrativas aduaneras.
Capítulo VIII: De la Renovación de la Licencia
Art. 53 - Plazo para presentar solicitudes de renovación
El agente de aduana debe presentar la solicitud hasta un mes antes de la fecha de vencimiento de su autorización; si no se hace antes, se otorga 15 días para realizar la solicitud, aplicando la debida multa.
Art. 54 - Requisitos
El SENAE verificará que se cumplan los requisitos establecidos en el capítulo 6.
Capítulo IX: Procedimientos de Control
Art. 55 - Control e inspección
Establece la coordinación entre la Dirección de Autorización y Expedientes OCEs y la Dirección Nacional de Intervención para el Plan Operativo de Control de agentes de aduana.
Art. 56 - Archivo
Dirección de Secretaría General es la responsable de llevar el archivo de expedientes de los agentes de aduana y la aplicación de normativas de gestión documental.
Art. 57 - Notificación de sanciones
Las Direcciones Distritales deben notificar manualmente a la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs todas las sanciones firmes por contravenciones o faltas reglamentarias. Esto es necesario para su registro en el expediente del Agente y para cumplir con lo establecido en el artículo 229 del COPCI .
Capítulo X: De la Caducidad de la Licencia
Art. 58 - Caducidad
Ocurre cuando el titular no se somete al proceso de renovación y la vigencia expira según la normativa. La Dirección General declara la caducidad, deshabilita los códigos de operador y verifica el cumplimiento de obligaciones tributarias y formalidades aduaneras. Aunque los afectados pueden postularse para una nueva licencia, deben mantener archivos de declaraciones aduaneras por cinco años desde el cumplimiento de formalidades aduaneras.
Capítulo XI: Cancelación y Suspensión Voluntaria
Art. 59 - Cancelación voluntaria
Cuando un Agente de Aduana decide dejar de ejercer voluntariamente, debe comunicar su decisión por escrito a la autoridad competente. La Dirección General del SENAE, basándose en la solicitud, dará un acto administrativo para cancelar la licencia, deshabilitar el código de operador y verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias y formalidades aduaneras. Después de un año de la cancelación, se procederá a la devolución de la garantía.
Art. 60 - Suspensión voluntaria
Se dan 3 motivos para solicitar esta suspensión: enfermedad grave debidamente sustentada, aceptación de un cargo público y decisión voluntaria. La duración de la suspensión varía según el motivo, manteniéndose mientras persista la condición en casos de enfermedad o cargo público, y con un límite de dos años en decisiones voluntarias. La reactivación debe solicitarse un mes antes de cumplir los plazos de suspensión, y el incumplimiento se considera cancelación.
Capítulo XII: Sanciones Administrativas
Art. 61 - De las sanciones de suspensión y cancelación
Sujeta a los agentes de aduana a sanciones de suspensión y cancelación según lo establecido en el COPCI.
Art. 62 - De las sanciones por faltas reglamentarias
Define faltas reglamentarias y establece las sanciones correspondientes.
Art. 63 - Procedimiento para el juzgamiento administrativo
La Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs actuará como órgano instructor, iniciando un procedimiento sancionatorio administrativo mediante revisión documental o inspección. Si la autoridad competente declara la responsabilidad penal y dicha declaración es firme, la autoridad aduanera aplicará sanciones administrativas.
Art. 64 - Efectos
Establece que la cancelación de la licencia se hará efectiva una vez la resolución esté firme y contempla la suspensión de la sanción al presentar impugnación.
Capítulo XIII: Tarifario que regula los honorarios mínimos para los Agentes de Aduana
En la resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0140-RE, se establece la tarifa mínima que todo agente de aduana debe recibir por servicios de despacho.
Los honorarios no incluyen trámites accesorios como obtención de licencias o permisos. Si un agente subcontrata a otro operador, los valores pagados no pueden ser inferiores al mínimo fijado.
Se fijan honorarios mínimos para agentes que tramiten regímenes aduaneros de importación bajo ciertas modalidades, con tarifas específicas según el medio de transporte.
Para regímenes de exportación, los honorarios mínimos se acuerdan libremente entre las partes. La resolución entra en vigencia tras su publicación en el Registro Oficial.