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Sección IV DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO y Sección VI DESADUANAMIENTO …
Sección IV DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO y Sección VI DESADUANAMIENTO
DIRECTO
SECCION IV
DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
Artículo 86: Despacho con Pago Garantizado
Las liquidaciones se registran en el sistema del Servicio Nacional de Aduana y se acreditan a la garantía general.
El incumplimiento de pago conlleva la ejecución inmediata de la garantía, más intereses. En caso de reincidencia, se prohíbe el despacho con pagos garantizados definitivamente.
No aplica a declaraciones con infracciones graves o cuya liquidación no cubra la garantía.
Las garantías se devuelven si no hay obligaciones vencidas al Servicio Nacional de Aduana.
Después de cumplir procedimientos previos, se autoriza la liquidación de la Declaración Aduanera y la salida de mercancías bajo despacho garantizado.
Los pagos se autorizan el quinto día del mes siguiente a la liquidación, acumulando las liquidaciones pendientes durante el mes anterior.
Artículo 86: Despacho con Pago Garantizado
Requiere una garantía anual otorgada al Servicio Nacional de Aduana para afianzar los tributos no pagados hasta su efectivo pago, según condiciones establecidas por la Autoridad Aduanera.
Se aplican modalidades de aforo establecidas en normas aduaneras.
Permite a operadores de comercio exterior previamente calificados obtener el levante de mercancías después de liquidada la Declaración Aduanera, sin realizar el pago de tributos y recargos.
La autorización de pago se genera el quinto día hábil del mes siguiente a la liquidación.
Artículo 87: Calificación para el Despacho con Pago Garantizado
Operadores deben cumplir requisitos establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana para acceder al despacho con pago garantizado.
La pérdida de calificación ocurre si no se cumplen los requisitos, pudiendo ser recuperada tras subsanar incumplimientos.
La Autoridad Aduanera puede autorizar, negar, revocar o dejar sin efecto el despacho con pago garantizado.
SECCION VI
DESADUANAMIENTO DIRECTO
Artículo 94. Desaduanamiento Directo
Puntos clave de cada inciso:
c) Permiso para el desaduanamiento directo de semen congelado destinado a inseminación artificial.
d) Posibilidad de desaduanar directamente animales vivos.
b) Inclusión de vacunas para uso humano o animal, solas o con dispositivos de aplicación.
e) Inclusión de plantas, esquejes vivos y mercancías perecibles en el proceso de desaduanamiento.
a) Desaduanamiento directo de medicinas y alimentos que requieran condiciones especiales de conservación.
i) Autorización para el desaduanamiento de material bélico exclusivamente por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, con un proceso de despacho según manuales específicos.
f) Despacho directo de huevos fértiles.
j) Importaciones de hidrocarburos y sus derivados efectuadas por Petroecuador y sus filiales, con proceso de nacionalización según manuales específicos.
h) Inclusión de materiales radioactivos y reactivos para laboratorio.
g) Desaduanamiento directo de explosivos, municiones y materiales inflamables.
k) Desaduanamiento directo de billetes y monedas importadas por el Banco Central del Ecuador.
l) Autoridad Aduanera puede calificar otras mercancías de peligro para la seguridad o salud, con inclusión en el desaduanamiento directo.
m) Importaciones temporales con reexportación en el mismo estado para bienes destinados a espectáculos públicos, según procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
La Autoridad Aduanera establecerá tipos de despacho y tratamientos para operaciones aduaneras, y la Declaración Aduanera será obligatoria salvo excepciones expresamente establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones o en este Reglamento.