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El Proceso penal - Coggle Diagram
El Proceso penal
Actores
La policía
Obligaciones
Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la
investigación de los delitos
Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier
persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro
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Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al
Ministerio Público
Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona
detenida los derechos que ésta le otorga
Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios
para garantizar la integridad de los indicios
Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos
de la fracción anterior
Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al
Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas
Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a
efecto de que éste coordine la investigación
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El juez de control
El juez de control interviene desde el principio del procedimiento hasta antes de que inicie el juicio oral, supervisando el actuar del Ministerio Público o cualquier otra autoridad, velando por los derechos tanto de la víctima como del imputado.
El imputado, acusado y sentenciado
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Sentenciado: Es el sujeto (antes acusado) sobre quien ha recaído una sentencia condenatoria dictada por un Juez.
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Imputado: Es el sujeto que ha sido señalado por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un delito.
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El juez de juicio oral
El juez que conduce el juicio oral, escucha los argumentos de las partes, evalúa pruebas, dicta sentencia basándose en la evidencia.
El asesor jurídico
El asesor jurídico guía y asesora jurídicamente a la víctima u ofendido durante el proceso. Su designación puede darse en cualquier etapa del procedimiento. El asesor jurídico puede ser un particular designado por la propia víctima u ofendido, si no lo puede designar, tendrá derecho a uno de oficio.
El asesor jurídico debe ser licenciado en derecho o abogado titulado y deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención con cédula profesional.
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La víctima u ofendido
Victima
Es la persona física o moral afectada directamente en sus derechos por la comisión de un delito, estos derechos pueden ser sobre su vida, libertad, patrimonio, seguridad entre otros.
Derechos
Contar con un intérprete o traductor cuando pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena o no conozca o no comprenda el idioma español.
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Recibir atención médica y psicológica de urgencia, desde la comisión del delito.
A la protección de su identidad y datos personales cuando se trate de menores de edad, delitos de violación, trata de persona, secuestro o delincuencia organizada y en los casos que así lo considere el juzgador.
Ser tratado con respeto, dignidad y sin discriminación.
Solicitar medidas cautelares o providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos.
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Recibir asesoría jurídica, a ser informado de los derechos que a su favor establece la Constitución y a ser informado del desarrollo del procedimiento penal.
Impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio o desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
Ofendido
Es la persona física o moral cuyos derechos o intereses han sido lesionados o puestos en peligro por un delito. Esta persona puede no ser afectada de forma directa por el delito.
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