Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Sección IV DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO Sección VI DESADUANAMIENTO …
Sección IV DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
Sección VI DESADUANAMIENTO
DIRECTO
Sección IV DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
Art. 86.- Despacho con Pago Garantizado
Definición:
Modalidad que permite a operadores de comercio exterior calificados obtener el levante de mercancías tras la liquidación de la Declaración Aduanera sin realizar el pago inmediato de tributos y recargos.
Requisitos:
Operadores deben estar previamente calificados por la administración aduanera y proporcionar garantía general anual al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Garantía General Anual:
Afianza los tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento del pago efectivo, sujeta a condiciones establecidas por la Autoridad Aduanera.
Aforo:
Se aplicarán cualquiera de las modalidades de aforo establecidas en las normas aduaneras correspondientes.
Autorización de Pago:
Se genera el último día hábil del mes calendario siguiente a la liquidación de la obligación tributaria aduanera en despachos con pago garantizado.
Art. 87.- Calificación para el Despacho con Pago Garantizado
Requisitos de Calificación:
Operadores de comercio exterior interesados en la modalidad deben cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Pérdida de Calificación:
Operadores que, después de obtener la calificación, dejen de cumplir con los requisitos perderán automáticamente el acceso al despacho garantizado. La recuperación de este beneficio solo es posible cuando se subsanen las razones del incumplimiento.
Facultad Administrativa:
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tiene la facultad de autorizar, negar, revocar o dejar sin efecto el despacho con pago garantizado a cualquier operador, basándose en el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos establecidos para esta modalidad.
Art. 88.- Procedimiento para el levante de mercancías.
Autorización de Liquidación:
Después de completar los procedimientos previos al pago, se autorizará la liquidación de la Declaración Aduanera.
La salida de las mercancías amparadas en declaraciones aduaneras con despacho garantizado será permitida cuando la liquidación aduanera se descuente de la garantía general otorgada.
Restricciones de Acceso:
No se permite el despacho garantizado para declaraciones donde se haya cometido la infracción del artículo 180 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
La liquidación total no puede exceder la cuantía de la garantía general proporcionada por el operador autorizado.
Registro y Administración de Liquidaciones:
Las liquidaciones se registran y administran en la cuenta del operador en el sistema del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Al satisfacer y pagar la liquidación garantizada, el monto correspondiente se acredita a la garantía general, disponible para futuras importaciones.
Autorización de Pagos:
Los pagos se autorizan el último día hábil del mes siguiente a la liquidación de la Declaración Aduanera.
La autorización de pago incluirá todas las liquidaciones pendientes acumuladas durante el mes anterior.
Ejecución de Garantía en Caso de No Pago:
Si el pago no se verifica en 20 días, se procederá a la ejecución inmediata de la garantía general por el monto de la obligación tributaria aduanera impaga y los intereses correspondientes.
Se aplicará sanción por falta reglamentaria, y se podrán tomar acciones establecidas en la normativa.
Consecuencias por Incumplimiento:
En caso de incumplimiento, los operadores no podrán acceder a despachos con pagos garantizados por dos meses en la primera ocasión y por seis meses en caso de reincidencia dentro de los doce meses siguientes al primer incumplimiento.
Las garantías serán devueltas previa verificación de que el sujeto pasivo no mantiene obligaciones vencidas por ese concepto.
Sección VI
DESADUANAMIENTO DIRECTO
Definición:
El desaduanamiento directo es permitido previa solicitud del consignante, consignatario o agente de aduana, a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Categorías de Mercancías Aceptadas:
a) Medicinas y alimentos que requieran condiciones ambientales especiales.
b) Vacunas para uso humano o animal, solas o con sus dispositivos de aplicación.
c) Semen congelado para inseminación artificial.
d) Animales vivos.
e) Plantas y esquejes vivos, así como mercancías perecibles.
f) Huevos fértiles.
g) Explosivos, municiones y materiales inflamables.
h) Materiales radioactivos y reactivos para laboratorio.
i) Material bélico importado exclusivamente por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, junto con sus repuestos específicos (seguirá manuales de procedimientos).
Proceso y Tratamiento:
La Autoridad Aduanera, conforme al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este Reglamento, establecerá los diferentes tipos de despacho y tratamientos para las operaciones aduaneras.
Presentación de Declaración Aduanera:
En estos casos, la Declaración Aduanera será obligatoria, a menos que se exceptúe expresamente en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones o en este Reglamento.