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CONVENCIÓN DE VIENA Y ECUADOR - Coggle Diagram
CONVENCIÓN DE VIENA Y ECUADOR
Antecedentes Históricos
Los tratados existen desde el comienzo del sedentarismo en el 3100 A.C
Fijación de límites fronterizos entre ciudades de Mesopotamia
1291 A.C.
Ramsés II de Egipto firmó un tratado con Hattusilo II, Rey de los Hititas, relacionado con la extradición de los enemigos internos.
Grecia
Tratados de paz, alianzas y confederaciones
Roma
Foedera aequa: alianzas y Foedera non aequa: ventajosos para el imperio
Derecho consuetudinario
Su antecedente fue la observancia repetida de la palabra empeñada o costumbre
S. XV
Tratados comerciales y cláusula de la nación más favorecida
S. XIX
Contratos entre personas naturales (interestatales)
1928
La Convención de La Habana sobre Tratados
1969
Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados
1988
Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales
CARACTERÍSTICAS
Suscrita el 23 de mayo de 1969
Consta de 85 artículos
Entró en vigencia el 27 de enero de 1980
Elaborada por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU
Objetivo: codificar las normas consuetudinarias
Las disposiciones son aplicables sólo a tratados celebrados por escrito
No tiene efecto retroactivo
RELACIÓN CON ECUADOR
Planteamientos en la Convención de Viena de 1969
Delegaciones ecuatorianas activas en reuniones previas.
Inclusión de criterios ecuatorianos en el texto final.
Esfuerzos por norma de solución pacífica en 1968.
Ratificación de la Convención
Deposito del Instrumento de Ratificación en la ONU en 2005.
Entrada en vigencia para Ecuador el 11 de marzo de 2005.
Decreto Ejecutivo número 619 de julio 2003.
Consultas y Consideraciones para Ratificación
Argumentos a favor: codificación, guía oficial, no conflicto con normativa nacional.
Reconocimiento de valor por la Corte Internacional de Justicia.
CEI y Ministerio de Relaciones Exteriores en 2003.
Declaración sobre el Artículo 4
Principio de solución pacífica en normas lex lata.
Declaración para salvaguardar posición crucial.
No formulación de reservas al artículo 4.
Resolución del caso con Acta Presidencial de Brasilia.
Obligaciones y Derechos según Carta de la ONU y Convención
Carta: Respeto a tratados, tolerancia, cumplimiento de obligaciones, solución pacífica.
Convención: Importancia de tratados, aplicación de principios, mantenimiento de justicia.
DISPOSICIONES, NORMAS Y PRINCIPIOS
Alcance de la Convención
Aplicación a tratados entre Estados
Irretroactividad
Regulación de tratados suscritos después de la entrada en vigor.
Capacidad y Consentimiento
Firma del Primer Mandatario o representante autorizado.
Ratificación y Adhesión
Procedimientos formales con instrumento solemne.
Adhesión posible para Estados no signatarios originales.
Reservas
Permitidas en firma, ratificación, aceptación o adhesión, salvo prohibición.
Interpretación
Debe ser de buena fe y conforme a los términos del tratado
Enmienda y Modificación
Acuerdo entre las Partes para realizar cambios.
Nulidad de un Tratado
Por vicios en el consentimiento: error, fuerza y dolo.
Oposición a norma imperativa de derecho internacional "jus cogens".
Depositarios
Designación en tratados multilaterales, comúnmente ONU.
Registro y Publicación
Obligatorio una vez en vigor, conforme al artículo 102 de la Carta de la ONU.
Normas y Principios Relevantes
"Res inter alios acta"
Acuerdos internacionales obligan solo a las partes contratantes (artículo 34).
"Pacta sunt Servanda"
Cumplimiento de tratados, mencionado en el Preámbulo y artículo 26.
"Rebus sic stantibus"
Posibilidad de revisar o terminar un convenio ante cambios en las circunstancias (artículo 62).
Irretroactividad
Aplicación limitada a tratados celebrados después de la entrada en vigor (artículos 4 y 28).
Buena fe
Pilar fundamental en el régimen jurídico, presente en el artículo 26.
Nulidad
Tratados obtenidos por amenaza o uso de la fuerza en violación de principios de la Carta de la ONU son nulos (artículo 52)
"Jus cogens"
Norma imperativa de derecho internacional, aceptada y reconocida por la comunidad.