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DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO - Coggle Diagram
DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
Esta modalidad permite a los operadores de comercio exterior obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera, sin que se autorice el respectivo pago de los tributos al comercio exterior y demás recargos
Siempre que dicho operador de comercio exterior hubiere otorgado ante el SENAE una garantía general anual conferida para el efecto, la cual afianzará los tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento de su pago efectivo, dentro de las condiciones que establezca la Autoridad Aduanera.
Calificación para el Despacho con Pago Garantizado
Los operadores de comercio exterior deben cumplir con requisitos específicos para acceder al despacho con pago garantizado, según la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana
La pérdida automática de este beneficio ocurre si no se mantienen los requisitos, pero se puede recuperar al subsanar el incumplimiento.
La autoridad aduanera tiene la facultad de autorizar, negar o revocar este beneficio en función del cumplimiento de los requisitos por parte de los operadores.
Procedimiento para el levante de mercancías
Una vez completados los procedimientos previos al despacho aduanero y la autorización del pago, se procederá a la liquidación de la Declaración Aduanera. En el caso de declaraciones que acceden al despacho garantizado, la salida de las mercancías será autorizada, siempre y cuando el monto de la liquidación sea imputado y descontado de la garantía general proporcionada por el operador.
No podrán beneficiarse de esta modalidad aquellas declaraciones con infracciones graves o cuya liquidación no pueda cubrirse totalmente con la garantía general del operador autorizado.
Administración de Liquidaciones y Pagos
Las liquidaciones estarán bajo la administración de una cuenta en el sistema del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, acreditándose el monto correspondiente a la garantía general una vez que la liquidación garantizada sea totalmente pagada.
Bajo esta modalidad, los pagos son autorizados al último día hábil del mes siguiente a la liquidación de la Declaración Aduanera.
En caso de no realizar el pago en los 20 días posteriores a la autorización, se procederá a la ejecución inmediata de la garantía general por el monto adeudado más intereses, según lo establecido por la normativa.
Consecuencias por Incumplimiento y Restricciones de Acceso
En caso de incumplimiento, los operadores no podrán acceder a despachos con pagos garantizados por dos meses (en primera instancia) o seis meses en caso de reincidencia dentro de los doce meses posteriores al primer incumplimiento de pago.
Las garantías rendidas serán devueltas previa verificación de que el sujeto pasivo no mantiene obligaciones vencidas por ese concepto ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
DESADUANAMIENTO DIRECTO
Previa solicitud del consignante, consignatario o del agente de aduana, el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador permitirá el desaduanamiento directo de las siguientes mercancías para la importación:
a) Medicinas y alimentos con requerimientos especiales de conservación.
b) Vacunas para uso humano o animal, con o sin dispositivos de aplicación.
c) Semen congelado para inseminación artificial.
d) Animales vivos.
e) Plantas, esquejes vivos y mercancías perecibles.
f) Huevos fértiles.
g) Explosivos, municiones y materiales inflamables.
h) Materiales radioactivos y reactivos de laboratorio.
i) Material bélico importado exclusivamente para Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
j) Importaciones de Hidrocarburos y derivados por Petroecuador y sus filiales.
k) Billetes y monedas importados por el Banco Central del Ecuador.
l) Otras mercancías calificadas como peligrosas por la Autoridad Aduanera.
m) Importaciones temporales con reexportación para espectáculos públicos.