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Convención de Viena y Ecuador, image - Coggle Diagram
Convención de Viena y Ecuador
TRATADOS
mecanismos de entendimiento mutuo
ANTECEDENTES
Grecia
tratados relacionados con la
paz, alianzas o confederaciones
Roma
tratados de
alianza, paz, amistad
siglo XIX
Entendimientos interestatales cuyo contenido seguía las reglas y formatos del ámbito civil
siglo XV
“cláusula de la nación más favorecida”
La Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados
fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de
consta de 85 artículos
elaborada por la Comisión de Derecho Internacional de la
Organización de las Naciones Unidas
OBJETIVO
codificar las normas consuetudinarias de los tratados y, además, desarrollarlas progresivamente
las disposiciones del mencionado instrumento, son aplicables sólo a tratados celebrados por escrito entre Estados
Estructura de la Convención
Parte 1
artículos 1 al 5
el alcance de la Convención; términos empleados; acuerdos internacionales no comprendidos
Parte 2
artículos 6 al 25
capacidad de los Estados para celebrar tratados; consentimiento en obligarse por un tratado manifestado; entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados
Parte 3
artículos 26 al 38
Observancia de los tratados; Aplicación; Interpretación; Los tratados y los terceros Estados
Parte 4
artículos 39 al 41
La enmienda; y Modificación de los tratados
Parte 5
artículos 42 al 72
Nulidad; Terminación; Suspensión de la aplicación de los tratados
Parte 6
artículos 73 al 75
“Disposiciones diversas”: sucesión de Estados; relaciones
diplomáticas o consulares; y, caso de un Estado agresor
Parte 7
artículos 76 al 80
Los depositarios; Notificaciones; Correcciones; y, Registro de los tratados
Preámbulo
función fundamental; importancia de los tratados como fuente del derecho internacional; principios del “libre consentimiento”, “buena fe”;
Parte 8
artículos 81 al 85
“disposiciones finales”, relativas a: la firma, ratificación, adhesión, entrada en vigor y textos auténticos de los tratados
Disposiciones importantes
Adhesión
Es factible cuando se la contempla en el instrumento y es procedente para el Estado que no fue signatario original
Reservas
pueden realizarse en el momento de la firma, ratificación, aceptación o adhesión a un tratado
Ratificación
Lo suscriben generalmente el Presidente de la República y el Canciller
Interpretación
debe interpretarse, de buena fe, y de conformidad con los términos del mismo
Capacidad y consentimiento
el compromiso se expresa a través de la firma del Primer Mandatario de la Nación o de su representante
Enmienda y modificación
Se realizarán de común acuerdo entre
las Partes
Irretroactividad
rige los tratados suscritos después de la vigencia de la misma
Nulidad de un tratado
Por vicios en el consentimiento:
error, fuerza y dolo
Alcance
Las disposiciones de
la Convención se aplican a los tratados entre Estados
Depositario(s)
recae en el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, ONU
Normas y principios relevantes
“Res inter alios acta”
artículo 34
los acuerdos internacionales obligan solo a las partes contratantes
Buena fe
artículo 26
“al poner límites a la discrecionalidad de los Estados en el ejercicio de sus competencias soberanas…”
“Rebus sic stantibus”
artículo 62
“estando así las cosas”. Por lo cual si, posteriormente, hubiese un “cambio en las circunstancias” podría revisarse o darse por terminado un convenio
Irretroactividad
artículos 4 y 28
solo se aplicará a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor
“Jus cogens”
artículo 53
la coexistencia pacifica, el uso ilegítimo de la fuerza, los acuerdos destinados a proteger los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, la prevención del restablecimiento de la esclavitud, la piratería o el genocidio
Nulidad
artículo 52
Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza
“Pacta sunt Servanda”
artículo 26
"los tratados
deben ser cumplidos”
Ecuador y la Convención
Ratificación
Decreto Ejecutivo número 619, de 18 de julio de 2003
el Gobierno Nacional ratificó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
Obligaciones y derechos del Ecuador según la Carta de la ONU y la Convención
Carta
Arreglar “las controversias internacionales por medios pacíficos”
“… el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección”
Cumplir “de buena fe las obligaciones contraídas…”
A que se reconozca y respete
la “ igualdad soberana”
Practicar “la tolerancia y a
convivir en paz…”
Respetar “las obligaciones emanadas de los tratados…”
A la no intervención en los “asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna”
Convención
Procurar el mantenimiento de
“la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados”
respeto de “los derechos humanos, libre determinación de los pueblos, prohibición de laamenaza o el uso de la fuerza, etc.”
“la importancia de los tratados como fuente del derecho internacional”
Reconocer y aplicar los principios universalmente reconocidos:
“libre consentimiento, buena fe y pacta sunt servanda”
Planteamientos
normas lex lata
siendo normas preexistentes, pueden invocarse y aplicarse a tratados suscritos antes de la vigencia de esta Convención, la cual constituye su instrumento codificador
La Convención recoge elementos doctrinarios respecto de lo que constituye, en esencia, el derecho de los tratados
Ecuador asistió a las reuniones que precedieron a la aprobación de la Convención
activa participación e importantes criterios ecuatorianos son incorporados
La Convención es generalmente reconocida como una guía oficial para la elaboración de los tratados
gran valor de la Convención, reconocido expresamente por la Corte Internacional de Justicia
ratificación ecuatoriana contribuirá a enriquecer la normativa vigente en el país
sus disposiciones cubren los vacíos respecto a la celebración de instrumentos internacionales