Vehículo de uso privado de turista
OBJETIVO
CONSIDERACIONES GENERALES
5.3 Control de ingreso y salida de vehículo de uso privado del turista en territorio nacional.
5.3.11.1 El turista al momento de salir del país presenta todos los documentos descritos en las consideraciones 5.2.1, 5.2.2, 5.2.3, 5.2.4 o 5.2.5, según corresponda para que el servidor aduanero delegado del área de Despacho y Control de Zona Primaria del distrito aduanero de salida, proceda con la revisión.
Describir las consideraciones, actividades y lineamientos que deben seguir los turistas y servidores aduaneros para realizar el registro, control de ingreso y salida del vehículo de uso privado del turista al territorio ecuatoriano.
ALCANCE
Está dirigido a Dirección de Control de Zona Primaria, Dirección de Despacho y Control de Zona Primaria, Dirección Nacional del Cuerpo de Vigilancia Aduanera, personas nacionales o extranjeras en calidad de turistas y todos aquellos que se encuentren involucrados en el proceso.
Comprende los siguientes procesos: Ingreso de Declaración Juramentada de Turista (portal interno y página web), Cierre de Declaración Juramentada de Turista.
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y realización de lo descrito en el presente documento, es responsabilidad de los directores de Control de Zona Primaria, directores de Despacho y Control de Zona Primaria, director Nacional del Cuerpo de Vigilancia Aduanera, jefes de Procesos Aduaneros de Zona Primaria, técnicos operadores del área de Zona Primaria, vigilantes aduaneros, personas nacionales o extranjeras en calidad de turistas y todos aquellos que se encuentren involucrados en el proceso.
Declaración Juramentada de Turista (DJT): Es el documento otorgado por la administración aduanera, mediante el cual se autoriza el ingreso de un vehículo de turismo, libre de derechos y gravámenes de importación pero condicionado a la salida obligatoria, según el tiempo máximo otorgado al turista, de conformidad con el registro migratorio.
Régimen de Vehículo de Uso Privado de Turista: Es aquel por el cual se permite el ingreso del vehículo de uso privado de la persona en calidad de turista, en cualquiera de sus modalidades al territorio nacional.
Vehículo de Turista: Es todo medio de transporte terrestre, marítimo o aéreo, que por esencia está destinado a transportar a él o los turistas dentro del territorio nacional durante el tiempo de permanencia que no podrá ser superior al otorgado al turista por la autoridad de migración.
GENERALIDADES
5.2.6 El vehículo de uso privado del turista que cruce la frontera ecuatoriana deberá realizar su ingreso por los pasos o lugares habilitados para el efecto, quedando sujetos al control de la autoridad aduanera, pudiendo indicar al servidor aduanero la ruta que transitará.
5.2.7 Para los controles en las fronteras terrestres se debe verificar los datos contenidos en la CIV, DUIT o DJT, según corresponda, con el vehículo, in situ.
5.2.9 El vehículo que ingrese al país constituye prenda especial y preferente a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
5.2.10 Para el registro de entrada de la DJT, revisar el procedimiento documentado "SENAE-ISIE-2-2-067 Instructivo de Sistemas para el Registro de la Declaración Juramentada Turista". Considerar que en la pantalla "Registro de Declaración Juramentada Turista", el técnico operador debe registrar, entre otros datos, la siguiente información: teléfono celular válido, ruta del turista y lugar de estadía.
5.3.1 Si el turista es un ciudadano ecuatoriano que reside en otro país, debe presentar el pasaporte de residencia junto con la documentación indicada en este manual en la consideración 5.2.
5.3.2 El técnico operador debe revisar en el sistema informático que el turista no tenga un registro de salida pendiente de regularizar, en relación a un vehículo de turismo.
5.3.3 En caso de que existan observaciones que no sean justificadas por el turista y sus acompañantes, la Dirección de Control de Zona Primaria o Dirección de Despacho y Control de Zona Primaria puede negar el ingreso del vehículo de uso privado del turista al territorio ecuatoriano hasta que el turista subsane las mismas, si es el caso.
5.3.4 La información registrada en el sistema informático del Senae debe ser corroborada con los documentos originales presentados por el turista.
5.3.5 En caso que el turista ingrese el vehículo como carga por vía marítima o aérea, previo al registro de la CIV, DUIT o DJT, según corresponda, debe ser manifestada con el tipo de clasificación "Declaración Juramenta de Turista", adicionalmente debe contar con el "registro de informe de llegada" y el "registro de ingreso a zona primaria /IMDT".
5.3.6 El técnico operador debe registrar la fecha de vencimiento del permiso de circulación en territorio nacional conforme a lo determinado por la Unidad de Control Migratorio.
5.3.7 En los casos que el turista desee permanecer más tiempo del autorizado con su vehículo en el país, debe solicitar a la autoridad migratoria una ampliación del plazo de permanencia para circular en territorio ecuatoriano,
5.3.8 Luego de registrada la información en el sistema informático del Senae, respecto a los documentos solicitados al turista para su ingreso al territorio ecuatoriano, se debe imprimir dos originales de la CIV, DUIT o DJT, según corresponda, las mismas que deben ser firmadas por ambas partes,
5.3.9 El formulario original de la CIV, DUIT o DJT, según corresponda, debe ser portado de forma permanente en una parte visual del vehículo durante la autorización otorgada para circular dentro del país.
5.3.10 El técnico operador debe informar al turista que el cierre de la CIV, DUIT o DJT, según corresponda, consiste en el registro de la salida del vehículo dentro del plazo de permanencia autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,
5.3.11 El registro de la salida del vehículo de uso privado del turista puede realizarse por los siguientes motivos:
Salida del vehículo: el turista debe presentarse en cualquier punto de control previo a su salida para cerrar la CIV, DUIT o DJT, según corresponda.
Cambio del régimen: el turista debe solicitar el cambio del régimen dentro del plazo de permanencia otorgado por la administración aduanera.
Destrucción total del vehículo en casos fortuitos: el turista debe presentar el informe de peritaje policial.
5.3.12.1 Si no existe el registro de la CIV, DUIT o DJT, según corresponda, se procede con la aprehensión del vehículo para investigaciones
5.3.15 El vehículo que ingrese al país sea terrestre, marítimo o aéreo, deberá hacerlo a través de los puntos de control de aduana.
5.3.11.2 De no existir novedades, se debe proceder con el registro de salida de la CIV, DUIT o DJT de ingreso, según corresponda y se autoriza la respectiva salida del vehículo.
5.3.11.3 Para el registro de la salida de la CIV, DUIT o DJT, según corresponda, revisar el instructivo "SENAE-ISIE-2-2-068 Instructivo de sistema para el registro de salida de la declaración juramentada de turista".
5.3.13 En caso de incumplir con el plazo de permanencia del vehículo autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el servidor aduanero debe ordenar la inmediata aprehensión del vehículo y dar inicio al procedimiento sancionatorio por contravención,
5.3.13.1 Culminado el procedimiento sancionatorio por contravención y de ser procedente, el servidor aduanero de la Dirección de Despacho y Control de Zona Primaria del distrito aduanero de salida, debe entregar la respectiva liquidación de multa al turista, la misma que es generada en el sistema informático Ecuapass,
5.3.13.2 Una vez cancelada la liquidación correspondiente a la multa por contravención, el servidor aduanero de la Dirección de Zona Primaria o Dirección de Despacho y Control de Zona Primaria, debe consultar en el sistema Ecuapass que el pago ha sido realizado, posterior a ello, debe registrar la salida del vehículo de uso privado de turista.
5.3.13.3 Registrada la salida del vehículo por parte del servidor aduanero, el turista deberá acercarse a los patios, bodegas o almacenes de aduana para retirar el vehículo aprehendido
5.3.13.4 Para consultar los datos de las liquidaciones y confirmar si éstas han sido canceladas, remitirse al procedimiento documentado "SENAE-ISIE-2-2-073- Instructivo de sistemas para la consulta de liquidación".
5.3.16 En caso de que la administración aduanera identifique que el vehículo admitido bajo este régimen no está siendo utilizado para fines turísticos, se debe considerar que el bien está siendo
5.3.18 Para las CIV, DUIT o DJT, según corresponda, que son elaboradas en los destacamentos de ingreso y salida del país que no cuentan con el acceso al sistema informático aduanero, se debe realizar lo siguiente:
5.3.18.2 El servidor aduanero que registró la información en el sistema informático aduanero, deberá comunicar al destacamento solicitante, mediante vía telefónica el número de la CIV, DUIT o DJT de ingreso, según corresponda.
5.3.18.1 El servidor aduanero de la Dirección de Despacho y Control de Zona Primaria o del Cuerpo de Vigilancia Aduanera asignado al punto de control, debe comunicar de manera inmediata,
5.3.18.7 El técnico operador de la Dirección de Control Zona Primaria o dirección de Despacho y Control de Zona Primaria, es responsable del archivo temporal de la CIV, DUIT o DJT, debiendo realizar y al final de cada año la entrega de la recepción de la documentación al archivo general del Distrito para su custodia.
5.3.18.3 Cuando un vehículo de turismo realice la salida por un punto de control sin acceso al sistema informático aduanero, para el registro de la salida del vehículo de uso privado de turismo, el servidor aduanero asignado en el punto de control, deberá comunicar vía telefónica al servidor aduanero de Zona Primaria