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RÉGIMEN ADUANERO DE
APROVISIONAMIENTO
Se establecen regulaciones y procedimientos que deben seguirse para el ingreso y manejo de
mercancías destinadas al aprovisionamiento de embarcaciones, aeronaves o vehículos de tráfico internacional.
DISPOSICIONES GENERALES
El art 1 establece que cualquier mercancía que se destine al aprovisionamiento de embarcaciones, aeronaves o vehículos de
tráfico internacional debe ser introducida en el régimen de almacén especial para aprovisionamiento.
Es necesario que las mercancías sean declaradas como tales por el transportista y cumplan con formalidades aduaneras.
El art 2 establece que el manejo y control del inventario de las mercancías ingresadas al régimen de almacén especial se realizará a través de un sistema informático implementado por la Autoridad Aduanera.
Permite mantener un inventario en línea de las mercancías, registrar las transacciones en tiempo real, realizar descargas
de inventario y facilitar inspecciones físicas.
PROVISIONES PARA CONSUMO
Son aquellas mercancías ingresadas al régimen de almacén especial y destinadas a ser almacenadas temporalmente por empresas autorizadas por la administración del recinto portuario o aeroportuario, estas son las que prestan servicios complementarios al interior de la Zona Primaria
La responsabilidad del almacenamiento de las provisiones para consumo recae en el titular del régimen aduanero, quien debe conservar las mercancías ingresadas bajo este régimen
y garantizar su correcto uso.
Para utilizar las instalaciones de los prestadores de servicios complementarios autorizados, los almacenes especiales deben presentar el contrato de servicios al Subdirector General de Operaciones y obtener su autorización.
RESPONSABILIDADES Y AUTORIZACIONES
El art 5 establece que el titular del régimen de almacén especial es responsable de conservar y garantizar el correcto uso de las
mercancías, incluso si se almacenan en áreas no autorizadas.
Además, las empresas de servicios complementarios deben obtener
autorización de la Dirección Nacional de Intervención. Si cumplen con los requisitos, el Subdirector General de Operaciones les permitirá recibir provisiones para consumo en sus instalaciones durante 5 años.
MOVILIZACIÓN DE MERCANCÍAS
Las provisiones para consumo pueden ser movilizadas desde las instalaciones de los prestadores de servicios complementarios hasta los lugares físicos autorizados por la
Administración Aduanera.
No se requiere una autorización específica para esta movilización, pero el almacén especial debe notificar a la Administración Aduanera antes de realizarla.
El art 7 permite que las mercancías ingresen directamente al espacio físico habilitado una vez autorizado el levante de las mercancías, implica que las mercancías pueden ser utilizadas de acuerdo con el fin admitido sin necesidad de movilizarlas nuevamente.
Todas las mercancías amparadas por el régimen de almacén especial deben estar respaldadas con sistemas de trazabilidad que permitan ubicarlas en cualquier momento y determinar su destino
final.
PROVISIONES PARA LLEVAR
Son aquellas que se encuentran listas para embarcar en un continente.
PROCESO
La aerolínea debe proporcionar a la Dirección de Zona Primaria un listado detallado de las mercancías que serán despachadas, incluyendo: identificación del continente, códigos, descripción y cantidad de productos.
Cuando el continente regrese con mercancías no vendidas, el almacén especial debe recibir físicamente estas mercancías.
Las mercancías que fueron vendidas, el almacén especial deberá realizar su registro en el sistema informático, en un periodo no mayor a tres días hábiles contados a partir del aterrizaje de la aeronave.
Debe registrar las mercancías vendidas en el sistema informático de la Aduana y realizar el débito correspondiente de su inventario en un período determinado.
IMPORTANTE: Que el continente esté debidamente asegurado con sellos tanto al salir como al regresar al almacén especial
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Establece un periodo de un mes para que las empresas aéreas soliciten la autorización correspondiente para el uso de los espacios físicos. Esta resolución establece un marco legal claro para el manejo de mercancías destinadas al aprovisionamiento de embarcaciones,
aeronaves o vehículos de tráfico internacional.
CASO DE ROBO, HURTO O EXTRAVÍO DE
MERCANCÍAS INGRESADAS COMO PROVISIONES
Para llevar bajo el régimen de almacén especial, el
almacén especial.
Debe presentar una declaración juramentada en la Dirección Distrital que autorizó el régimen aduanero, detallando lo ocurrido, descripción, código y cantidad de mercancías. En un plazo máximo de 5 días hábiles después de acontecimiento
Debe adjuntar la declaración a la solicitud de regularización de inventarios y realizar el pago
correspondiente de los tributos suspendidos.
BIBLIOGRAFÍA:
Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0338-RE
https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2020-11/SENAE-DGN-2013-0338-
RE.pdf
Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0744-RE
https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/05/SENAE-DGN-2015-0744-RE.pdf