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VEHÍCULO DE USO PRIVADO DE TURISTA, ART. 220.- DEFINICIONES A CONSIDERAR,…
VEHÍCULO DE USO
PRIVADO DE TURISTA
ART. 221.- MODOS Y MEDIOS DE TRANSPORTE
Los medios de transporte pueden ser terrestre, marítimo o aéreo, destinados para trasladar a los turistas, acompañantes y sus efectos personales de viajero.
Los vehículos marítimos son los yates, veleros y catamaranes.
Los vehículos terrestres son los autos, las casas, remolques y las motocicletas.
Art. 222 - Autorización Aduanera para
Vehículos de Turistas
Antes de conceder la autorización aduanera para el vehículo del turista, se deben cumplir las formalidades legales en los organismos nacionales en la frontera.
El funcionario a cargo en la Aduana de ingreso debe exigir la presentación de la libreta o carné de pase por Aduana, emitido por la organización internacional correspondiente según convenios internacionales, o aplicar las normas establecidas en convenios binacionales
En otros casos, la Dirección Distrital de entrada requerirá una Declaración Juramentada del Turista Propietario del Vehículo como garantía de las obligaciones tributarias aduaneras, donde el vehículo ingresado sirva como prenda especial y preferente a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 223 - Reposición de Partes y Piezas en
Régimen Aduanero Especial
Este régimen permite incluir partes y piezas destinadas a reemplazar las que hayan sufrido daños o deterioro en el bien admitido bajo este régimen aduanero especial.
El procedimiento a seguir en estos casos será el establecido para la reposición de partes y piezas dentro del régimen especial aduanero de Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado.
Art. 224 - Plazo de Permanencia del Vehículo de
Turista
La permanencia del vehículo de uso privado del turista coincide con el tiempo máximo concedido al turista según su registro migratorio.
Además, los vehículos marítimos de turistas pueden tener un plazo de permanencia de hasta un año, con la posibilidad de acogerse al mismo régimen .
Antes de que venza el plazo establecido, el turista puede solicitar un cambio de régimen.
Si el bien permanece en el país más allá del plazo autorizado, estará sujeto a la sanción.
Art. 225.- Culminación del Régimen
El régimen del vehículo de uso privado del turista
finaliza de dos maneras
a) Al salir el vehículo del país desde cualquier
distrito aduanero
b) Al cambiar de régimen.
ART. 220.- DEFINICIONES A CONSIDERAR
Turista
Persona que ingresa a Ecuador desde otro país con el objetivo de permanecer por un tiempo limitado, establecido por la autoridad de migración, exclusivamente con fines turísticos y sin intenciones de inmigración.
Vehículo de turista
Es el medio de transporte que está destinado a transportar a los turistas dentro del territorio nacional.
En caso de que la Administración Aduanera identifique que el vehículo admitido bajo este régimen no esté siendo utilizado para turismo,es decir, está siendo utilizado indebidamente la situación será juzgada por el Código Orgánico Integral Penal.
ART. 219.- VEHÍCULO DE USO PRIVADO DEL TURISTA.
Este régimen aduanero facilita la entrada al territorio nacional del vehículo de uso privado del turista, en cualquiera de sus modalidades, siguiendo los procedimientos y condiciones establecidos por la SENAE.
Los vehículos aéreos son las avionetas y aeroplanos