Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
APROVISIONAMIENTO Y RESOLUCIONES, image, image, image, image, image, image…
APROVISIONAMIENTO Y RESOLUCIONES
Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0338-RE
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL RÉGIMEN ADUANERO DE APROVISIONAMIENTO
Capitulo 2, Provisiones para consumo
Artículo 3.- Servicios complementarios:
Es admisible que las mercancías ingresadas al régimen de almacén especial, bajo la modalidad de aprovisionamiento para consumo, sean almacenadas temporalmente por empresas autorizadas por la administración del recinto portuario o aeroportuario para prestar servicios complementarios al interior de la Zona Primaria.
Artículo 4 .-Autorización:
Con la autorización emitida por el Subdirector General de Operaciones, los almacenes especiales podrán empezar a entregar las mercancías a los prestadores de servicios complementarios autorizados, para su almacenamiento o transformación, previo a su consumo en el medio de transporte internacional.
Artículo 5.- Responsabilidad del almacén especial:
El almacenamiento de las “provisiones para consumo” en áreas fisicas diferentes a las autorizadas como almacén
especial, no extingue ni limita la responsabilidad del titular del régimen aduanero, respecto de la conservación y fines de las mercancías ingresadas bajo el Régimen de Almacén Especial.
Artículo 7.- Movilización de Mercancías:
Para la movilización de la mercancía amparada en este régimen no requiere autorización o permiso alguno por parte de la administración aduanera, pero si la respectiva notificación por parte del almacén especial, previo la movilización.
Artículo 6.- Autorización al prestador de servicios complementarios:
La empresa prestadora de servicios complementarios que desee recibir provisiones de los almacenes especiales, deberá solicitar una inspección física de sus instalaciones a la Dirección Nacional de Intervención.
Capitulo 1, Disposiciones Generales
Artículo 1.- Declaración Aduanera:
Toda mercancía que esté destinada para el aprovisionamiento de embarcaciones, aeronaves o vehículos de tráfico internacional deberán ingresar al régimen de almacén especial, en su modalidad de aprovisionamiento.
Artículo 2.- Manejo y Control de Inventario:
La Autoridad Aduanera implementará los mecanismos electrónicos que permitan mantener un inventario en línea de las mercancías, que ingresen al régimen de almacén especial
Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0744-RE
REFORMAR LA RESOLUCIÓN Nro. SENAE-DGN-2014-0604-RE “CORRECCIONES A LAS DECLARACIONES ADUANERAS POSTERIOR AL LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS”
Artículo 1.-
Agréguese a continuación del literal j) del artículo 10 lo siguiente:
“k)
Robo, hurto y extravío de mercancías ingresadas como provisiones para llevar, bajo el régimen de almacén especial: Aquellas mercancías objeto de robo, hurto o extravío, siempre que no existan indicios fundados de delito aduanero, el almacén especial deberá presentar en la Dirección Distrital que autorizó el régimen aduanero.
La declaración juramentada referida en el inciso anterior deberá ser presentada hasta dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que se verificó el robo, hurto o extravío.
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, contabilizando el incumplimiento de plazo desde el día en que venció el régimen especial hasta la fecha en que se verificó el robo, hurto o extravío después del plazo; o hasta la fecha en que se presentó la solicitud de regularización respectiva, según corresponda.”
Artículo 2.-
Sustitúyase en el literal a) del artículo 13 la frase: “y aquellas que se enmarquen en el literal f) y g) del artículo 10 de la presente resolución”, por la siguiente: “y aquellas que se enmarquen en el literal f), g) y k) del artículo 10 de la presente resolución”.
Capitulo 3, Provisiones para llevar
Artículo 8.-
Una vez llenos los continentes y listos para embarcar, la aerolínea deberá remitir a la Dirección de Zona Primaria, un listado de las mercancías que serán despachadas, en el que constará, lo siguiente:
El número de identificación del continente,
Los códigos, descripción y cantidad de productos a ser transportados
El número de formulario de egreso de bodega,
El número de sellos a utilizarse en el egreso del continente,
El número de sellos a usarse en el retorno del continente,
El número del vuelo en el que serán embarcadas,
El número del vuelo en el que regresarán.
Artículo 9.
- Al regreso del continente con las mercancías sobrantes producto de las ventas realizadas a bordo, el almacén especial realizará el ingreso físico de las mismas a sus instalaciones.
Artículo 11.-
Este procedimiento se realizará, sin perjuicio de las actividades de control que la Aduana del Ecuador pueda ejecutar, de forma aleatoria.
Artículo 10.-
El continente a movilizarse por la Zona Primaria deberá estar debidamente asegurado con los sellos, y, a su retorno, antes de ingresar al almacén especial, deberá contar con los sellos impuestos en la nave.
REFORMAR LA RESOLUCIÓN Nro. SENAE-DGN-2013-0338-RE “PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL RÉGIMEN ADUANERO DE APROVISIONAMIENTO"
Artículo Único.-
Sustitúyase el segundo inciso del artículo 9 por el siguiente: “Respecto de las mercancías que efectivamente fueron vendidas, el almacén especial deberá realizar su registro en el sistema informático de la Aduana del Ecuador, con el fin de realizar el débito correspondiente de su inventario, en un período no mayor a tres días hábiles contados a partir del aterrizaje de la aeronave.”.
Disposiciones finales
PRIMERA:
La Dirección de Mejora Continua y Normativa contará con el plazo de 10 días hábiles para la implementación en el sistema informático de lo dispuesto en el literal k) de la resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0604-RE, contabilizados a partir de su suscripción.
SEGUNDA:
Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones Técnicas de Área del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
TERCERA:
Publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente en el Registro Oficial.