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Aprovisionamiento y Resoluciones
Declaración Aduanera
Las mercancías de aprovisionamiento deben ser manifestadas por el transportista al ingresar al régimen de almacén especial.
Se debe transmitir la declaración aduanera cumpliendo las formalidades.
Resolución sobre Procedimiento General para el Régimen Aduanero de Aprovisionamiento (SENAE-DGN-2013-0338-RE)
Este régimen permite la importación de ciertos bienes con suspensión de tributos para luego reexportarlos o nacionalizar solo una parte.
Se amplía de 1 a 3 días hábiles el plazo para registrar reexportaciones individualizadas de mercancías ingresadas como provisiones para llevar de aeronaves.
Este registro en el sistema informático aduanero sirve para realizar el débito correspondiente del inventario del almacén especial.
Control de Inventario
La Aduana implementará mecanismos electrónicos que permitan mantener un registro en línea de las mercancías que ingresen al régimen de almacén especial.
Estos mecanismos registrarán en tiempo real las transacciones asociadas a estas mercancías, de modo que se pueda:
Realizar los débitos y descargas correspondientes cuando parte de estas mercancías sean consumidas o transportadas para su consumo.
Facilitar las inspecciones físicas por parte de las autoridades aduaneras, al contar con un registro actualizado que puedan verificar contra las existencias físicas.
Mantener un eficiente control sobre los inventarios de mercancías en régimen de almacén especial. Es decir, saber en todo momento las cantidades existentes y sus características.
Almacenamiento Temporal
Permite que las mercancías de aprovisionamiento que hayan ingresado al régimen de almacén especial, puedan ser almacenadas temporalmente por empresas autorizadas que prestan servicios complementarios dentro de la Zona Primaria.
El espacio que destinen para almacenar temporalmente las mercancías debe estar acondicionado y delimitado.
Allí se permite que las mercancías puedan ser sometidas a procesos de transformación o acondicionamiento, antes de ser finalmente consumidas en el medio de transporte.
La responsabilidad sobre las mercancías permanece en el titular del régimen de almacén especial original.
Autorización a Terceros
Deben solicitar una inspección de sus instalaciones por parte de Aduanas para verificar aspectos como: que el local sea cerrado, cuente con seguridades físicas, y que el área de almacenamiento de mercancías de cada almacén especial sea independiente.
También deben presentar su contrato vigente con el operador portuario/aeroportuario que les habilite trabajar en la zona primaria.
Si cumplen estos requisitos, el Subdirector General de Operaciones les otorgará una autorización por 5 años.
Las empresas que presten servicios complementarios deben estar legalmente constituidas en el país y ubicadas en la zona primaria del mismo distrito donde prestan el servicio.
Movilización de Mercancías
Las destinadas a consumo pueden movilizarse sin autorización adicional, pero con notificación previa del almacén especial antes de la movilización.
Las mercancías se pueden ubicar en todo momento y determinar su destino final gracias a sistemas de trazabilidad.
Disposiciones Transitorias
Se otorga 1 mes para que las empresas regularicen los espacios que actualmente usan para almacenamiento de provisiones, presentando la solicitud de autorización.
Si no se cumple esto en el plazo, la autoridad aduanera puede tomar acciones legales u operativas.
Resolución sobre Correcciones a las Declaraciones Aduaneras (SENAE-DGN-2014-0604-RE)
Se establece procedimiento para casos de robo, hurto o extravío de mercancías en almacenes especiales.
Se debe presentar declaración juramentada en 5 días hábiles posteriores al incidente.
Se debe pagar tributos suspendidos mediante liquidación manual realizada por la aduana.
Esto permite regularizar los inventarios del almacén especial ante la aduana.
Permite realizar correcciones a la información de las declaraciones aduaneras después del levante.
Santiago Condo