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Aprovisionamiento Resoluciones - Coggle Diagram
Aprovisionamiento Resoluciones
REFORMAR LA RESOLUCIÓN Nro. SENAE-DGN-2013-0338-RE “PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL RÉGIMEN ADUANERO DE APROVISIONAMIENTO"
Artículo Único
Reemplazar el segundo inciso del Artículo 9 con el siguiente texto:
relación con las mercancías que fueron efectivamente vendidas
el almacén especial deberá registrar la transacción
sistema informático de la Aduana del Ecuador
débito correspondiente del inventario
plazo 3 días hábiles
A partir del aterrizaje del aeronave
REFORMAR LA RESOLUCIÓN Nro. SENAE-DGN-2014-0604-RE “CORRECCIONES A LAS DECLARACIONES ADUANERAS POSTERIOR AL LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS”
Artículo 1
Agréguese a continuación del literal
j)
del artículo 10 lo siguiente:
k) Robo, hurto y extravío de mercancías ingresadas como provisiones para llevar, bajo el régimen de almacén especial
El almacén debe presentar una declaración juramentada ante la Dirección Distrital
que autorizó el régimen aduanero.
La declaración debe incluir detalles como
la descripción,
código de producto,
cantidad de mercancías,
fecha del incidente,
número de vuelo relacionado,
identificación del continente en el que se embarcaron
número de declaración aduanera de importación
La declaración juramentada sobre robo, hurto o extravío de mercancías debe presentarse
dentro de los cinco días hábiles posteriores al incidente.
La omisión de presentarla en este plazo llevará a que la autoridad aduanera considere que el incidente ocurrió en la misma fecha de la solicitud de regularización de inventarios.
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Artículo 2
Sustitúyase en el literal a) del artículo 13 la frase:
“y aquellas que se enmarquen en el literal f) y g) del artículo 10 de la presente resolución”
por la siguiente:
“y aquellas que se enmarquen en el literal f), g) y k) del artículo 10 de la presente resolución”.
Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0744-RE
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
La Dirección de Mejora Continua y Normativa contará con el plazo
de 10 días hábiles para la implementación en el sistema informático de
lo dispuesto en el literal k) de la resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0604-RE, contabilizados a partir de su suscripción.
SEGUNDA
Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales,
Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones Técnicas de Área del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador.
TERCERA
Publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
y encárguese a la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente en el Registro Oficial.
Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0338-RE
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL RÉGIMEN ADUANERO DE APROVISIONAMIENTO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Declaración Aduanera.
Todas las mercancías destinadas para el aprovisionamiento de
embarcaciones, aeronaves o vehículos de tráfico internacional
deben someterse al régimen de almacén especial, específicamente en su modalidad de aprovisionamiento.
El transportista debe declarar explícitamente
estas mercancías,
transmitir la declaración aduanera
y cumplir con todas las formalidades asociadas a este régimen.
Artículo 2.- Manejo y Control de Inventario.
El ingreso de las mercancías definidas en el artículo 1
de esta resolución al sistema informático de la Aduana será automático una vez que se haya aceptado la declaración aduanera.
La Autoridad Aduanera implementará mecanismos electrónicos para mantener
un inventario en línea de las mercancías bajo el régimen de almacén especial.
Estos mecanismos registrarán las transacciones en tiempo real, permitiendo un
eficiente control,
descarga de inventario
facilitando inspecciones físicas.
CAPÍTULO II PROVISIONES PARA CONSUMO
Artículo 3.- Servicios complementarios
Se permite que las mercancías ingresadas al régimen de almacén especial,
bajo la modalidad de aprovisionamiento para consumo
sean almacenadas temporalmente por empresas autorizadas dentro
del recinto portuario
o aeroportuario para proporcionar servicios complementarios dentro de la Zona Primaria.
El espacio físico designado para este propósito debe estar adecuadamente acondicionado y delimitado.
En este espacio, las mercancías pueden
someterse a procesos de transformación
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Es importante destacar que el espacio físico proporcionado por la empresa que ofrece el servicio complementario a las aerolíneas
no se considera una instalación física de almacén especial.
Artículo 4: Autorización
Los almacenes especiales que deseen utilizar las instalaciones
de los prestadores de servicios complementarios autorizados por la administración aduanera
deben proporcionar una copia del contrato de servicios al Subdirector General de Operaciones.
Con la autorización emitida por el Subdirector General de Operaciones, los almacenes especiales pueden
comenzar a entregar las mercancías a los prestadores de servicios complementarios autorizados
para su almacenamiento
transformación, antes de su consumo en el medio de transporte internacional.
Artículo 5.- Responsabilidad del almacén especial.
El almacenamiento de "provisiones para consumo"
en áreas físicas distintas de las autorizadas como almacén especial
no exime ni restringe la responsabilidad del titular del régimen aduanero en lo que respecta a la conservación
y el propósito de las mercancías ingresadas bajo el Régimen de Almacén Especial.
La movilización y entrega de mercancías de "aprovisionamiento" a la empresa que presta servicios complementarios
no conlleva una transferencia de dominio
Artículo 6.- Autorización al prestador de servicios complementarios
Las empresas que brindan servicios complementarios a aerolíneas de transporte público internacional
y están autorizadas como Almacén Especial
deben estar legalmente establecidas en el país
y ubicarse dentro de la zona primaria aduanera del mismo distrito donde ofrecen sus servicios.
Para recibir provisiones de almacenes especiales
la empresa de servicios complementarios debe solicitar una inspección física a la Dirección Nacional de Intervención
demostrando que su local está cerrado con medidas de seguridad adecuadas
y que el área destinada al almacenamiento de mercancías es independiente para evitar confusiones.
Durante la inspección, se debe presentar el contrato vigente con
el operador portuario o aeroportuario que le permite operar dentro de la zona primaria.
Si se cumplen estos requisitos, el Subdirector General de Operaciones autorizará al operador de servicios complementarios
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Artículo 7.- Movilización de Mercancías.
Las "provisiones para consumo" destinadas a servicios complementarios, ingresadas bajo el Régimen de Almacén Especial,
pueden ser trasladadas desde estas instalaciones a lugares físicamente autorizados
por la Administración Aduanera y habilitados por las empresas prestadoras de servicios.
No se requiere autorización o permiso adicional de la administración aduanera
para la movilización de la mercancía bajo este régimen
pero se debe notificar al almacén especial antes del traslado.
Las mercancías también pueden ingresar directamente a espacios habilitados por la administración aduanera
una vez autorizado el levante de las mercancías
permitiendo la disposición de las "provisiones para consumo" según su propósito admitido.
Es necesario respaldar la mercancía almacenada en lugares habilitados
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CAPÍTULO III PROVISIONES PARA LLEVAR
Artículo 9.
Después de las ventas realizadas a bordo y al regresar al continente
el almacén especial llevará a cabo el ingreso físico
de las mercancías sobrantes a sus instalaciones.
Para las mercancías efectivamente vendidas
el almacén especial debe registrarlas en el sistema informático de la Aduana del Ecuador
dentro de las 24 horas posteriores al aterrizaje de la nave
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Artículo 10.
Antes de movilizarse por la Zona Primaria
el contenedor debe estar debidamente asegurado con sellos
Al regresar y antes de ingresar al almacén especial
debe contar con los sellos que fueron colocados en la nave.
Artículo 11.
Este procedimiento se realizará, sin perjuicio de las actividades de control
que la Aduana del Ecuador pueda ejecutar
de forma aleatoria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
Se permite que las empresas aéreas mantengan
las "provisiones para consumo"
en los espacios físicos asignados por las empresas que prestan servicios complementarios
facilitando la regularización.
No será necesario movilizar las mercancías para la inspección.
Sin embargo, deben presentar una solicitud de autorización
en el plazo de un mes a partir de la fecha de la suscripción de la presente resolución.
DEROGATORIA
Deróguese la resolución SENAE-DGN-2013-0116-RE
publicada enel Registro Oficial 950 del 09 de mayo del 2013.
VIGENCIA
Esta Resolución entrará en vigencia a partir
de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.