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La Convención de Viena y Ecuador
I.- Breve referencia a la Convención
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, adoptada en 1969 y en vigor desde 1980
Es un tratado internacional que establece las reglas fundamentales para la formación, interpretación, aplicación y terminación de tratados entre Estados.
Proporciona un marco jurídico integral que busca promover la estabilidad y la seguridad en las relaciones internacionales.
II. Estructura de la Convención
Preámbulo
Introduce los propósitos generales de la Convención, que incluyen fomentar la buena fe y la igualdad entre los estados.
Partes
Establece reglas detalladas, divididas en partes que abordan aspectos específicos
Los derechos y obligaciones de los estados (Parte III)
La terminación y enmienda de los tratados (Parte V)
La formación del tratado (Parte II)
IV. Normas y principios relevantes
Pacta sunt servanda: Impone la obligación de cumplir de buena fe con las obligaciones establecidas en los tratados.
Principio de buena fe: Establece la obligación de los estados de actuar de buena fe en el cumplimiento de sus obligaciones y la no adopción de medidas que obstaculicen el objeto y fin del tratado.
Interpretación conforme al objeto y fin del tratado: Orienta la interpretación de las disposiciones del tratado hacia la realización de sus objetivos.
V. Ecuador y la Convención
Planteamientos
Ecuador ha mostrado un compromiso firme con la Convención de Viena, reconociendo su importancia para el establecimiento de normas claras en las relaciones internacionales.
Se destaca la consideración de Ecuador sobre la Convención como un instrumento que equilibra los intereses de los estados y promueve la igualdad soberana entre las naciones.
Ratificación
La ratificación formal por parte de Ecuador representó un compromiso jurídico significativo, reflejando la aceptación de las normas y principios establecidos en la Convención.
Obligaciones y derechos del Ecuador según la Carta de la ONU y la Convención
:Ecuador, al ratificar la Convención de Viena, asumió obligaciones específicas en términos de negociación, celebración y cumplimiento de tratados. Se comprometió a adherirse al principio de buena fe y a no adoptar medidas que socaven el objeto y fin de los tratados.
Los derechos de Ecuador, derivados tanto de la Convención como de la Carta de la ONU, incluyen la participación igualitaria en la formación y aplicación de tratados, así como el recurso a mecanismos de solución de controversias en caso de desacuerdos.
III. Disposiciones importantes
Irretroactividad.- La Convención rige los tratados suscritos después de la vigencia de la misma.
Reservas.- pueden realizarse en el momento de la firma, ratificación, aceptación o adhesión a un tratado, siempre y cuando el instrumento no prohíba la formulación de las mismas.
Alcance.- Las disposiciones de
la Convención se aplican a los tratados entre Estados.
Ratificación.- Procede, únicamente, después de la firma y por intermedio de “un instrumento solemne…Lo suscriben generalmente el Presidente de la República y el Canciller”
Adhesión.- Es factible cuando se la contempla en el instrumento y es procedente para el Estado que no fue signatario original.
Interpretación.- Un tratado debe interpretarse, de buena fe, y de conformidad con los términos del mismo.
Registro y publicación de los tratados.- Una vez que se encuentren en vigor, los tratados deben ser registrados ante la Secretaría General de la ONU; esta disposición está en concordancia con el artículo 102
Enmienda y modificación.- Se realizarán de común acuerdo entre las Partes
Depositario(s).- Su designación se observa, especialmente, en los tratados multilaterales y, comúnmente, recae en el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, ONU.
Nulidad de un tratado.- a) Por vicios en el consentimiento: error, fuerza y dolo; y, b) Por estar
en oposición con una norma imperativa de derecho internacional “jus cogens”.
Capacidad y consentimiento.- Si bien todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados, el compromiso se expresa a través de la firma del Primer Mandatario de la Nación