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Sección IV
DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
Art. 86.- Despacho con Pago Garantizado
permite a los operadores obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera
sin que se autorice el respectivo pago de los tributos al comercio exterior y demás recargos
cuando hubiere otorgado ante el Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador una garantía general anual conferida para el efecto
afianzará los tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento de su pago efectivo
se aplicarán cualquiera de las modalidades de
aforo establecidas en las normas aduaneras
La autorización de pago se emitirá en el último día hábil del mes calendario siguiente a la generación de la liquidación de la obligación tributaria aduanera.
Art. 87.- Calificación para el Despacho con Pago Garantizado
requisitos establecidos por
la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
tiene la facultad administrativa de
autorizar, negar, revocar o dejar sin efecto
el despacho con pago garantizado
Aquellas personas que hayan sido calificadas para este beneficio y luego dejen de cumplir con los requisitos perderán automáticamente el acceso al despacho garantizado.
La posibilidad de obtener nuevamente este beneficio solo será concedida cuando se hayan corregido las razones que originaron el incumplimiento.
Art. 88.- Procedimiento para el levante de mercancías
No podrá acceder a esta modalidad de despacho aquella declaración en la que
se hubiese determinado el cometimiento de la infracción
su liquidación no pueda cubrirse en su totalidad bajo la cuantía de la garantía general
Las liquidaciones
serán administradas y registradas bajo la modalidad de cuenta
Una vez que sea satisfecha y pagada totalmente
se acreditará el monto respectivo a la garantía general
los pagos serán autorizados al último día hábil del mes siguiente de liquidada la Declaración Aduanera
En ausencia de la verificación del pago en un plazo de 20 días desde su autorización
se llevará a cabo la ejecución inmediata y sin necesidad de procedimientos adicionales de la garantía general
En caso de que los operadores de comercio exterior no cumplan con lo previsto
no podrán acceder a despachos con pagos garantizados por un período de dos meses
en caso de tratarse de la primera vez; y, por un período de seis meses