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La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados - Coggle Diagram
La Convención de Viena sobre
Derecho de los Tratados
Historia de los tratados
Comenzó cuando las agrupaciones humanas dejaron de ser nómadas
Empezaron a buscar mecanismos de entendimiento mutuo.
En el año 3.100 A. C., se celebró un tratado entre Eannatum y los habitantes de la ciudad Estado de Umma
Para fijar los límites entre las dos ciudades
En el año 1291 A. C., Ramsés II de Egipto firmó un tratado con Hattusilo II
Para la extradición de los enemigos internos de una de las partes y que buscasen refugio en la otra.
En la antigua Grecia y Roma se celebraron tratados relacionados con la paz, alianza o confederaciones
Breve referencia a la Convención
fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969; consta de 85 artículos; y, entró en vigencia el 27 de enero de 1980.
Su objetivo fue, codificar las normas consuetudinarias de los tratados y, además, desarrollarlas progresivamente.
Son aplicables sólo a tratados celebrados por escrito entre Estados.
Estructura de la Convención
Parte 1
Va de los artículos 1 al 5.
Contiene el alcance, los términos empleados, acuerdos interncaionales no comprendidos, tratados constituidos y tratados adoptados.
Parte 2
Va de los artículos 6 al 25
Contiene celebración de los contratos, poderes, autenticación del texto, consentimiento en obligarse, canje o déposito de los instrumentos de ratificación, aprovación o adhesión, entre otros
Parte 3 y 4
Van de los artículos 26 al 41
Contiene: Observación de los tratados, aplicación, interpretación, tratados y los terceros Estados. La enmienda y modificaciónde los tratados
Parte 5 y 6
Van desde los artículos 42 al 75
Contiene: Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados. También Disposiciones diversas, relaciones diplomaáticas y cado de un Estado agresor.
Parte 7 y 8
Van desde los articulos 76 al 85
Contiene: Los depositarios, notificaciones, correcciones, registro de los tratados y disposiciones finales
Normas y principios relevantes
“Pacta sunt Servanda”
Significa los tratados
deben ser cumplidos
“Jus cogens”
Es una norma imperativa de derecho internacional, prevista en el artículo 53 de la Convención
“Rebus sic stantibus”
significa “estando así las
cosas”.
“Res inter alios acta”
Significa que los acuerdos internacionales obligan solo a las partes contratantes
Buena fe
poner límites a la discrecionalidad de los Estados en el ejercicio de sus competencias soberanas
Irretroactividad
“ésta solo se aplicará a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a tales estados”
Nulidad
“Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas"
V.- Ecuador y la Convención.
Las delegaciones del Ecuador que asistieron a la aprobación de la convencion de Viene sobre Derecho de los Tratados de 1969, permitieron que importantes criterios ecuatorianos sean incorporados en el texto definitivo de la misma
En 1968, nuestros delegados realizaron innumerables esfuerzos porque, en la Convención, se plasme una norma que permitiese resolver, jurídica y pacíficamente
“El Ecuador considera asimismo que la primera parte del artículo 4, por tanto, es aplicable a los tratados existentes"
La ratificación ecuatoriana contribuirá a enriquecer la normativa vigente en el país ya que sus disposiciones cubren los vacíos respecto a la celebración de instrumentos internacionales
Obligaciones y derechos del Ecuador según la Carta de la ONU y la Convención.
Según la carta: Respetar, Practicar, Cumplir, Arreglar lo de tratados y que se reconozca y respete la igualdad soberan
Según la convención: Reconocer y aplicar los principios universalmente reconocidos