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RÉGIMEN ADUANERO DE
APROVISIONAMIENTO
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 2
Estipula que el transportista tiene la obligación de realizar una declaración explícita identificando claramente estas mercancías.
ARTÍCULO 1
Indica que la incorporación de estos productos al sistema informático de la Aduana se llevará a cabo de manera automatizada tras la aceptación de la declaración aduanera
CAPÍTULO II - PROVISIONES
PARA CONSUMO
ARTÍCULO 5
Se establece que el resguardo de "provisiones para consumo" en áreas no autorizadas no exonerará al titular del régimen aduanero de la responsabilidad respecto a la preservación de las mercancías.
ARTÍCULO 6
Define los criterios que deben cumplir las entidades legales que ofrecen servicios complementarios a las compañías aéreas debidamente autorizadas en calidad de almacenes especiales.
ARTÍCULO 3
El entorno físico debe ser preparado y definido de manera que facilite los procesos de transformación previos al consumo durante el transporte.
ARTÍCULO 7
Define directrices para el traslado de mercancías destinadas a servicios complementarios bajo la modalidad de almacén especial.
ARTÍCULO 4
Estipula que, con el fin de utilizar las instalaciones ofrecidas por proveedores de servicios complementarios debidamente autorizados, los almacenes especializados deben suministrar un contrato de servicios al Subdirector General de Operaciones.
CAPÍTULO III PROVISIONES
PARA LLEVAR
ARTÍCULO 9
El depósito especial tiene la obligación de recibir físicamente dichas mercancías y consignar las transacciones de venta en el sistema informático de la Aduana dentro de un período de 24 horas a partir del momento del aterrizaje de la nave.
ARTÍCULO 10
Exige que el contenedor destinado a transitar por la Zona Primaria se encuentre debidamente asegurado mediante el uso de sellos.
ARTÍCULO 8
Define los criterios y condiciones que debe cumplir la aerolínea al completar formularios y preparar envíos.
ARTÍCULO 11
Determina que este proceso se efectuará sin menoscabo de las actividades de inspección al azar que la Aduana del Ecuador pueda llevar a cabo.
ELABORADO POR : SUAREZ CRESPO JUAN PABLO
Se alude al Artículo 149 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el cual aborda la temática de almacenes especiales destinados al suministro, reparación y mantenimiento de embarcaciones y aeronaves.