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APROVISIONAMIENTO, Una vez llenos los continentes y listos para embarcar,…
APROVISIONAMIENTO
Provisiones para Consumo
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Autorización
Para hacer uso de las instalaciones de los prestadores de servicios complementarios autorizados por la administración aduanera, los almacenes especiales deben entregar una copia del contrato de prestación de servicios celebrado con ellos al Subdirector General de Operaciones.
Con la autorización emitida los almacenes especiales pueden empezar a entregar las mercancías a los prestadores de servicios complementarios autorizados para su almacenamiento o transformación previo a su consumo en el medio de transporte internacional.
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Provisiones para llevar
Al regreso del contenedor con las mercancías sobrantes producto de las ventas realizadas a bordo, el almacén especial realizará el ingreso físico de las mismas a sus instalaciones
En cuanto a las mercancías que fueron vendidas, el almacén especial debe registrarlas en el sistema informático de la Aduana del Ecuador para realizar el débito correspondiente de su inventario en un período no mayor a 24 horas contadas a partir del aterrizaje de la nave
El continente a movilizarse por la Zona Primaria deberá estar debidamente asegurado con los sellos, y, a su retorno, antes de ingresar al almacén especial, deberá contar con los sellos impuestos en la nave.
Este procedimiento se realizará, sin perjuicio de las actividades de control que la Aduana del Ecuador pueda ejecutar, de forma aleatoria
Disposiciones Generales
Declaración Aduanera
Toda mercancía destinada para el aprovisionamiento de embarcaciones, aeronaves o vehículos de tráfico internacional debe ingresar al régimen de almacén especial, en su modalidad de aprovisionamiento.
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Una vez llenos los continentes y listos para embarcar, la aerolínea deberá remitir a la Dirección de Zona Primaria, un listado de las mercancías que serán despachadas, en el que constará, lo siguiente:
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2- Los códigos, descripción y cantidad de productos a ser transportados
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