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PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL RÉGIMEN ADUANERO DE APROVISIONAMIENTO,…
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL RÉGIMEN ADUANERO DE
APROVISIONAMIENTO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Declaración Aduanera
Establece que las mercancías destinadas al aprovisionamiento deben ingresar al régimen de almacén especial, en su modalidad de aprovisionamiento.
Deben ser manifestadas explícitamente por el transportista, cumpliendo con la declaración aduanera y formalidades correspondientes.
Artículo 2.- Manejo y Control de Inventario
Aborda el manejo y control de inventario. El ingreso de mercancías se realiza automáticamente en el sistema informático de la Aduana tras la aceptación de la declaración aduanera.
Se implementan mecanismos electrónicos para mantener un inventario en línea, facilitando el control y las inspecciones físicas.
CAPÍTULO II
PROVISIONES PARA CONSUMO
Artículo 5.- Responsabilidad del almacén especial
Artículo 4: Autorización
Artículo 3.- Servicios complementarios
Permite que las mercancías bajo la modalidad de aprovisionamiento para consumo sean almacenadas temporalmente por empresas autorizadas para prestar servicios complementarios.
Establece condiciones para el espacio físico destinado a transformación o acondicionamiento de mercancías.
Los almacenes especiales deben entregar al Subdirector General de Operaciones una copia del contrato de prestación de servicios con los prestadores de servicios complementarios autorizados por la administración aduanera.
Con la autorización del Subdirector General de Operaciones, los almacenes especiales pueden entregar mercancías a los prestadores de servicios complementarios autorizados para su almacenamiento o transformación antes de su consumo en el medio de transporte internacional.
Artículo 6.- Autorización al prestador de servicios complementarios
Artículo 7.- Movilización de Mercancías
Las "provisiones para consumo" bajo el Régimen de Almacén Especial pueden ser movilizadas desde las instalaciones de servicios complementarios autorizadas hasta otros lugares.
Las personas jurídicas que ofrecerán servicios complementarios a empresas aéreas de transporte público internacional y estén autorizadas como Almacén Especial deben estar legalmente constituidas en el país y ubicadas en la zona primaria aduanera del mismo distrito donde prestan servicios.
La empresa debe solicitar una inspección física de sus instalaciones, demostrando que cumplen con los requisitos de seguridad y presentando el contrato vigente con el operador portuario o aeroportuario.
Si se cumplen los requisitos, el Subdirector General de Operaciones autorizará al operador de servicios complementarios ya sus instalaciones a recibir provisiones para consumo bajo el régimen aduanero de almacén especial por cinco años.
El almacenamiento de "provisiones para consumo" en áreas diferentes a las autorizadas como almacén especial no exime la responsabilidad del titular del régimen aduanero en cuanto a la conservación y finos de las mercancías bajo el Régimen de Almacén Especial.
La movilización y entrega de mercancías "aprovisionamiento" a la empresa que presta servicios complementarios no implica transferencia de dominio.
CAPÍTULO III
PROVISIONES PARA LLEVAR
Artículo 10
Artículo 9
Artículo 8
El listado debe incluir información como el número de identificación del continente, códigos, descripción y cantidad de productos, número de formulario de egreso de bodega, número de sellos para el egreso y retorno del continente, así como el número de vuelo en el que serán embarcadas y el número del vuelo en el que regresarán.
La aeronave, al tener los continentes llenos y listos para embarcar, debe enviar a la Dirección de Zona Primaria un listado detallado de las mercancías que serán despachadas.
Este listado debe ser remitido antes de que los continentes salgan del almacén especial.
Al regreso del continente con mercancías sobrantes de las ventas realizadas a bordo, el almacén especial debe realizar el ingreso físico de las mismas a sus instalaciones.
Respecto a las mercancías vendidas, el almacén especial debe registrarlas en el sistema informático de la Aduana del Ecuador en un plazo no mayor a 24 horas desde el aterrizaje de la nave.
Artículo 11
El procedimiento detallado en estos artículos se llevará a cabo sin perjuicio de las actividades de control que la Aduana del Ecuador pueda ejecutar de manera aleatoria.
El continente que se moviliza por la Zona Primaria debe estar debidamente asegurado con sellos. A su retorno, antes de ingresar al almacén especial, debe contar con los sellos impuestos en la nave.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Se autoriza a las empresas aéreas a mantener "provisiones para consumo" en los espacios físicos asignados por los prestadores de servicios complementarios, sin movilizarlas para realizar inspección.
No obstante, deben presentar la solicitud de autorización correspondiente en un plazo de un mes a partir de la fecha de la suscripción de la presente resolución.
En caso de no presentar la solicitud dentro del plazo establecido, se tomarán acciones legales y operativas por parte de la autoridad aduanera competente.
CRISTINA FLORES REGÍMENES ADUANEROS 17/01/24