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CONVENCION DE VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS - Coggle Diagram
CONVENCION DE VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS
La migración se detuvo, comenzó el sedentarismo y con esto, las alianzas.
También han existido los conflictos que hacen que el desarrollo de las sociedades se retrace
Comienzan a buscar soluciones de beneficio mutuo
Nacimiento de los tratados
Tratado de Eannatum - Mesopotamia - 3100 A.C (Acuerdo de límites territoriales)
Grecia y Roma - Acuerdos con pueblos para garantizar la paz
Ramsés II y Hattusilo - Egipto - 1291 A.C. (Extradiccion de enemigos internos)
No todos los entendimientos se hicieron de manera escrita, aquí tuvo mucha fuerza la palabra.
Aparición de los precedentes // Derecho consuetudinario
Siglo XV
Tratados Comerciales
Cláusula de
la nación más favorecida.
Siglo XIX
Entendimientos interestatales
Contenido seguía
las reglas y formatos del ámbito civil
Siglo XX
La Convención de La Habana sobre Tratados - 1928
Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados - 1969
"Vademécum".- Manual o guía que proporciona información concisa y útil sobre un tema específico
Suscrita en Viena, 23 de mayo de 1969. Entra en vigencia en 1980
Elaborada por una conferencia internacional
Comisión de Derecho Internacional de la Organización de Naciones Unidas
Su objetivo fue codificar las normas consetuadinarias de los tratados y desarrollarlas progresivamente
Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular
Quedan excluidos aquellos que no constan por escrito y los acuerdos entre un Estado y otros sujetos de derecho internacional, como las organizaciones internacionales, o entre esos otros sujetos de derecho internacional;
sólo se aplica a los tratados celebrados después de su entrada en vigor y no a los celebrados con anterioridad.
Estructura del Convenio
Preámbulo
Función Fundamental de los Tratados
Los tratados desempeñan un papel esencial al establecer acuerdos formales entre actores en el ámbito internacional. Estos acuerdos pueden abordar una variedad de temas, desde relaciones comerciales hasta cuestiones de seguridad y derechos humanos.
Importancia como Fuente del Derecho Internacional
Los tratados son una fuente primaria del derecho internacional, proporcionando reglas y normas que rigen las relaciones entre estados y otras entidades internacionales. Sirven como base legal para la convivencia pacífica y la cooperación entre diferentes partes.
Principios Universales
Los principios de "libre consentimiento", "buena fe" y "pacta sunt servanda" subrayan la importancia de la voluntad libre y consciente al celebrar tratados, la necesidad de actuar de buena fe durante su implementación y la obligación de cumplir con lo acordado.
Resolución Pacífica de Controversias
Los tratados fomentan la resolución de disputas a través de medios pacíficos, como la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto promueve la estabilidad y evita conflictos armados como método de solución.
Aplicación de Principios de Justicia y Derecho Internacional
Se destaca la importancia de aplicar los principios fundamentales de justicia y derecho internacional al resolver disputas. Esto garantiza un enfoque equitativo y legal en la toma de decisiones.
Preeminencia de Principios de la Carta de la ONU
Libre determinación, igualdad soberana, no injerencia, prohibición de la amenaza o uso de la fuerza, respeto a los derechos humanos.
Resaltar la preeminencia de estos principios.
Contribución de Codificación y Desarrollo del Derecho de los Tratados
La codificación y desarrollo progresivo del derecho de los tratados contribuyen a la realización de los propósitos y principios de la ONU al establecer normas claras y actualizadas para la comunidad internacional
Vigencia del Derecho Consuetudinario
Se reconoce que, en ausencia de disposiciones específicas en tratados, el derecho consuetudinario sigue siendo relevante. Este se refiere a prácticas aceptadas y repetidas que han ganado fuerza normativa a lo largo del tiempo.
Parte 1: Artículos 1 al 5
Define el ámbito de aplicación de la Convención
Términos Empleados
Acuerdos Internacionales no Comprendidos
Irretroactividad de la Convención
Tratados Constitutivos y Adoptados en Organizaciones Internacionales
Parte 2: Artículos 6 al 25
Celebración de Tratados
Capacidad de los Estados
Plenos Poderes
Consentimiento y Manifestación
Canje, Ratificación, Aceptación, Aprobación y Adhesión
Entrada en Vigor y Aplicación Provisional
Parte 3: Artículos 26 al 38
Observancia de Tratados
Aplicación y Interpretación
Tratados y Terceros Estados
Parte 4: Artículos 39 al 41
Enmienda
Modificación de Tratados
Parte 5: Artículos 42 al 72
Nulidad, Terminación y Suspensión
Parte 6: Artículos 73 al 75
Disposiciones Diversas:
Incluye temas como la sucesión de Estados, relaciones diplomáticas o consulares y el caso de un Estado agresor.
Parte 7: Artículos 76 al 80
Los Depositarios y Notificaciones
Parte 8: Artículos 81 al 85
Disposiciones Finales:
Incluye aspectos relacionados con la firma, ratificación, adhesión, entrada en vigor y textos auténticos de los tratados.
Disposiciones Importantes
Alcance
Las disposiciones de la Convención aplican a los tratados entre Estados.
Irretroactividad
La Convención rige los tratados suscritos después de su entrada en vigor.
Capacidad y Consentimiento
El Estado tiene la capacidad para celebrar tratados, y el compromiso se expresa a través del Primer Mandatario o su representante autorizado mediante "plenos poderes".
Ratificación
Procede después de la firma mediante "un instrumento solemne", generalmente suscrito por el Presidente de la República y el Canciller.
Adhesión
Es factible si está contemplada en el instrumento y es procedente para el Estado no signatario original.
Reservas
Se pueden realizar al momento de la firma, ratificación, aceptación o adhesión, a menos que el instrumento lo prohíba.
Interpretación
Los tratados deben interpretarse de buena fe y de acuerdo con sus términos.
Enmienda y Modificación
Se realizan de común acuerdo entre las partes.
Nulidad de un Tratado
Por vicios en el consentimiento (error, fuerza, dolo) o por estar en oposición a una norma imperativa de derecho internacional ("jus cogens").
Depositario(s)
Designado en tratados multilaterales, comúnmente recae en el Secretario General de la ONU.
Registro y Publicación de Tratados
Los tratados, una vez en vigor, deben ser registrados ante la Secretaría General de la ONU.
Normas y Principios Relevantes
Pacta Sunt Servanda
Los tratados deben ser cumplidos.
Jus Cogens
Norma imperativa de derecho internacional, aceptada por la comunidad internacional, que no admite acuerdo en contrario y solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general.
Rebus Sic Stantibus
Si hay un "cambio en las circunstancias", un tratado puede revisarse o darse por terminado.
Res Inter Alios Acta
Los acuerdos internacionales obligan solo a las partes contratantes.
Buena Fe
Principio fundamental que limita la discrecionalidad de los Estados en el ejercicio de sus competencias soberanas.
Irretroactividad
La Convención no se aplica retroactivamente a tratados celebrados antes de su entrada en vigor.
Nulidad
La Convención declara nulo todo tratado obtenido por amenaza o uso de la fuerza en violación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
Ecuador y la Convención
Planteamientos
Las delegaciones de Ecuador participaron activamente en la elaboración de la Convención, defendiendo criterios ecuatorianos incorporados en el texto final.
Ratificación
Ecuador ratificó la Convención mediante Decreto Ejecutivo número 619 el 18 de julio de 2003, depositando el instrumento el 11 de febrero de 2005 en la Secretaría General de la ONU.
Posturas Específicas
Ecuador realizó una declaración respecto al artículo 4 de la Convención, dejando claro su entendimiento sobre la aplicabilidad retroactiva de las normas en ciertos casos.
Contribución a la Normativa
La ratificación se basó en la contribución de la Convención al enriquecimiento de la normativa internacional y su reconocimiento por la Corte Internacional de Justicia.