La Convención de Viena sobre
Derecho de los Tratados

Antecedentes

Breve referencia a la Convención

Estructura de la Convención

Disposiciones importantes

Ecuador y la Convención

Preámbulo

Parte 1

Parte 2

Parte 3

Parte 4

Parte 8

Parte 7

Parte 6

Parte 5

Cuando las agrupaciones humanas dejaron de ser nómadas

Se establecieron en determinadas regiones del planeta iniciando relaciones con sus vecinos

La mayoría de vinculaciones suscitaron roces por lo que buscaron mecanismos de entendimiento mutuo

Tratados

Se remota en el año 3000 A.C. con el tratado entre Eannatum y los habitantes de la ciudad Estado de Umma de la región de Mesopotamia

Se fijaron límites entre las dos ciudades

En 1921 A.C. Ramsés II de Egipto firmó un tratado con Hattusilo II, Rey de los Hititas,

Relacionado con la extradición de los enemigos internos de una de las partes que buscasen refugio en la otra

En Grecia y Roma

Se celebraron tratados con comunidades griegas y otros pueblos

Relacionados con la paz, alianzas
o confederaciones

Los entendimientos no siempre se desarrollaron por escrito

Se otorgó importancia a la palabra empeñada o la costumbre

Antecedente

Derecho consuetudinario

Siglo XV

Tratados comerciales y la “cláusula de la nación más favorecida"

Siglo XIX

Surgieron entendimientos interestatales a través de acuerdos

El contenido seguía reglas y formatos de los contratos entre personas naturales

En 1928

Durante el transcurso de la Sexta Conferencia Internacional Americana
se adoptó

La Convención de La Habana sobre Tratados

En 1969

Se aprueba un instrumento multilateral

Código en materia de tratados

Conveción de Viena sobre Derecho de los Tratados

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

Fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969

Consta de 85 artículos

Entró en vigencia el 27 de enero de 1980

Fue elaborada por una conferencia
internacional durante más de 15
años de trabajo por

La Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas

Objetivo

Codificar las normas consuetudinarias de los tratados y desarrollarlas progresivamente

Art. 2 define al tratado:

Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular

Quedan excluidos

Aquellos que no constan por escrito y los acuerdos entre un Estado y otros sujetos de derecho internacional, como las organizaciones internacionales

No tiene efecto retroactivo

Las normas de derecho internacional consuetudinario

Solo se aplica a los tratados celebrados
después de su entrada en vigor y no a
los celebrados con anterioridad

Continúan rigiendo las cuestiones no reguladas en las disposiciones de la Convención

a) La “función fundamental” de los tratados en la interrelación de los sujetos del derecho internacional

b) La importancia de los tratados como fuente del derecho internacional

c) El reconocimiento universal de los principios del “libre consentimiento”, “buena fe” y de la norma “pacta sunt servanda”

e) La preeminencia de de los principios de derecho internacional, incorporados en la Carta de la ONU

f) La contribución de la codificación y el desarrollo progresivo del derecho de los tratados a la consecución de los propósitos y principios de la ONU

d) La resolución de las controversias a través de medios pacíficos y la aplicación de los principios de la justicia y del derecho internacional

g) La vigencia de las normas de derecho consuetudinario, respecto de las cuestiones no previstas por la Convención

a) Alcance de la Convención

b) Términos empleados

c) Acuerdos internacionales no comprendidos en la Convención

d) Irretroactividad de la Convención

e) Tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional

a) Celebración de los tratados; capacidad de los Estados para celebrar tratados

b) Plenos poderes

d) Adopción del texto

f) Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma

g) Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos que constituyen un tratado

i) Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesión

j) Canje o depósito de los instrumentos de ratificación, aprobación o adhesión

k) Consentimiento en obligarse respecto de parte de un tratado y opción entre disposiciones diferentes

h) Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificación, la aceptación o la aprobación

c) Confirmación ulterior de un acto ejecutado sin autorización

e) Autenticación del texto

l) Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor

m) reservas

Artículos del 26 al 38

a) Observancia de los tratados

b) Aplicación

c) Interpretación

d) Los tratados y los terceros Estados

Artículos del 39 al 41

a) La enmienda

Artículos del 42 al 72

b) Modificación de los tratados

a) Nulidad

b) Terminación

c) Suspensión de la aplicación de los tratados

Artículos del 73 al 75

Disposiciones diversas

Sucesión de Estados; relaciones diplomáticas o consulares; y, caso de un Estado agresor

Artículos del 76 al 80

Artículos del 81 al 85

Disposiciones finales

Firma, ratificación, adhesión, entrada en vigor y textos auténticos de los tratados

a) Los depositarios

b) Notificaciones

c) Correcciones

d) Registro de los tratados

n) Entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados

Alcance

Las disposiciones de la Convención se aplican a
los tratados entre Estado

Irretroactividad

La Convención rige los tratados suscritos después de la vigencia de la misma

Capacidad y consentimiento

El compromiso se expresa a través de

Ratificación

Adhesión

Procede únicamente

Es factible cuando se la contempla en el instrumento

Reservas

Pueden realizarse en el momento, siempre y cuando el instrumento no prohíba la formulación de las mismas

Interpretación

Enmienda y modificación

Nulidad de un tratado

Depositario(s)

Registro y publicación de los tratados

Normas y principios relevantes

Un tratado debe interpretarse

Se realizarán de común
acuerdo entre las Partes

a) Por vicios en el consentimiento: error, fuerza y dolor.

b) Por estar en oposición con una norma imperativa de derecho internacional “jus cogens”

Su designación se observa, especialmente, en los tratados multilaterales

Una vez que se encuentren en vigor

Pacta sunt Servanda

Jus cogens

“Etimológicamente significa los tratados deben ser cumplidos”

Se la menciona en el Preámbulo y está plasmada en el artículo 26 de la Convención

La norma mencionada es una regla imperativa de derecho internacional, irrenunciable y solo modificable por otra norma con igual carácter

Incluye aspectos como

Rebus sic stantibus

Res inter alios acta

Buena fe

Irretroactividad

Nulidad

Viene del latín y significa “estando así las cosas”

Si, posteriormente, hubiese un “cambio en las circunstancias” podría revisarse o darse por terminado un convenio

Expresión del derecho romano utilizada en derecho internacional

Significa que los acuerdos internacionales obligan solo a las partes contratantes , artículo 34

Constituye uno de los pilares de
todo régimen jurídico

"al poner límites a la discrecionalidad de los Estados en el ejercicio de sus competencias soberanas…”

Se encuentra inmerso, también, en el artículo 26

La Convención, en sus artículos 4 y 28,
respectivamente, destaca

a) “ésta solo se aplicará a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a tales estados”

b) “Las disposiciones de un tratado no obligan a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado…”

En el Art. 52 es enfática en señalar

“Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas”

Planteamiento

Ratificación

Obligaciones y derechos del Ecuador según la Carta de la ONU y la Convensión

Las delegaciones de Ecuador desempeñaron un papel activo en las reuniones para aprobar la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969

Ecuador sostenía la tesis de nulidad de tratados obtenidos por amenaza o uso de la fuerza

No se logró aplicar el artículo 4 de la Convención a tratados anteriores

La ratificación se consideró beneficiosa para enriquecer la normativa ecuatoriana, cubriendo vacíos en la celebración de instrumentos internacionales

Ecuador no formuló reservas, ya que considera que el principio de solución pacífica de controversias es imperativo y aplicable a tratados existentes

En 1998 el conflicto con Perú se resolvió con el Acta Presidencial de Brasilia

La Dirección General de Tratados envió el proyecto de Ratificación de la Convención de Viena a la Presidencia, ratificándola mediante el Decreto Ejecutivo 619 el 18 de julio de 2003

Carta

Convensión

Respeto a las obligaciones de los tratados

Reconocimiento de la importancia de los tratados como fuente del derecho internacional

Promoción de la tolerancia y convivencia pacífica

Cumplimiento de obligaciones de buena fe

Resolución de controversias internacionales por medios pacíficos

Reconocimiento y respeto a la igualdad soberana

No intervención en asuntos de jurisdicción interna

Aplicación de principios fundamentales: libre consentimiento, buena fe y pacta sunt servanda

Compromiso con el mantenimiento de la justicia y el respeto a las obligaciones derivadas de los tratados

Exigencia del respeto a los derechos humano

Compromiso con la libre determinación de los pueblos

Prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza

El depósito en la ONU fue el 11 de febrero de 2005, entrando en vigencia para Ecuador el 11 de marzo de 2005.

El texto se publicó en el Registro Oficial el 28 de abril de 2005, y el expediente está archivado en la Dirección General de Tratados con el código DDD035.

Derecho internacional humanitario

Genocidio

Prohibición del uso ilegítimo de la fuerza

Piratería

Coexistencia pacífica

Acuerdos para proteger derechos humanos

Prevención de esclavitud

La prohibición del colonialismo

Abogando por la inclusión de criterios ecuatorianos en la convención

Comúnmente, recae en el Secretario General de la ONU

Los tratados deben ser registrados ante la Secretaría General de la ONU

De conformidad con los términos del mismo

Es procedente para el Estado que no fue signatario original

Ratificación

Aceptación o adhesiión a un tratado

Momento de la firma

De buena fe

Después de la firma

Por intermedio de “un instrumento solemne lo suscriben generalmente el Presidente de la República y el Canciller"

La firma del Primer Mandatario de la Nación

O de su representante debidamente autorizado

En 2003 se evaluó la ratificación de la Convención

Resaltando su importancia como codificación del derecho internacional y su reconocimiento por la Corte Internacional de Justicia