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Modalidades contractuales (F_en_A), Contrato de formación en alternancia -…
Modalidades contractuales (F_en_A)
Contrato de formación en alternancia
Definición
Contrato que combina la actividad laboral retribuida con la formación.
Duración:
Mínimo de 3 meses y máximo de 2 años, salvo para discapacitados o personas en situación de exclusión social.
Puede prorrogarse, siempre que no se haya obtenido el título asociado al contrato de trabajo.
Excepcionalmente, se permite realizar varios contratos en alternancia en base al mismo ciclo de FP.
Periodo de formación:
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El tiempo máximo dedicado a trabajo será del 65% y del 85% de la jornada, el primer y segundo año respectivamente.
La formación consistirá en un curso de formación de un centro formativo de la Red de FP, o bien en la misma empresa si cuenta con instalaciones y personal adecuado y cuenta con autorización para impartirla.
Las ETT podrán realizar contratos de formación en alternancia haciendose cargo de la parte formativa.
Se pactará entre la empresa y el trabajador cuándo deba realizarse la formación.
Se permite formación presencial, teleformación, a distancia y mixta.
Si el trabajador no posee el título de la ESO, la formación deberá permitir la obtención de ese título.
El SEPE acreditará la formación recibida por medio de un certificado.
Retribución
Será la fijada en el Convenio Colectivo de aplicación, sin que pueda ser inferior al 60% y al 75% del salario correspondiente al grupo profesional de la actividad contratada, ni al SMI.
Requisitos
Carecer de la titulación correspondiente.
Edad: menores de 30 años para certificados de profesionalidad de niveles 1 y 2, y de FP de niveles Grado Medio y Superior.
No haber trabajado antes en ese puesto de trabajo para la misma empresa por más de 6 meses.
Características
Puede ser a tiempo parcial.
No se pueden realizar horas extras ni complementarias.
Solo podrán realizar trabajos nocturnos o a turnos si las actividades formativas no pueden desempeñarse en periodo distinto.
No hay periodo de prueba.