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Sección IV DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
Sección VI DESADUANAMIENTO DIRECTO
La Autoridad Aduanera, además de lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y el Reglamento, determinará los diferentes tipos de despacho y tratamientos aplicables a las aduanas.
En la mayoría de los casos, es obligatoria la presentación de la Declaración Aduanera, a menos que se establezca una excepción limpia en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones o en el Reglamento.
Permite el despacho aduanero directo de ciertas mercancías importadas sin la presentación de la Declaración Aduanera, previa solicitud del consignante, consignatario o agente de aduana
Las mercancías que pueden acogerse a este proceso son las siguientes:
a) Medicinas y alimentos que requieren condiciones ambientales especiales.
b) Vacunas para uso humano o animal, solas o con dispositivos de aplicación.
c) Semen congelado para inseminación artificial.
d) Animales vivos.
e) Plantas y esquejes vivos y mercancías
perecibles.
f) Huevos fértiles
g) Explosivos, municiones y materiales inflamables
h) Materiales radioactivos y reactivos para
laboratorio.
i) Material bélico importado exclusivamente por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como los repuestos para su uso específico.
j) Importaciones de hidrocarburos y sus derivados realizados por Petroecuador, sus filiales o empresas con contratos con esta entidad, destinados a Petroecuador y sus filiales.
k) Billetes y monedas importados por el Banco Central del Ecuador.
l) Otras mercancías que representen peligro o riesgo inminente para la seguridad o salud de las personas, calificadas por la Autoridad Aduanera.
m) Importaciones temporales con reexportación en el mismo estado para espectáculos públicos, de acuerdo con el procedimiento establecido por el SENAE.
Despacho con Pago
Garantizado
Permite a los operadores de comercio exterior, previamente
calificados por la administración aduanera:
Obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de
la liquidación de la Declaración Aduanera
No es necesario realizar el pago de los tributos al comercio exterior y
otros recargos en ese momento
El operador debe haber otorgado una garantía general anual ante el SENAE para asegurar el pago de los tributos no pagados hasta el momento de su pago en efectivo, según las condiciones establecidas por la Autoridad Aduanera.
El despacho con pago garantizado se rige por las modalidades de aforo establecidas en las normas aduaneras correspondientes.
La autorización de pago se genera el último día hábil del mes siguiente a la generación de la liquidación de la obligación tributaria aduanera.
Calificación para el Despacho con Pago Garantizado
Los operadores de comercio exterior que pretenden acceder a la modalidad de despacho con pago garantizado deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General del SENAE.
Aquellos que obtengan esta calificación y luego dejen de cumplir los requisitos perderán automáticamente el beneficio, el cual solo podrá ser obtenido nuevamente si se subsanan las causas del incumplimiento.
El SENAE tiene la facultad de autorizar, negar, revocar o dejar sin efecto el despacho con pago garantizado en función del cumplimiento de los requisitos.
Procedimiento para el levante de mercancías
Una vez que se hayan cumplido todos los procedimientos previos al pago, se autorizará la liquidación de la Declaración Aduanera y la salida de las mercancías, siempre y cuando el monto de la liquidación sea imputado y descontado de la garantía general otorgada por el operador.
No se podrá acceder a esta modalidad de despacho si se ha cometido la infracción establecida en el artículo 180 del COPCI, o si la liquidación no puede cubrirse totalmente con la garantía general del operador.
Las liquidaciones se administrarán y registrarán en el sistema del SENAE bajo
una cuenta específica del operador de comercio exterior.
Una vez que la liquidación garantizada se haya pagado en su totalidad, se acreditará el monto correspondiente a la garantía general, que podrá ser utilizado para cubrir otras importaciones en el futuro.
Bajo esta modalidad de despacho, los pagos se autorizarán en el último día
hábil del mes siguiente a la liquidación de la Declaración Aduanera.
Si no se realiza el pago dentro de los 20 días de su autorización, se procederá a la ejecución inmediata y sin trámites adicionales de la garantía general, incluyendo el monto de la obligación tributaria aduanera impaga y los respectivos intereses.
En caso de incumplimiento, los operadores de comercio exterior no podrán acceder al despacho con pago garantizado durante dos meses en caso de ser la primera vez, y durante seis meses en caso de reincidencia dentro de los doce meses siguientes al primer incumplimiento de pago.
En todos los casos, las garantías serán devueltas al operador después de verificar que no existen obligaciones vencidas a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador