Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados - Coggle Diagram
La Convención de Viena sobre
Derecho de los Tratados
PARTICIPACION DE ECUADOR
Se destaca la participación activa de las delegaciones ecuatorianas en las reuniones que llevaron a la aprobación de la Convención, con énfasis en la década de 1960 y los esfuerzos para incluir criterios favorables a los intereses de Ecuador.
Estos principios juegan un papel crucial en la interpretación, aplicación y resolución de disputas relacionadas con los tratados internacionales, proporcionando un marco legal coherente y ético para las relaciones entre los Estados.
NORMAS Y PRINCIPIOS RELEVANTES
Pacta sunt Servanda: Este principio, mencionado en el Preámbulo y plasmado en el artículo 26 de la Convención, establece que "los tratados deben ser cumplidos". Es un principio fundamental que subraya la importancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas en los tratados.
Jus cogens: Este principio se encuentra en el artículo 53 de la Convención y se refiere a normas imperativas de derecho internacional aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional en su conjunto. Estas normas no admiten acuerdo en contrario y solo pueden modificarse por una norma ulterior de derecho internacional general con el mismo carácter.
Res inter alios acta: Esta expresión del derecho romano, presente en el artículo 34 de la Convención, significa que los acuerdos internacionales obligan solo a las partes contratantes. Los tratados no crean derechos ni imponen obligaciones a terceros Estados.
Buena fe: Este principio, mencionado en el artículo 26 de la Convención, establece que los tratados deben interpretarse de buena fe. La buena fe es esencial para la aplicación justa y equitativa de los tratados, limitando la discrecionalidad de los Estados en el ejercicio de sus competencias soberanas.
PROCESO DE RATIFICACION
El "Proceso de ratificación" es un paso fundamental en la adopción y aplicación de tratados internacionales.
Aprobación interna
Asesoramiento jurídico
Envío a la Presidencia
Decreto de Ratificación
Depósito del instrumento de ratificación:
Entrada en vigencia
Publicación oficial
Este proceso garantiza que la adhesión a tratados internacionales sea un acto deliberado, legalmente respaldado y transparente, y que los compromisos adquiridos sean reconocidos a nivel nacional e internacional.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ONU Y LA CONVENCION
La sección sobre "Obligaciones y derechos según la Carta de la ONU y la Convención" se refiere a los compromisos y derechos que un Estado, en este caso, Ecuador, adquiere al adherirse a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y al ser parte de la Carta de las Naciones Unidas.
Obligaciones y derechos según la Carta de la ONU:
La Carta de las Naciones Unidas establece una serie de principios y normas que los Estados miembros deben respetar y cumplir. Ecuador, al ser miembro de la ONU, tiene las siguientes obligaciones y derechos
Respeto a las obligaciones de los tratados: De acuerdo con el Preámbulo de la Carta, los Estados miembros se comprometen a respetar las obligaciones emanadas de los tratados. Esto implica cumplir de manera íntegra con los compromisos asumidos en los tratados internacionales.
Practicar la tolerancia y convivir en paz: La Carta enfatiza la importancia de la tolerancia y la convivencia pacífica entre los Estados miembros.
Cumplir de buena fe las obligaciones contraídas: Los Estados miembros, incluido Ecuador, están obligados a cumplir de buena fe las obligaciones contraídas en los tratados internacionales.
Arreglar controversias por medios pacíficos: La Carta establece que los Estados deben resolver las controversias internacionales por medios pacíficos, como la negociación, la mediación, el arbitraje y otros mecanismos pacíficos de su elección.
Reconocimiento de la igualdad soberana: La Carta garantiza a los Estados miembros la igualdad soberana y el respeto mutuo.
No intervención en asuntos internos: Los Estados miembros, incluido Ecuador, tienen el derecho a no ser intervenidos en asuntos que son esencialmente de su jurisdicción interna.
Obligaciones y derechos según la Convención de Viena:
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece principios y normas específicos relacionados con la celebración y ejecución de tratados. Ecuador, al ratificar esta Convención, adquiere las siguientes obligaciones y derechos:
Reconocimiento de la importancia de los tratados: La Convención reconoce la importancia de los tratados como fuente del derecho internacional.
Aplicación de principios universalmente reconocidos: Ecuador se compromete a reconocer y aplicar principios universalmente reconocidos, como el libre consentimiento, la buena fe y el principio de pacta sunt servanda (los tratados deben ser cumplidos).
Mantenimiento de la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados: La Convención insta a los Estados a procurar el mantenimiento de la justicia y el respeto a las obligaciones derivadas de los tratados.
Exigencia del respeto a los derechos humanos: Ecuador, al ser parte de la Convención, tiene la responsabilidad de exigir el respeto de los derechos humanos, la libre determinación de los pueblos y la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza, entre otros.
CONTRIBUCION A LA NORMATIVA INTERNACIONAL
Reconocimiento de la importancia de la Convención: La decisión de Ecuador de ratificar la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados refleja el reconocimiento de la importancia de este instrumento en el ámbito del derecho internacional.
Codificación del derecho de los tratados: La Convención representa un esfuerzo significativo de codificación del derecho internacional. Ecuador, al formar parte de esta Convención, contribuye a establecer normas claras y universalmente aceptadas en relación con la celebración y ejecución de tratados.
Guía oficial para la elaboración de tratados: La Convención se considera una guía oficial para la elaboración de tratados. La participación de Ecuador en este marco normativo proporciona a este país directrices y estándares reconocidos internacionalmente al negociar y elaborar sus propios tratados.
Reconocimiento por la Corte Internacional de Justicia: La Convención ha sido reconocida expresamente por la Corte Internacional de Justicia como una referencia importante en el ámbito del derecho de los tratados. La ratificación de Ecuador fortalece su posición en el cumplimiento de normas respaldadas por la jurisprudencia internacional.
Concordancia con el derecho internacional: La Convención establece que, una vez que los tratados estén en vigor, deben ser registrados ante la Secretaría General de las Naciones Unidas. Esta disposición asegura la concordancia de los tratados ecuatorianos con las normas y prácticas internacionales.