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PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL RÉGIMEN ADUANERO DE APROVISIONAMIENTO,…
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL RÉGIMEN ADUANERO DE
APROVISIONAMIENTO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Manejo y Control de Inventario.- La Autoridad Aduanera implementará mecanismos electrónicos para mantener un inventario en línea de las mercancías en el régimen de almacén especial, registrando transacciones en tiempo real para un control eficiente, descargas de inventario y facilitar inspecciones físicas.
Declaración Aduanera: Cualquier mercancía destinada al aprovisionamiento de embarcaciones, aeronaves o vehículos de tráfico internacional debe ingresar al régimen de almacén especial, específicamente en la modalidad de aprovisionamiento.
CAPÍTULO II
PROVISIONES PARA CONSUMO
Artículo 3.- Servicios complementarios.-
Las mercancías en régimen de almacén especial para aprovisionamiento pueden ser almacenadas temporalmente por empresas autorizadas en la Zona Primaria del recinto portuario o aeroportuario.
El espacio debe estar acondicionado y delimitado, permitiendo procesos previos a su consumo en el medio de transporte, pero no se considera como una instalación física de almacén especial.
Artículo 4: Autorización:
Los almacenes especiales necesitan autorización del Subdirector General de Operaciones para utilizar instalaciones de prestadores de servicios complementarios.
Deben presentar una copia del contrato de servicios celebrado con estos prestadores. Una vez autorizados, los almacenes especiales pueden entregar mercancías a los prestadores de servicios para almacenamiento o transformación antes de su consumo en el medio de transporte internacional.
Artículo 5.- Responsabilidad del almacén especial
"provisiones para consumo" en áreas no autorizadas como almacén especial no exime al titular del régimen aduanero de su responsabilidad sobre la conservación y fines de las mercancías bajo el Régimen de Almacén Especial.
Artículo 6.- Autorización al prestador de servicios complementarios
Establece que las empresas que brindan servicios complementarios a las aerolíneas de transporte internacional deben estar debidamente autorizadas como Almacén Especial.
Para obtener esta autorización, deben estar legalmente constituidas en el país y ubicarse dentro de la zona primaria aduanera del mismo distrito en el que prestan servicio.
Artículo 7.- Movilización de Mercancías.-
Establece que las "provisiones para consumo" almacenadas bajo el Régimen de Almacén Especial pueden ser movilizadas hacia los lugares autorizados para los servicios complementarios, previa habilitación de la Administración Aduanera.
La movilización no requiere permisos adicionales, pero se necesita una notificación del almacén especial. Además, estas mercancías pueden ingresar directamente a los espacios habilitados por la administración aduanera después de la autorización de levante.
CAPÍTULO III
PROVISIONES PARA LLEVAR
Artículo 8.- Una vez llenos los continentes y listos para embarcar, la aerolínea deberá remitir a la Dirección de Zona Primaria, un listado de las mercancías que serán despachadas, en el que constará, lo siguiente:
El número de identificación del continente.
Los códigos, descripción y cantidad de productos a ser transportados
El número de formulario de egreso de bodega
El número de sellos a utilizarse en el egreso del continente
El número de sellos a usarse en el retorno del continente
El número del vuelo en el que serán embarcadas
El número del vuelo en el que regresarán.
Artículo 9.-
establece que al regresar al continente con las mercancías no vendidas a bordo, el almacén especial debe ingresar físicamente dichas mercancías a sus instalaciones.
Para las mercancías vendidas, el almacén especial debe registrarlas en el sistema informático de la Aduana del Ecuador dentro de las 24 horas posteriores al aterrizaje de la nave, para realizar el correspondiente débito de su inventario.
Artículo 10.- El continente a movilizarse por la Zona Primaria deberá estar debidamente asegurado con los sellos, y, a su retorno, antes de ingresar al almacén especial, deberá contar con los sellos impuestos en la nave.
ZEUS COBOS
Artículo 11.- Este procedimiento se realizará, sin perjuicio de las actividades de control
que la Aduana del Ecuador pueda ejecutar, de forma aleatoria.