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PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL RÉGIMEN ADUANERO DE
APROVISIONAMIENTO,…
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Reforma a la Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0604-RE: "Correcciones a las Declaraciones Aduaneras Posterior al Levante de las Mercancías"
Artículo 1: Adición al Literal j) del Artículo 10:
- Se agrega un nuevo literal k) al artículo 10 de la resolución original.
- Este nuevo punto se refiere al robo, hurto y extravío de mercancías ingresadas como "provisiones para llevar" bajo el régimen de almacén especial.
- Se indica el plazo de hasta cinco días hábiles posteriores a la fecha del incidente para presentar la declaración juramentada; de lo contrario, se considerará que el hecho ocurrió en la misma fecha de la solicitud de regularización.
- En caso de que el incidente ocurra después del plazo de permanencia autorizado, se tramitará la solicitud de regularización, pero se iniciará el proceso sancionatorio por incumplimiento de plazo.
Artículo 2: Modificación del Literal a) del Artículo 13:
- Se sustituye la frase anterior en el literal a) del artículo 13.
- Ahora se hace referencia a aquellas declaraciones que se enmarquen en los literales f), g) y k) del artículo 10 de la resolución.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Implementación en el Sistema Informático:
- La Dirección de Mejora Continua y Normativa tiene un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la suscripción de la resolución, para implementar en el sistema informático lo dispuesto en el literal k) de la resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0604-RE.
SEGUNDA: Notificación a las Entidades Correspondientes:
- Se ordena la notificación del contenido de la presente resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones Técnicas de Área del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
TERCERA: Publicación:
- Se establece la obligación de publicar la resolución en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
- La Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se encargará de formalizar las diligencias necesarias para la publicación en el Registro Oficial.
Entrada en Vigencia:
- La resolución entrará en vigencia inmediatamente a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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