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Capítulo XIV AGENTES DE ADUANA
TARIFARIO QUE REGULA LOS HONORARIOS MÍNIMOS PARA LOS
AGENTES DE ADUANA
Artículo 1.- Los honorarios establecidos en la presente resolución corresponden a la
tarifa mínima que todo agente de aduana debe recibir por sus servicios de despacho,
pudiendo en consecuencia, fijarse una tarifa mayor si así lo pactaren libremente entre las
partes.
Artículo 2.- Si el agente de aduana contratare con otro operador de comercio
internacional para la prestación de sus servicios, los valores que este último pague al
agente no podrán estar por debajo del mínimo establecido en la presente resolución.
Artículo 3.- Fíjese en medio salario básico unificado los honorarios mínimos de los
agentes de aduana que tramiten cualquier tipo de régimen aduanero de importación de
aquellos contemplados en los artículos 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 158, 159 y 160
del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, bajo las modalidades de
transporte aéreo o terrestre. Si la mercancía ingresare por vía marítima, la tarifa mínima
será del 60% de un salario básico unificado.
Artículo 4.- Los honorarios mínimos de los agentes de aduana que tramiten cualquier
tipo de régimen aduanero de exportación sea bajo modalidad
terrestre, aérea o marítima, serán fijados libremente por acuerdo entre las partes.
REGLAMENTO QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS AGENTES DE
ADUANA Y DE SUS AUXILIARES
Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular:
Las funciones, derechos, obligaciones y responsabilidades de los agentes de aduana ante la
administración aduanera.
Los procedimientos de autorización, renovación, suspensión, revocatoria, caducidad, y cancelación
de la licencia de Agente de Aduana.
El control, inspección y la evaluación del desempeño de las actividades de los agentes de aduana.
Art. 2.- Postulante.- Podrá postularse para la obtención de la autorización de Agente de Aduana toda
persona natural o jurídica domiciliada en el país, siempre que no esté impedida de hacerlo acorde a la
normativa vigente.
No haber sido condenado en casos de delitos aduaneros o tributarios.
No tener deudas pendientes con la Autoridad Tributaria y Aduanera ni figurar como contratista incumplido en registros de la Contraloría General del Estado.
No haber sido declarado insolvente o en quiebra, a menos que haya sido rehabilitado.
No ocupar cargos públicos, excluyendo la docencia universitaria.
Contar con garantía general vigente según el reglamento y disposiciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Requisitos y Restricciones para Obtener la Licencia de Agentes de Aduana en Ecuador
No ser operador de comercio exterior autorizado ni concesionario de servicios aduaneros.
No haber tenido licencia de agentes de aduana cancelada o revocada por la Autoridad Aduanera.
Familiares cercanos de hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como la pareja en unión de hecho, de los funcionarios y trabajadores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador no pueden obtener la licencia.
Ex-servidores públicos, ex-funcionarios y ex-trabajadores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador destituidos legalmente no pueden obtener la licencia.
No estar en mora con entidades del sistema financiero público.
Ex-servidores públicos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que deseen obtener la licencia deben esperar cuatro años desde la aceptación de su renuncia por parte del Director General, sin incurrir en otros impedimentos mencionados.
Pago de Tasas para Servicios Aduaneros
Según el Artículo 4, el pago de la tasa debe hacerse dentro del plazo establecido en la normativa. El incumplimiento resulta en la no concesión del servicio. Si la administración aduanera rechaza el trámite, a pesar del pago dentro del plazo, la tasa no es reembolsable. Para reiniciar el mismo trámite, se requiere una nueva tasa, y el reglamento regula los costos asociados a los procesos de Agentes de Aduana y sus Auxiliares.
RESUMEN BREVE: Capítulo II - Agentes de Aduana
Art. 5 - Agente de Aduana:
Persona con licencia que gestiona el despacho de mercancías en representación de importadores/exportadores. Obligado a firmar declaraciones aduaneras y facturar según tarifas establecidas.
Art. 6 - Requisitos para Licencia:
Para obtener la licencia de Agente de Aduana, se debe presentar solicitud al Director/a General del Servicio Nacional de Aduana, cumpliendo con requisitos especificados en las normativas.
Persona natural.-
Domiciliado en el país;
Ser mayor de edad;
Estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), con actividad exclusiva para ejercer la
actividad de agente de aduana;
Haber obtenido título profesional universitario o de nivel tecnológico conferido por una universidad o
escuela superior politécnica u otras instituciones reconocidas por la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), relacionado con actividades de comercio
exterior;
Contar con un correo electrónico para notificaciones;
Declaración juramentada otorgada ante Notario Público que certifique:
a. Estar en plena capacidad de contratar;
b. Experiencia en actividades de comercio exterior en el sector público o privado, como mínimo 5 años.
c. No encontrarse incurso en ninguna de las causales de impedimentos contempladas en el presente
reglamento (detallar cada una).
d. El origen de sus ingresos provienen de actividades lícitas.
Comprobante de pago de la tasa de postulación.
Aprobar el examen de suficiencia.
Cumplir con los requisitos de infraestructura.
Persona jurídica.-
Domiciliada en el país.
Encontrarse legalmente constituida y sus estatutos sociales vigentes y debidamente inscritos en el
Registro Mercantil respectivo, y contemplar en su objeto social la prestación de servicios como Agente de
Aduana;
Estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), con actividad exclusiva para ejercer la
actividad de agenciamiento de aduana.
Encontrarse al día en sus obligaciones con la Superintendencia de Compañías.
La compañía deberá tener un capital suscrito y pagado determinado por la Ley de Compañías.
El o los representantes legales de las personas jurídicas deberán contar con nombramiento vigente y
con la licencia de Agente de Aduana persona natural vigente, obtenida de conformidad con el presente reglamento
Contar con un correo electrónico para notificaciones.
Declaración juramentada otorgada ante Notario Público, por cada representante legal y por cada uno de los socios / accionistas, que certifique:
a. No encontrarse incurso en ninguna de las causales de impedimentos contempladas en el presente reglamento (detallar cada una), y
b. El origen de sus ingresos provienen de actividades licitas.
Comprobante de pago de la tasa de postulación.
Cumplir con los requisitos de infraestructura
Requisitos e Limitaciones para Agentes de Aduana
Art. 7 - Requisitos de Infraestructura:
La oficina del Agente de Aduana debe tener al menos 40 m².
Debe contar con un área identificada para archivos físicos y digitales.
Equipos de cómputo conectados al ECUAPASS.
Permiso de funcionamiento del Cuerpo de Bomberos.
Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento legalizado.
Art. 8 - Limitaciones:
Los agentes de aduana representantes legales solo pueden actuar a nombre de la empresa que representan.
No pueden ejercer la representación legal de más de una persona jurídica Agente de Aduana simultáneamente.
El agente de aduana persona natural no puede ser socio en más de una persona jurídica agente de aduana.
El agente de aduana persona jurídica no puede ser socio en otra persona jurídica agente de aduana.
Art. 15.- Control y fiscalización.- Los agentes de aduana estarán sujetos al control y vigilancia de la
autoridad encargada de la inspección a fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme
designación efectuada a cargo del Director o Directora General del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador.
Art. 28 - Solicitud de Inspección:
Los postulantes que aprueben el examen teórico deben solicitar la inspección física de sus oficinas para corroborar requisitos de infraestructura. La solicitud, realizada en un plazo máximo de tres meses después del examen, debe incluir el comprobante de pago de la tasa de inspección.
Art. 29 - Informe y Autorización:
Después de la inspección, la Dirección Nacional de Intervención presenta un informe en un plazo de cinco días. Si se cumplen los requisitos, se elabora un proyecto de resolución para la firma del Director General, quien emitirá la autorización para la obtención de la licencia.
No Cumplimiento de Requisitos:
Si no se cumplen los requisitos, se comunica al postulante y este puede solicitar una última inspección, sujeta a una nueva tasa.
Si persisten incumplimientos, la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs notifica al usuario para solicitar una nueva inspección en un plazo de diez días, también sujeta a una nueva tasa.
No se pueden realizar más de dos inspecciones por solicitud. En caso de incumplimientos continuos, el aspirante puede volver a aplicar a un nuevo proceso de obtención de licencia.
Art. 31.- Licencia.- Es la autorización administrativa otorgada por la autoridad nominadora del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, a favor de las personas naturales o jurídicas, que cuenta con un plazo
de duración de cinco (5) años, pudiendo ser renovada por igual período; y que los faculta a gestionar de
manera habitual y por cuenta ajena el despacho de mercancías, previo al cumplimiento de los requisitos
legales y reglamentarios.
RESUMEN: Garantía General para Agentes de Aduana
La garantía general aduanera debe ser presentada ante la Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Debe presentarse dentro de un mes después de la notificación de la resolución de autorización, siendo esencial para mantener la licencia.
La falta de presentación automática de la garantía en el plazo indicado anula la licencia.
Se puede solicitar una prórroga justificada antes del término de un mes para presentar la garantía, con una extensión de quince días hábiles.
Las garantías generales deben renovarse anualmente en marzo y constituirse por primera vez con vigencia hasta el 31 de marzo del año siguiente.
La falta de garantía vigente impide el ejercicio de la actividad de Agente de Aduana.
El monto total de la garantía debe mantenerse durante el ejercicio de funciones y hasta un año después de la cancelación o suspensión de la licencia.
En casos de cancelación voluntaria por un Agente de Aduana de la tercera edad, se procede a la devolución inmediata de la garantía.
Las garantías de agentes de aduana persona natural cuya autorización esté deshabilitada deben mantenerse hasta un año después de la deshabilitación.
Antes de su habilitación como Agente de Aduana persona natural, se debe volver a presentar la garantía general.
La Dirección de Secretaría General archiva copias de las garantías y códigos de autorización en el registro personal de los postulantes.
Art. 24 - Verificación de Requisitos:
La Dirección General de Aduana verificará el cumplimiento de requisitos legales y documentales, emitiendo un informe de conformidad al Tribunal Examinador. Solo aquellos aspirantes que cumplan con estos requisitos se someterán a los exámenes de suficiencia.
Art. 25 - Convocatoria a Examen:
El Tribunal Examinador publicará la convocatoria para el examen de suficiencia un mes antes de la fecha programada, a través de la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y notificación por correo electrónico. Incluirá el temario del examen.
Art. 26 - Examen de Suficiencia:
Es una evaluación del conocimiento técnico, operativo, informático y legal aduanero para obtener la licencia de Agente de Aduana. Debe ser completado por todos los postulantes. El Tribunal Examinador define el temario, enuncia la normativa legal, y establece un mecanismo en línea de preguntas simuladas con un mes de antelación. Los postulantes deben alcanzar al menos un 80% en el examen para considerarse suficientes y avanzar en el proceso.
Devolución de Garantía por Cancelación o Suspensión de Licencia de Agente de Aduana
La devolución de la garantía tras la cancelación o suspensión de la licencia de Agente de Aduana se rige por las siguientes circunstancias:
Por Cancelación Voluntaria:
Persona Natural menor de 65 años: Devolución en un plazo de 1 año desde la ejecución de la resolución de cancelación.
Persona Natural mayor de 65 años: Devolución inmediata después de la notificación de la resolución de cancelación, o en caso de fallecimiento, cuando la Dirección General cancele la licencia por notificación del hecho.
Persona Jurídica: Devolución en un plazo de 1 año desde la ejecución de la resolución de cancelación.
Por Cancelación Administrativa:
Devolución en un plazo de 1 año desde la ejecución de la resolución de cancelación.
Además, se contempla la devolución de la garantía después de un año desde la ejecución de la resolución de suspensión, ya sea voluntaria o por motivos distintos a los previstos en el artículo 229 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.