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Sección IV DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO - Coggle Diagram
Sección IV
DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
Sección VI
DESADUANAMIENTO DIRECTO
Art. 94.- Desaduanamiento Directo
Previa solicitud del consignante, consignatario
o del agente de aduana
el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador permitirá el desaduanamiento directo de las siguientes mercancías para la importación:
a) Medicinas y alimentos que requieran de condiciones ambientales especiales para su conservación o mantenimiento;
b) Vacunas para uso humano o animal, solas o con sus dispositivos de aplicación;
c) Semen congelado para inseminación artificial;
d) Animales vivos;
e) Plantas y esquejes vivos y mercancías perecibles;
f) Huevos fértiles;
g) Explosivos, municiones y materiales inflamables;
h) Materiales radioactivos y reactivos para laboratorio;
i) Material calificado como bélico importado exclusivamente por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y los repuestos para su uso específico.
j) Importaciones de Hidrocarburos y sus derivados efectuados por Petroecuador
k) Billetes y monedas importadas por el Banco Central del Ecuador;
l) Otras mercancías que sean de peligro o riesgo
m) Las importaciones temporales con reexportación en el mismo estado
La Declaración Aduanera se presentará obligatoriamente en estos casos salvo que se exceptúen expresamente en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones o en este Reglamento.
Art. 86.- Despacho con Pago Garantizado
permite a los operadores
de comercio exterior, obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera
siempre y cuando, dicho operador de comercio exterior hubiere otorgado ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador una garantía general anual conferida para el efecto, la cual afianzará los tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento de su pago efectivo
la autorización de pago se generará el quinto día hábil del mes calendario siguiente de generada la liquidación de la obligación tributaria aduanera.
Art. 87.- Calificación para el Despacho con Pago Garantizado
Quienes hubieren obtenido calificación para este beneficio, y posteriormente dejaren de cumplir los mismos
perderán automáticamente la posibilidad de acceder al despacho garantizado y este podra ser nuevamente otrogado, cuando subsane aquello que motivo el incumplimiento
Para acceder a la modalidad de despacho con pago garantizado deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 88.- Procedimiento para el levante de mercancías
Una vez cumplidos todos los
procedimientos del despacho previos a la autorización del pago
se autorizará la liquidación respectiva de la Declaración Aduanera y se podrá autorizar la salida de las mercancías amparadas en aquellas declaraciones aduaneras que accedan a la modalidad de despacho garantizado
cuando el monto de la liquidación aduanera sea imputada y descontada de la garantía general rendida para el efecto
Una vez que la liquidación garantizada sea satisfecha y pagada totalmente, se acreditará el monto respectivo a la garantía general, restituyéndose el mismo para cubrir, en lo posterior, otras importaciones de ser el caso.
los pagos serán autorizados al quinto día del mes calendario siguiente de liquidada la Declaración Aduanera