VEHÍCULO DE USO PRIVADO DE TURISTA

Es el régimen especial aduanero por el cual se permite el ingreso del vehículo de uso privado del turista, en cualquiera de sus modalidades, al territorio nacional, de acuerdo a los procedimientos y condiciones que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Art. 219.- Vehículo de uso privado del turista.

Este régimen permite el ingreso al territorio nacional de un vehículo de uso privado, sin el pago de tributos aduaneros, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

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El vehículo debe ser propiedad o estar legalmente apoderado de una persona en calidad de turista.

El turista debe estar debidamente registrado en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).

El vehículo debe ingresar al país por un puesto fronterizo autorizado.

El vehículo debe permanecer en el territorio nacional por un plazo máximo de 90 días, contados a partir de la fecha de su ingreso.

El régimen de vehículo de uso privado del turista es una medida que busca incentivar el turismo en el Ecuador. Permite a los turistas extranjeros ingresar al país con su propio vehículo, lo que les brinda mayor flexibilidad y comodidad para desplazarse.

Es toda persona que entre en territorio ecuatoriano, teniendo su residencia habitual en otro país y venga con la finalidad de permanecer no más del tiempo otorgado por la autoridad de migración, con fines de turismo u otros, sin propósitos de inmigración.

a) Turista

Art. 220.- Definiciones

Ni el dueño, ni el conductor del vehículo, así como su representante legal, apoderado, arrendatario, o bajo cualquier otro título, podrán ser residentes en el Ecuador.

Es todo medio de transporte que por esencia está destinado a transportar a él o los turistas dentro del territorio nacional durante el tiempo de permanencia que no podrá ser superior a lo indicado en el literal precedente.

b) Vehículo de turista

Estas definiciones son importantes para determinar si una persona o un vehículo cumplen con los requisitos para acogerse al régimen especial aduanero de vehículo de uso privado del turista.

Haber cumplido con las formalidades legales requeridas por otros organismos nacionales en frontera que para el efecto corresponda a su condición de turista.

Terrestre

los modos y medios de transporte que pueden acogerse al régimen especial aduanero de vehículo de uso privado del turista son los siguientes:

El régimen de vehículo de uso privado de turista se podrá otorgar a un medio de transporte terrestre, marítimo o aéreo, destinado únicamente para trasladar al turista, a sus acompañantes y sus efectos personales de viajero.

Art. 221.- Modos y medios de transporte

Marítimo

Aéreo

Automóviles, casas remolques, motocicletas, etc.

Yates, veleros, catamaranes, etc.

Avionetas, aeroplanos, etc.

Según este artículo, para que el turista pueda acogerse a este régimen, debe cumplir con los siguientes requisitos:

Previo a la autorización aduanera del vehículo de uso privado de turista, se deberá haber cumplido con las formalidades legales requeridas por otros organismos nacionales en frontera que para el efecto corresponda a su condición de turista.

Art. 222.- Autorización

En caso de no contar con la libreta o carné de pase por Aduana, aplicar las normas establecidas a nivel de convenios binacionales.

Presentar la libreta o carné de pase por Aduana, expedida por la correspondiente organización internacional, reconocida de acuerdo con las disposiciones aceptadas por el país, sobre la base de convenios internacionales.

En este último caso, el turista deberá cancelar la tasa por servicio respectiva.

En los demás casos, presentar una Declaración Juramentada de Turista Propietario del Vehículo, consignada en la Declaración Aduanera Simplificada

El procedimiento para estos casos será el vigente para la reposición de partes y piezas dentro del régimen especial aduanero de Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado.

Art. 223.- Reposición de partes y piezas

las partes y piezas deben cumplir con los siguientes requisitos:

Establece que las partes y piezas que arriben en reposición de aquellas que forman parte de un vehículo de uso privado de turista admitido bajo el régimen especial aduanero, podrán acogerse al mismo régimen.

No ser bienes fungibles.

Estar destinadas a reemplazar aquellas que se hubieren dañado o deteriorado.

1. En el caso de los vehículos marítimos de uso privado de turista, podrán, por una sola vez, contar con un plazo de permanencia de hasta un año.

La permanencia del vehículo de uso privado de turista será igual al tiempo máximo otorgado al turista, según registro migratorio.

Art. 224.- Plazo de permanencia

En caso de que el vehículo permanezca en el país por más tiempo del autorizado, el mismo se sujetará a la sanción establecida en el literal j) del artículo 190 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

2. El turista puede solicitar el cambio de régimen antes del vencimiento del plazo señalado en este artículo.

Salida del vehículo del territorio nacional: El funcionario a cargo de la Zona Primaria de la Aduana de salida, o su delegado, hará constar el hecho en la libreta o carné de pases por Aduana, o la tarjeta de pase libre.

El régimen de vehículo de uso privado del turista podrá culminar con la salida del vehículo, o con el cambio de régimen.

Art. 225.- Culminación del Régimen

Cambio de régimen: El funcionario a cargo de la Zona Primaria de la Aduana de salida, o su delegado, cancelará la garantía de prenda especial y preferente, según corresponda.

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