Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Mercancías no Autorizadas para la Importación o de Prohibida Importación -…
Mercancías no Autorizadas para la Importación o de Prohibida Importación
Mercancías no Autorizadas para la Importación
El consignatario presenta la Declaración Aduanera Simplificada al régimen de reembarque
mencionando el medio de transporte
En caso de pérdida de documentos o cambios en la información, se permiten modificaciones según procedimientos establecidos.
Mercancías sin documentos de control o autorizaciones de importación deben someterse al régimen de reembarque
si se detecta dentro de los 30 días posteriores al informe de aforo que cambia la clasificación arancelaria.
Separación de la Carga
Autorización para fraccionamiento del documento de transporte y separación de carga cuando
parte de los bienes son de prohibida importación
no autorizados.
Plazo de 30 días para presentar
la declaración aduanera
documento equivalente que manifieste el destino de las mercancías fraccionadas desde la notificación de la autorización de fraccionamiento.
Mercancías de Prohibida Importación
Posibilidad de destrucción autorizada por el Director Distrital si no se realiza el reembarque en los plazos establecidos.
En casos de imposibilidad de reembarque justificado, se aplica el Artículo 123 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
La administración aduanera ordena el reembarque desde la zona primaria del Distrito por donde ingresaron las mercancías. Costos corren a cargo del sujeto pasivo y/o consignatario.
Reembarque obligatorio, excepto prendas de vestir, perecibles y materiales educativos, que se donan a la Secretaría de Estado de la política social.
Mercancías no susceptibles a adjudicación gratuita o subasta pública deben destinarse a destrucción, con tasas asumidas por el sujeto pasivo y/o consignatario.
Determinadas por el Consejo de Comercio Exterior (COMEX).
Declaraciones aduaneras concluyen con el régimen de reembarque o el destino de destrucción.