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PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL RÉGIMEN ADUANERO DE
APROVISIONAMIENTO, la…
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la aerolínea deberá remitir a la Dirección de Zona Primaria, un listado de las mercancías que serán despachadas, en el que constará, lo siguiente:
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- El número de identificación del continente
- Los códigos, descripción y cantidad de productos a ser transportados
- El número de formulario de egreso de bodega
- El número de sellos a utilizarse en el egreso del continente
- El número de sellos a usarse en el retorno del continente
- El número del vuelo en el que serán embarcadas
- El número del vuelo en el que regresarán.
Toda mercancía que esté destinada para el aprovisionamiento de embarcaciones, aeronaves o vehículos de tráfico internacional deberán ingresar al régimen de almacén especial, en su modalidad de aprovisionamiento.
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Estas mercancías deberán ser expresamente manifestadas como tales por parte del transportista, debiendo transmitirse la declaración aduanera y cumplir con las formalidades correspondientes al régimen.
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Establece que el ingreso de estas mercancías al sistema informático de la Aduana se realizará automáticamente después de aceptar la declaración aduanera.
El Artículo 2 aborda el manejo y control de inventario de las mercancías mencionadas en el Artículo 1.
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Este sistema registrará las transacciones en tiempo real, permitiendo un control eficiente, la realización de descargas de inventario y facilitando las inspecciones físicas correspondientes.
la Autoridad Aduanera implementará mecanismos electrónicos para mantener un inventario en línea de estas mercancías en el régimen de almacén especial.
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Establece que las mercancías ingresadas al régimen de almacén especial, bajo la modalidad de aprovisionamiento para consumo, pueden ser almacenadas temporalmente por empresas autorizadas dentro del recinto portuario o aeroportuario para brindar servicios complementarios en la Zona Primaria.
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Se destaca que el espacio físico designado por la empresa para los servicios complementarios no se considera una instalación física de almacén especial en sí mismo.
El espacio utilizado por estas empresas debe estar debidamente acondicionado y delimitado, permitiendo que las mercancías sean sometidas a procesos de transformación o acondicionamiento antes de su consumo en el medio de transporte.
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Para ello, deben proporcionar al Subdirector General de Operaciones una copia del contrato de prestación de servicios celebrado con dichos prestadores.
Establece el proceso de autorización para que los almacenes especiales utilicen las instalaciones de prestadores de servicios complementarios autorizados por la administración aduanera.
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Estas mercancías podrán ser almacenadas o transformadas por estos prestadores antes de su consumo en el medio de transporte internacional.
Con la autorización emitida por el Subdirector General de Operaciones, los almacenes especiales pueden empezar a entregar las mercancías a los prestadores de servicios complementarios autorizados.
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La movilización y entrega de las mercancías de "aprovisionamiento" a la empresa que presta el servicio complementario no implica una transferencia de dominio.
El almacenamiento de estas mercancía no exime ni limita la responsabilidad del titular del régimen aduanero en lo que respecta a la conservación y fines de las mercancías ingresadas bajo el Régimen de Almacén Especial.
La responsabilidad del almacén especial en relación con el almacenamiento de las "provisiones para consumo".
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Estas empresas deben estar legalmente constituidas en el país y ubicadas dentro de la zona primaria aduanera del mismo distrito en el cual prestan servicios.
Los requisitos y el proceso de autorización para las personas jurídicas que prestan servicios complementarios a empresas aéreas de transporte público internacional y que deseen ser calificadas como Almacén Especial.
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Establece las normas para la movilización de las "provisiones para consumo" destinadas a servicios complementarios, ingresadas al país bajo el Régimen de Almacén Especial.
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Durante la inspección, se verifica que el local sea cerrado y cuente con medidas de seguridad adecuadas para evitar el hurto de las mercancías.
Para obtener la autorización, la empresa prestadora de servicios complementarios debe solicitar una inspección física de sus instalaciones a la Dirección Nacional de Intervención.
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se requiere que el área destinada para el almacenamiento provisional de las mercancías sea independiente entre sí para evitar confusiones.
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Si se verifica el cumplimiento de estos requisitos, el Subdirector General de Operaciones autorizará al operador de servicios complementarios y a sus instalaciones para recibir provisiones para consumo bajo régimen aduanero de almacén especial, con una vigencia de cinco años.
La empresa debe exhibir durante la inspección el contrato vigente con el operador portuario o aeroportuario que le permite operar dentro de la zona primaria.
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Se destaca la necesidad de respaldar la mercancía almacenada en lugares habilitados con sistemas de trazabilidad que permitan su ubicación en cualquier momento y la determinación de su destino final.
También se permite que estas mercancías ingresen directamente al espacio físico autorizado por la administración aduanera después de obtener la autorización de levante.
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Al regreso del continente con las mercancías sobrantes producto de las ventas realizadas a bordo, el almacén especial realizará el ingreso físico de las mismas a sus instalaciones.
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El almacén especial deberá realizar su registro en el sistema informático de la Aduana del Ecuador, con el fin de realizar el débito correspondiente de su inventario, en un período no mayor a 24 horas contadas a partir del aterrizaje de la nave.
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El continente a movilizarse por la Zona Primaria deberá estar debidamente asegurado con los sellos, y, a su retorno, antes de ingresar al almacén especial, deberá contar con los sellos impuestos en la nave.
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Este procedimiento se realizará, sin perjuicio de las actividades de control que la Aduana del Ecuador pueda ejecutar, de forma aleatoria.
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Para facilitar la regularización de los espacios físicos utilizados por las empresas aéreas, se permite que las "provisiones para consumo" se mantengan en esos lugares sin necesidad de movilizarlas para la inspección.
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las empresas deben presentar una solicitud de autorización para este propósito en un plazo de un mes a partir de la fecha de la resolución.
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Si no presentan la solicitud en el plazo establecido, la autoridad aduanera competente tomará las acciones legales y operativas necesarias.
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Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
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k) Robo, hurto y extravío de mercancías ingresadas como provisiones para llevar, bajo el régimen de almacén especia
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PRIMERA: La Dirección de Mejora Continua y Normativa contará con el plazo de 10 días hábiles para la implementación en el sistema informático de lo dispuesto en el literal k)
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SEGUNDA: Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones Técnicas de Área del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
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