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SECCION IV Y SECCION VI - Coggle Diagram
SECCION IV Y SECCION VI
SECCION VI: DESADUANAMIENTO DIRECTO
Definición de Desaduanamiento Directo
Solicitud del consignante, consignatario o agente de aduana.
Permite el despacho directo de ciertas mercancías.
Tipos de Mercancías Aceptadas
Medicinas y alimentos con condiciones especiales.
Vacunas, semen congelado, animales vivos, plantas y esquejes, huevos fértiles, explosivos, materiales radioactivos, entre otros.
Proceso de Despacho para Importaciones Específicas
Importaciones de Hidrocarburos por Petroecuador.
Billetes y monedas por el Banco Central del Ecuador.
Otras mercancías peligrosas calificadas por la Autoridad Aduanera.
Presentación de Declaración Aduanera
Obligatoria, salvo excepciones expresadas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones o este Reglamento.
Autoridad Aduanera
establecerá los diferentes tipos de despacho y tratamientos previstos para las operaciones aduaneras
La Declaración Aduanera
Se presentará obligatoriamente en estos casos salvo que se exceptúen expresamente en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones o en este Reglamento.
SECCION IV: DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
Definición de Despacho con Pago Garantizado
Levante inmediato de mercancías después de la liquidación de la Declaración Aduanera.
Calificación y Revocación
Calificación otorgada por cumplimiento de requisitos.
Pérdida automática si no se cumplen los requisitos.
Autoridad aduanera puede autorizar, negar, revocar o dejar sin efecto el despacho garantizado.
Requisitos para Operadores de Comercio Exterior
Calificación por la administración aduanera.
Garantía general anual otorgada al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Procedimiento de Levante
Autorización de pago el quinto día hábil del mes siguiente.
Liquidación imputada y descontada de la garantía general.
Pagos autorizados al quinto día del mes siguiente.
Consecuencias del Incumplimiento
Ejecución inmediata de la garantía por falta de pago.
Inhabilitación temporal o definitiva en casos de reincidencia.
Devolución de garantías solo si no hay obligaciones pendientes con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.