Artículo 1.- Agréguese a continuación del literal j) del artículo 10 lo siguiente:
“k) Robo, hurto y extravío de mercancías ingresadas como provisiones para llevar, bajo el régimen de
almacén especial:En caso de robo, hurto o extravío de mercancías bajo el régimen de almacén especial, el almacén debe presentar una declaración juramentada a la Dirección Distrital que autorizó el régimen. La declaración debe detallar el incidente, describir las mercancías, indicar el código y cantidad, así como la fecha, número de vuelo, identificación del continente y número de declaración aduanera. Esta declaración se adjunta a la solicitud de regularización de inventarios, y se debe pagar los tributos suspendidos. La declaración juramentada debe presentarse dentro de los cinco días hábiles posteriores al incidente; de lo contrario, se considerará que el incidente ocurrió en la fecha de presentación de la solicitud. Si el incidente ocurre después del plazo autorizado para el régimen, se inicia el proceso sancionatorio contando el incumplimiento desde el vencimiento del régimen hasta la fecha del incidente.
Artículo 2.- Sustitúyase en el literal a) del artículo 13 la frase: “y aquellas que se enmarquen en el literal f) y g) del artículo 10 de la presente resolución”, por la siguiente: “y aquellas que se enmarquen en el literal f), g) y k) del artículo 10 de la presente resolución”.