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REGLAMENTO QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS AGENTES DE…
REGLAMENTO QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS AGENTES DE ADUANA Y DE SUS AUXILIARES
CAPITULO XIV AGENTES DE ADUANA
Art. 256.- Agente de Aduana
.- Es la persona natural o jurídica cuya licencia, le faculta a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las mercancías
Los agentes de aduana, por tener el carácter de fedatarios de la función pública, y sus auxiliares, estarán sujetos al control de la Autoridad Aduanera
Art. 257.- Derechos del Agente de Aduana.-
Son derechos fundamentales de los Agentes de Aduana, los siguientes:
a) Conocer sobre los procedimientos inherentes a su actividad y todas las disposiciones legales vigentes;
b) Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que sea parte o tenga interés legítimo;
c) Conocer la identidad de las autoridades del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos administrativos aduaneros en los que sea parte interesada;
d) Formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
e) Gozar de las protecciones y garantías en los casos en que el Agente de Aduana en funciones denuncie en forma motivada inclusive ante la máxima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el incumplimiento de las normas legales, así como la comisión de actos de corrupción; y,
f) Los demás que establezca la Constitución y las normas de comercio exterior nacional e internacionales.
Art. 258.- Obligaciones Principales
Los agentes de aduana deben cumplir las obligaciones que señala el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y otras disposiciones legales vigentes, por lo que deberán:
Art. 259.- Licencia de Agente de Aduana
La Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establecerá los requisitos y procedimientos para la obtención, renovación, suspensión, cancelación y caducidad de las licencias de agentes de aduana para personas naturales y jurídicas, así como otras actividades relacionadas con su actividad.
a) Realizar sus actividades en la forma y condiciones que establezca el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, su reglamento, las normas supranacionales, las disposiciones dictadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; así como, las normas del Código Tributario y otras normas jurídicas sustantivas y adjetivas
b) En los despachos de mercancía en que intervenga es responsable solidario de la obligación tributaria aduanera, por tanto deberá verificar el cumplimiento de los requisitos formales de los documentos que acompañan a la Declaración Aduanera
c) Llevar un registro en el que se detallen cronológicamente los despachos aduaneros efectuados, debiendo conservarlo por el término de 5 años contados a partir de la fecha del cumplimiento de todas las formalidades aduaneras derivadas del trámite en el que interviene.
d) Colaborar en las investigaciones y/o en las acciones de control aduanero que ejerza el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
e) Elevar a conocimiento incluso hasta la máxima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador los hechos que puedan causar daño al fisco y a la administración;
f) Presentar las declaraciones aduaneras debidamente firmadas, en la forma y condiciones que establezcan las disposiciones legales nacionales y supranacionales aduaneras vigentes, así como las normas tributarias en materia aduanera; y,
g) Cumplir con las demás disposiciones que determine mediante resolución la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las que surtirán efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.
Art. 260.- Impedimentos
No podrán ser agentes de Aduana a título personal, ni socios de personas jurídicas, ni sus representantes legales, dedicados a esta actividad, las siguientes personas:
a) Quienes hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada en materia penal aduanera o tributaria;
b) Quienes mantengan obligaciones en mora con la Autoridad Aduanera o que consten en los registros de la Contraloría General del Estado como contratistas incumplidos;
c) Quienes hayan sido declarados insolventes o en quiebra, mientras no hayan sido rehabilitados;
d) Quienes ocupen cargos públicos con excepción la docencia universitaria;
e) Quienes no cuenten con la garantía general vigente acorde a lo establecido en este reglamento y las disposiciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
f) Aquellas personas naturales o jurídicas que sean operadores de comercio exterior autorizados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o en calidad de concesionarios de servicios aduaneros de aforo, valoración, control y vigilancia;
g) Aquellos a quienes la Autoridad Aduanera les haya cancelado o revocado la licencia de agentes de aduana;
h) El cónyuge, los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y/o la pareja en unión de hecho de los funcionarios y trabajadores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, al momento de otorgar la licencia; e,
i) Los ex - servidores públicos, ex - funcionarios y ex - trabajadores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que por cualquier causa legal hayan sido destituidos de su cargo o función.
Art. 261.- Auxiliar del Agente.-
Los requisitos y procedimientos para la autorización de los auxiliares de agentes de Aduana serán los establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 262.- Cancelación Voluntaria.-
Cuando el Agente de Aduana decida libre y voluntariamente dejar de ejercer sus actividades como tal, deberá comunicar su decisión por escrito a la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, quien mediante resolución administrativa aceptará la petición.
Art. 263.- Suspensión Voluntaria.
- El Agente de Aduana, persona natural o representante legal de una persona jurídica podrá solicitar la suspensión temporal de su licencia como agente de aduana en los siguientes casos:
a) Por enfermedad grave debidamente sustentada ante la Autoridad Aduanera;
b) Por haber aceptado el ejercicio de un cargo público; y,
c) Por decisión voluntaria
Art. 264.- Procedimiento para la suspensión o cancelación de la licencia
Art. 265.- Caducidad.
- La caducidad de la licencia para ejercer la actividad de Agente de Aduana, opera en caso de que el titular de la misma no se hubiese sometido al proceso de renovación de la licencia y hubiera expirado su vigencia.
El procedimiento para la suspensión o cancelación de la licencia de agente de aduana será establecido por la Dirección General del Servicio Nacional del Ecuador, precautelando el debido proceso consagrado en la Constitución de la República. El efecto del acto administrativo que disponga la suspensión o cancelación se ejecutará cuando hayan transcurrido los plazos para que se encuentre firme y ejecutoriada
Art. 266.- Responsabilidad Penal.-
La responsabilidad penal tributaria aduanera en que pudiere incurrir el Agente de Aduana, es independiente de la facultad de la Autoridad Aduanera de establecer responsabilidades administrativas en el ejercicio de sus funciones.