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LEY ORGANICA DE REGULACION Y CONTROL DEL PODER DE MERCADO DEL ART1 AL ART…
LEY ORGANICA DE REGULACION Y CONTROL DEL PODER DE MERCADO
DEL ART1 AL ART. 20
CAPÍTULO I - EL OBJETO Y ÁMBITO
Objetivo: Prevenir y sancionar abusos de operadores económicos.
Controlar acuerdos colusorios, regular concentración económica y prohibir prácticas desleales.
Aplicación a operadores económicos nacionales y extranjeros que afecten el mercado nacional.
Destaca la primacía de la realidad en la aplicación de la ley.
CAPÍTULO II - RÉGIMEN DE REGULACIÓN Y CONTROL
Sección 1: Mercado relevante y volumen de negocios
Determinación del mercado relevante por la Superintendencia considerando producto, mercado geográfico y características de compradores y vendedores.
Volumen de negocios definido como ventas de productos y servicios deduciendo impuestos.
Sección 2: Del Poder de Mercado
Art. 7: Define el poder de mercado y su regulación.
Art. 8: Criterios para determinar si un operador económico tiene poder de mercado.
Art. 9: Prohibición de abuso de poder de mercado.
Sección 3: Acuerdos y prácticas restrictivas
Art. 11: Prohibición y sanción de acuerdos o prácticas restrictivas.
Art. 12: Exenciones para acuerdos que contribuyan al progreso técnico o económico.
Art. 13: Regla de mínimis para conductas de operadores económicos de pequeña escala.
Sección 4: De la concentración
Art. 14: Define concentración económica.
Art. 15: Examinación, regulación y control de operaciones de concentración económica por la Superintendencia.
Art. 16: Procedimiento de notificación de operaciones de concentración económica.
Art. 17: Cálculo del volumen de negocios para la obligación de notificación.
Art. 18: Sanciones por falta de notificación y ejecución no autorizada.
Art. 19: Operaciones exentas de notificación.
Art. 20: Información y coordinación.
Art. 21: Decisión sobre operaciones notificadas.
Art. 22: Criterios para la decisión.
Art. 23: Autorización tácita si no hay resolución en el plazo.
Art. 24: Impugnación de autorizaciones por información falsa o incompleta.
Sección 5: Prácticas desleales
Art. 25: Definición de prácticas desleales y su aplicación en actividades económicas.
Art. 26: Prohibición de prácticas desleales. No requiere conciencia para ser considerado cuasidelito. Prohíbe y sanciona actos que afecten la competencia, eficiencia económica o derechos de consumidores.
Art. 27: Enumeración de prácticas desleales, incluyendo actos de confusión, engaño, imitación, denigración, comparación, explotación de reputación ajena, violación de secretos empresariales, inducción a infracción contractual y violación de normas.