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La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados - Coggle Diagram
La Convención de Viena sobre
Derecho de los Tratados
I.- Breve referencia a la Convención
Datos Básicos de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados:
Firmada en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969.
Consta de 85 artículos.
Entró en vigencia el 27 de enero de 1980.
Elaborada por una conferencia internacional basada en un proyecto de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU.
Objetivo de la Convención:
Codificar las normas consuetudinarias de los tratados.
Desarrollar progresivamente las normas sobre tratados.
Definición de Tratado según la Convención:
Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados.
Rige por el derecho internacional, ya sea en un instrumento único o en varios conexos.
No se aplica a tratados no celebrados por escrito o a acuerdos entre Estados y otros sujetos de derecho internacional.
Convención de 1988 para Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales:
Para tratados entre Estados y organizaciones internacionales, o entre organizaciones internacionales.
Aprobada el 28 de abril de 1988.
Efecto Retroactivo y Aplicación:
No tiene efecto retroactivo; se aplica solo a tratados celebrados después de su entrada en vigor.
Las normas de derecho internacional consuetudinario continúan rigiendo en cuestiones no reguladas por la Convención.
II.- Estructura de la Convención
Preámbulo de la Convención de Viena:
Función fundamental de los tratados en la interrelación de sujetos del derecho internacional.
Importancia de los tratados como fuente del derecho internacional.
Principios universales como el "libre consentimiento" y "pacta sunt servanda."
Resolución pacífica de controversias y aplicación de principios de justicia y derecho internacional.
Preeminencia de principios de derecho internacional de la Carta de la ONU.
Parte 1 (Artículos 1-5):
Alcance de la Convención.
Definición de términos empleados.
Tratados no comprendidos en la Convención.
Irretroactividad de la Convención.
Tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional.
Parte 2 (Artículos 6-25):
Celebración de tratados y capacidad de los Estados para celebrarlos.
Plenos poderes, confirmación ulterior, adopción y autenticación del texto.
Consentimiento en obligarse por un tratado mediante firma, canje de instrumentos, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Canje o depósito de instrumentos y opciones entre disposiciones diferentes.
Obligación de no frustrar el objeto de un tratado antes de su entrada en vigor.
Regulación de reservas y entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados.
Parte 3 (Artículos 26-38):
Observancia, aplicación e interpretación de los tratados.
Relación de los tratados con terceros Estados.
Parte 4 (Artículos 39-41):
Enmienda y modificación de los tratados.
Parte 5 (Artículos 42-72):
Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados.
Parte 6 (Artículos 73-75):
Disposiciones diversas sobre sucesión de Estados, relaciones diplomáticas o consulares y casos de Estado agresor.
Parte 7 (Artículos 76-80):
Depositarios, notificaciones, correcciones y registro de los tratados.
Parte 8 (Artículos 81-85):
Disposiciones finales sobre firma, ratificación, adhesión, entrada en vigor y textos auténticos de los tratados.
III.- Disposiciones importantes
Alcance de la Convención:
Aplicación a tratados entre Estados.
Irretroactividad:
La Convención rige solo los tratados suscritos después de su vigencia.
Capacidad y Consentimiento:
Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados.
El compromiso se expresa mediante la firma del Primer Mandatario o su representante autorizado por "plenos poderes."
Ratificación y Adhesión:
Ratificación procede después de la firma, realizada por el Presidente de la República y el Canciller.
La adhesión es posible si está contemplada en el instrumento y es procedente para Estados no signatarios originales.
Reservas:
Permitidas al momento de la firma, ratificación, aceptación o adhesión, a menos que el instrumento las prohíba.
Interpretación:
Un tratado debe interpretarse de buena fe y de conformidad con sus términos.
Enmienda y Modificación:
Se realizan de común acuerdo entre las Partes.
Nulidad de un Tratado:
Por vicios en el consentimiento: error, fuerza y dolo.
Nulidad si está en oposición a una norma imperativa de derecho internacional "jus cogens."
Un Estado no puede alegar como vicio del consentimiento la contradicción con su derecho interno, a menos que sea manifiesta y afecte una norma fundamental.
Depositario(s):
Designación común en tratados multilaterales, a menudo recae en el Secretario General de la ONU.
Registro y Publicación de Tratados:
Después de entrar en vigor, los tratados deben registrarse ante la Secretaría General de la ONU, conforme al artículo 102 de la Carta Constitutiva de la ONU.
IV.- Normas y principios relevantes.
"Pacta sunt Servanda":
Significa que los tratados deben ser cumplidos.
Mencionada en el Preámbulo y reflejada en el artículo 26 de la Convención.
"Jus Cogens":
Norma imperativa de derecho internacional.
Definida en el artículo 53 de la Convención.
No admite acuerdo en contrario y solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general.
Incluye principios como la coexistencia pacífica, el uso ilegítimo de la fuerza, la protección de derechos humanos, entre otros.
"Rebus sic stantibus":
Del latín, significa "estando así las cosas".
Permite la revisión o terminación de un convenio en caso de un cambio en las circunstancias.
Previsto en el artículo 62 de la Convención.
"Res inter alios acta":
Expresión del derecho romano.
En derecho internacional, implica que los acuerdos internacionales solo obligan a las partes contratantes.
Artículo 34 de la Convención.
Buena Fe:
Pilar del régimen jurídico.
Limita la discrecionalidad de los Estados en el ejercicio de sus competencias soberanas.
Se encuentra reflejada en el artículo 26 de la Convención.
Irretroactividad:
La Convención, en los artículos 4 y 28, establece que solo se aplica a tratados celebrados después de su entrada en vigor y no obliga a una parte respecto de actos previos a la fecha de entrada en vigor.
Nulidad:
La Convención, en el artículo 52, declara nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional de la Carta de las Naciones Unidas.
V.- Ecuador y la Convención.
Participación Activa de Ecuador en la Convención de Viena:
Delegaciones ecuatorianas contribuyeron a la redacción de la Convención.
Esfuerzos para incluir normas que permitan resolver jurídica y pacíficamente situaciones como la ocurrida en 1942.
Incorporación de Criterios Favorables para Ecuador:
La delegación ecuatoriana, presidida por el Embajador Leopoldo Benítez Vinueza, logró incluir criterios favorables en el artículo 52 de la Convención.
Sin embargo, no tuvo éxito en la aplicación retroactiva de las disposiciones del artículo 4 a tratados suscritos antes de la vigencia de la Convención.
Declaración para Salvaguardar Posición de Ecuador:
Ecuador, al firmar la Convención, emitió una declaración para clarificar su posición respecto al artículo 4.
Se afirmó que el principio de solución pacífica de controversias, establecido en la Carta de las Naciones Unidas, estaba comprendido en la norma del artículo 4.
Resolución de Controversias con Perú:
La firma del Acta Presidencial de Brasilia en 1998 resolvió diferencias históricas entre Ecuador y Perú.
La declaración ecuatoriana previamente mencionada resultó clave para salvaguardar la posición del país en tratados afectados por la amenaza o el uso de la fuerza.
Opinión Favorable a la Ratificación de la Convención:
La Dirección General de Tratados y la Asesoría Jurídica respaldaron la ratificación de la Convención en 2003.
Argumentos incluyeron la importancia doctrinaria, esfuerzo de codificación, reconocimiento internacional y la contribución a llenar vacíos normativos.
Ratificación y Vigencia de la Convención:
Ecuador ratificó la Convención con el Decreto Ejecutivo número 619 en julio de 2003.
El depósito del Instrumento de Ratificación se realizó en la Secretaría General de la ONU en febrero de 2005, y la Convención entró en vigencia en marzo de 2005.
Obligaciones y Derechos según la Carta de la ONU y la Convención:
La Carta de la ONU impone obligaciones a Ecuador, como respetar las obligaciones emanadas de tratados, practicar la tolerancia, y resolver controversias pacíficamente.
La Convención reconoce la importancia de los tratados como fuente del derecho internacional, los principios de libre consentimiento, buena fe y pacta sunt servanda, y la obligación de mantener la justicia y respetar las obligaciones de los tratados.