En el caso de entidades a las que resulte de aplicación el tipo general de gravamen del 25 %, del 15 % para las entidades de nueva creación, o el tipo de gravamen del 30 %, las deducciones por actividades de I+D+i podrán, opcionalmente, quedar excluidas del límite del 25 o 50 %, y aplicarse en su totalidad pero con un descuento del 20 % de su importe