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Las distintas autoridades, normas y principios procesales del trabajo -…
Las distintas autoridades, normas y principios procesales del trabajo
- Elementos de la relación laboral
Elementos subjetivos
El trabajador: es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado
Tipos de trabajadores: permanente, eventual, temporal o de temporada y de confianza
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Tipos de patrones: sustituto, representante patronal e intermediario
Elementos objetivos
El servicio personal: es la prestación de servicios que el trabajador otorgara al patrón siempre será personal
Subordinación: el trabajador debe acatar las ordenes del patrón, pero únicamente en lo concerniente a las cuestiones laborales.
El salario: es el pago de un salario que el patrón deberá entregar al trabajador por realizar un trabajo o prestar un servicio personal y subordinado
Jurisdiccionales
Defensoría Pública: es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal que tiene por objeto garantizar el derecho a la defensa y acceso a la justicia mediante orientación, asesoría y representación jurídica en distintas materias, incluyendo la laboral, atendiendo a la población menos favorecida del país de manera gratuita.
Tribunales laborales: habrá tribunales federales y tribunales de cada entidad federativa y su competencia sigue las mismas reglas que las del resto de las autoridades laborales. Su función es conocer y resolver los conflictos del trabajo que se susciten entre trabajadores, entre patrones, entre trabajadores y patrones, entre sindicatos o entre sindicatos y patrones
Sociales
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Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores y las Administradoras de Fondos para el Retiro
Administrativas
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Centro Federal de Conciliación: conoce de los asuntos de competencia federal y Registro Laboral: son los Centros de Conciliación de las entidades federativas, de los cuales cada estado tendrá el suyo y conocerán del resto de los asuntos
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Desequilibrio procesal
El artículo 685 de la LFT ordena al Tribunal subsanar la demanda del trabajador si estima que ésta es incompleta al no contener todas las prestaciones que pudieran corresponderle. Esto lo debe realizar en el momento de admitir la demanda
La prueba en un juicio laboral la tiene el patrón, conforme al artículo 784 de la misma LFT.
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Partes del proceso
El artículo 689 de la Ley Federal del Trabajo señala que son partes en el proceso del trabajo.
El procedimiento de conciliación prejudicial que se regula en los artículos 684-A al 684-K de la LFT, con el fin de evitar un conflicto
La parte procesal se encuentra desde el artículo 685 al 991 de la Ley Federal del Trabajo, para Federico García Sámano (2000) que sostienen que el derecho procesal no inicia en el artículo 685, sino en el 523, pues desde este artículo se establecen normas sobre competencia, sobre autoridades tanto judiciales como administrativas que se encargan de aplicar las normas laborales
El patrón debe probar lo dispuesto en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo
Veracidad: el proceso laboral se debe buscar la obtención de la verdad histórica o material sobre la verdad formal
Conciliatorio: el Tribunal intentará que las partes del conflicto tengan la oportunidad de resolver la problemática mediante la conciliación
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Inmediación: Implica que las autoridades encargadas de impartir justicia, deben estar en contacto directo con las partes en el proceso laboral y la recepción de los diferentes medios de prueba dentro de un determinado proceso, con el fin de buscar la verdad material y poder dictar una sentencia más justa
Concentración: consiste en la realización del mayor número de actos procesales en una misma audiencia.
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Inmediatez: prevalece lo primero que se ha expresado sobre lo subsecuente, así como los hechos confesados en la demanda.
Gratuito: debe ser gratuito, por lo que en el trámite del proceso no se debe exigir ningún pago de derechos
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INSTANCIA DE PARTE: SE ELIMINO PERO el proceso laboral no es oficioso, sino que se inicia el juicio a instancia de parte y ésta debe tener interés jurídico
INFORMALIDAD: las promociones laborales no requieren formalidad alguna, ni en la misma demanda, sólo debe expresar lo que se pide y los fundamentos de la petición con claridad