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PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL RÉGIMEN ADUANERO DE APROVISIONAMIENTO -…
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL RÉGIMEN ADUANERO DE
APROVISIONAMIENTO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.- Manejo y Control de Inventario
El ingreso de las mercancías se realizará automáticamente, una vez aceptada la declaración aduanera,
La autoridad aduanera implementará mecanismos electrónicos para mantener un inventario en línea de las mercancías que ingresen al régimen de almacén especial. Los mismos que registrarán las transacciones en tiempo real, siendo eficientes.
Artículo 1.- Declaración Aduanera
Toda mercancía que esté destinada para el aprovisionamiento de embarcaciones, aeronaves o vehículos de tráfico internacional
deberán ingresar al régimen de almacén especial
CAPÍTULO II
PROVISIONES PARA CONSUMO
Artículo 3.- Servicios complementarios
Las mercancías ingresadas al régimen de almacén especial bajo la modalidad de aprovisionamiento para consumo pueden ser almacenadas temporalmente por empresas autorizadas por la administración del recinto portuario o aeroportuario para prestar servicios complementarios al interior de la Zona Primaria.
El espacio físico designado por la empresa que presta el servicio complementario a las empresas aéreas no constituye una instalación física de almacén especial.
Artículo 4: Autorización:
Los almacenes especiales deben entregar una copia del contrato de prestación de servicios celebrado con los prestadores de servicios complementarios autorizados a la Subdirector General de Operaciones para hacer uso de las instalaciones de dichos prestadores.
La autorización emitida por el Subdirector General de Operaciones permite a los almacenes especiales entregar las mercancías a los prestadores de servicios complementarios autorizados para su almacenamiento o transformación.
Artículo 5.- Responsabilidad del almacén especial
el almacenamiento de las "provisiones para consumo" en áreas físicas diferentes a las autorizadas como almacén especial no extingue ni limita la responsabilidad del titular del régimen aduanero respecto de la conservación y fines de las mercancías ingresadas bajo el Régimen de Almacén Especial.
Artículo 6.- Autorización al prestador de servicios complementarios
Las personas Jurídicas que presten los servicios deberán estar legalmente constituidas en el país y ubicadas dentro de la zona primaria aduanera del mismo distrito en el cual presten el servicio.
La empresa prestadora de servicios complementarios que desee recibir provisiones de los almacenes especiales debe solicitar una inspección física de sus instalaciones a la Dirección Nacional de Intervención.
Si se verifica el cumplimiento de estos requisitos, el Subdirector General de Operaciones autorizará durante cinco años a dicho operador de servicios complementarios y a sus instalaciones a recibir provisiones para consumo sometidas a régimen aduanero de almacén especial.
Artículo 7.- Movilización de Mercancías
Las “provisiones para consumo” podrán ser movilizadas desde dichas instalaciones hasta los lugares físicos autorizados a las empresas que prestan el servicio complementario, debidamente habilitado por parte de la Administración Aduanera.
No requiere autorización o permiso alguno por parte de la administración aduanera, pero si la respectiva notificación por parte del almacén especial, previo la movilización.
Podrán también ingresar directamente al espacio físico habilitado por parte de la administración aduanera, una vez autorizado el levante de las mercancías
Respaldada con sistemas de trazabilidad
CAPÍTULO III
PROVISIONES PARA LLEVAR
Artículo 8.-
Listado de mercancías que serán despachadas
El número de identificación del continente,
Los códigos, descripción y cantidad de productos a ser transportados
El número de formulario de egreso de bodega,
El número de sellos a utilizarse en el egreso del continente,
El número de sellos a usarse en el retorno del continente,
El número del vuelo en el que serán embarcadas,
El número del vuelo en el que regresarán.
Este listado deberá ser remitido antes que los continentes salgan del almacén especial.
Articulo 9
Al regreso del continente con las mercancías sobrantes producto de las ventas realizadas a bordo
el almacén especial realizará el ingreso físico de las mismas a sus instalaciones.
Artículo 10
El continente a movilizarse por la Zona Primaria deberá estar debidamente asegurado con los sellos
a su retorno, antes de ingresar al almacén especial, deberá contar con los sellos impuestos en la nave.
Artículo 11
Este procedimiento se realizará, sin perjuicio de las actividades de control que la Aduana del Ecuador pueda ejecutar, de forma aleatoria.