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APROVISIONAMIENTO
RESOLUCIONES ADJUNTAS
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL RÉGIMEN ADUANERO DE APROVISIONAMIENTO
CAPITULO 1
Disposiciones Generales
Art.1 Declaración aduanera
Las mercancías destinadas al aprovisionamiento de embarcaciones, aeronaves o vehículos de tráfico internacional deben ser ingresadas al régimen de almacén especial, específicamente en la modalidad de aprovisionamiento.
Para ello, el transportista debe declarar expresamente estas mercancías, transmitir la declaración aduanera y cumplir con las formalidades correspondientes a dicho régimen.
Art. 2 Manejo y Control de inventarios
Se refiere al manejo y control de inventario de las mercancías mencionadas en el primer artículo. Estipula que el ingreso de estas mercancías al sistema informático de la Aduana se realizará automáticamente después de aceptar la declaración aduanera.
La Autoridad Aduanera implementará mecanismos electrónicos para mantener un inventario en línea, registrar transacciones en tiempo real, permitir un control eficiente, llevar a cabo descargas de inventario y facilitar inspecciones físicas.
CAPITULO 2
Provisiones para consumo
Art. 6 Autorización al prestador de servicios complementarios
Se establece requisitos para las personas jurídicas que prestan servicios complementarios a empresas aéreas de transporte público internacional.
Deben estar legalmente constituidas en el país y ubicadas dentro de la zona primaria aduanera del mismo distrito en el cual prestan servicios. Se deben cumplir ciertos requisitos de seguridad y la autorización es válida por cinco años.
Art. 4 Autorización
Los almacenes especiales deben proporcionar una copia del contrato de prestación de servicios con los proveedores autorizados por la administración aduanera.
Con la autorización del Subdirector General de Operaciones, los almacenes pueden entregar las mercancías a los proveedores de servicios complementarios autorizados para su almacenamiento o transformación antes del consumo en el medio de transporte internacional.
Art. 7 Movilización de mercancías
Se permite la movilización de "provisiones para consumo" desde instalaciones de almacén especial hasta lugares autorizados para servicios complementarios, sin necesidad de autorización adicional, solo notificación.
También destaca que la mercancía bajo el régimen de almacén especial debe contar con sistemas de trazabilidad para ubicación y determinación de su destino final.
Art. 3 Servicios complementarios
Establece que las mercancías bajo el régimen de almacén especial, en la modalidad de aprovisionamiento para consumo, pueden ser almacenadas temporalmente por empresas autorizadas dentro de la Zona Primaria del recinto portuario o aeroportuario.
El espacio utilizado debe estar adecuadamente acondicionado, permitiendo la transformación o acondicionamiento de las mercancías antes de su consumo en el medio de transporte. Sin embargo, el espacio no se considera como una instalación física de almacén especial.
Art. 5 Responsabilidad del almacen especial
Almacenar "provisiones para consumo" en áreas diferentes a las autorizadas como almacén especial no exime ni limita la responsabilidad del titular del régimen aduanero.
La movilización y entrega de mercancías "aprovisionamiento" a proveedores de servicios complementarios no implica transferencia de dominio.
CAPITULO 3
Provisiones para llevar
Art. 9
En relación con el regreso del contenedor con mercancías sobrantes de las ventas realizadas a bordo, el almacén especial debe realizar el ingreso físico de estas mercancías a sus instalaciones.
Las mercancías vendidas deben ser registradas en el sistema informático de la Aduana del Ecuador dentro de las 24 horas posteriores al aterrizaje de la nave, para realizar el correspondiente débito de su inventario.
Art. 10
El contenedor que se movilice por la Zona Primaria debe estar debidamente asegurado con sellos.
A su retorno, antes de ingresar al almacén especial, el contenedor debe contar con los sellos impuestos en la nave.
Art. 11
El procedimiento descrito en los artículos anteriores se llevará a cabo sin perjuicio de las actividades de control que la Aduana del Ecuador pueda realizar de manera aleatoria.
Art. 8
Una vez que los contenedores están llenos y listos para embarcar, la aerolínea debe enviar a la Dirección de Zona Primaria un listado que incluya el número de identificación del contenedor, códigos, descripciones y cantidades de los productos, el número del formulario de egreso de bodega, el número de sellos a utilizar en el egreso y retorno del contenedor, así como los números de vuelo en los que serán embarcadas y regresarán las mercancías.
Este listado debe ser enviado antes de que los contenedores salgan del almacén especial.