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Seccion IV: DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO, Seccion VI: DESADUANAMIENTO…
Seccion IV: DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
Art. 86 Despacho con pago garantizado
Permite a operadores de comercio exterior calificados obtener levante inmediato de mercancías tras liquidación de Declaración Aduanera
Sin pago inmediato de tributos, mediante garantía general anual.
Art. 87 Calificación para el Despacho con Pago Garantizado
Calificación para Despacho con Pago Garantizado - Operadores deben cumplir requisitos establecidos.
Pérdida automática en caso de incumplimiento.
Autoridad Aduanera puede autorizar, negar, revocar o dejar sin efecto el despacho con pago garantizado.
Art. 88 Procedimiento para el levante de mercancías
Procedimiento para el Levante de Mercancías - Tras despacho previo, se autoriza liquidación y salida de mercancías con garantía.
No aplica a declaraciones con infracción o liquidez insuficiente.
Pagos autorizados el quinto día del mes siguiente a liquidación.
En caso de no pago, ejecución inmediata de garantía con intereses. Incumplimiento impide acceso por seis o doce meses, según reincidencia, con devolución de garantías no vencidas.
Seccion VI: DESADUANAMIENTO DIRECTO
Art. 94
El proceso seguirá manuales específicos dictados por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
El sistema permitirá el desaduanamiento directo de mercancías como medicinas, alimentos especiales, vacunas, animales vivos, explosivos, entre otros, previa solicitud.
La Declaración Aduanera es obligatoria, salvo excepciones expresamente establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones o en este Reglamento.
La Autoridad Aduanera establecerá tipos de despacho y tratamientos para operaciones aduaneras.
CAPITULO IV DESPACHO