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Sección VI
DESADUANAMIENTO DIRECTO
Previa solicitud del consignante, consignatario o del agente de aduana
el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
permitirá el desaduanamiento directo de las siguientes mercancías para la importación:
Billetes y monedas importadas por el Banco Central del Ecuador
Plantas y esquejes vivos
y mercancías perecibles
Animales vivos
Medicinas y alimentos
que requieran de condiciones ambientales especiales para su conservación o mantenimiento
Materiales radioactivos
reactivos para laboratorio
Vacunas
para uso humano o animal
solas o con sus dispositivos de aplicación
Huevos fértiles
Material calificado como bélico
importado exclusivamente por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
Importaciones de Hidrocarburos
y sus derivados efectuados por Petroecuador
Su proceso de nacionalización se realizará de acuerdo a los manuales de procedimientos específicos
bienes que arriben con la finalidad de cumplir con espectáculos públicos
Semen congelado
para inseminación artificial
mercancías que sean de peligro o riesgo inminente
Explosivos, municiones y materiales inflamables