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Sección VI DESADUANAMIENTO DIRECTO, Sección IV DESPACHO CON PAGO…
Sección VI
DESADUANAMIENTO DIRECTO
Art. 94.- Desaduanamiento Directo
El desaduanamiento directo es una modalidad de despacho aduanero que permite a los operadores de comercio exterior retirar las mercancías importadas sin necesidad de presentar la Declaración Aduanera de Importación.
El desaduanamiento directo está sujeto a una serie de requisitos, que incluyen la identificación de las mercancías, la presentación de la documentación necesaria y el pago de los tributos al comercio exterior.
el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
permitirá el desaduanamiento directo de las siguientes mercancías para la importación:
a) Medicinas y alimentos que requieran de condiciones ambientales especiales para su
conservación o mantenimiento
b) Vacunas para uso humano o animal, solas o con sus dispositivos de aplicación
c) Semen congelado para inseminación artificial
d) Animales vivos;
e) Plantas y esquejes vivos y mercancías perecibles;
f) Huevos fértiles;
g) Explosivos, municiones y materiales inflamables;
h) Materiales radioactivos y reactivos para laboratorio;
i) Material calificado como bélico importado exclusivamente por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y los repuestos para su uso específico. Su proceso de despacho se realizará de acuerdo a los manuales de procedimientos específicos que para el efecto dicte la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
j) Importaciones de Hidrocarburos y sus derivados efectuados por Petroecuador
k) Billetes y monedas importadas por el Banco Central del Ecuador;
l) Otras mercancías que sean de peligro o riesgo inminente para la seguridad o salud de las
personas que serán calificadas por la Autoridad Aduanera; y,
m) Las importaciones temporales con reexportación en el mismo estado
La Autoridad Aduanera establece los tipos de despacho y tratamientos aduaneros, de acuerdo con la legislación vigente. La Declaración Aduanera es un requisito obligatorio para el despacho aduanero, salvo que se exceptúe expresamente en la ley o en el reglamento.
Sección IV
DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
Art. 86.- Despacho con Pago Garantizado
El despacho con pago garantizado es una modalidad aduanera que permite a los operadores de comercio exterior obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera, sin que se autorice el respectivo pago de los tributos al comercio exterior y demás recargos.
La garantía general anual afianzará los tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento de su pago efectivo.
Art. 87.- Calificación para el Despacho con Pago Garantizado
Los requisitos para acceder a la modalidad de despacho con pago garantizado están establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Si un operador de comercio exterior deja de cumplir con los requisitos para acceder a esta modalidad, perderá automáticamente la posibilidad de hacerlo.
El operador de comercio exterior podrá volver a acceder a esta modalidad una vez que haya subsanado lo que motivó el incumplimiento.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tiene la facultad de autorizar, negar, revocar o dejar sin efecto el despacho con pago garantizado a cualquier operador, en función del cumplimiento o no de los requisitos establecidos.
Art. 88.- Procedimiento para el levante de mercancías
El despacho con pago garantizado se autoriza una vez que se ha liquidado la Declaración Aduanera y se ha verificado que el monto de la liquidación puede cubrirse en su totalidad con la garantía general otorgada por el operador de comercio exterior.
Las liquidaciones de las declaraciones aduaneras que acceden a la modalidad de despacho con pago garantizado se administran y registran bajo la modalidad de cuenta en el sistema del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Los pagos de las liquidaciones garantizadas se autorizan al último día hábil del mes siguiente de liquidada la Declaración Aduanera.
En caso de que el operador de comercio exterior no realice el pago de la liquidación garantizada dentro de los 20 días de su autorización, se procederá a la ejecución inmediata de la garantía general.
Los operadores de comercio exterior que no cumplan con el pago de la liquidación garantizada dentro de los 20 días de su autorización no podrán acceder a despachos con pagos garantizados por un período de dos meses (primera vez) o seis meses (reincidencia).