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La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados - Coggle Diagram
La Convención de Viena sobre
Derecho de los Tratados
Antecedentes
Cuando las agrupaciones humanas dejaron de ser nómadas
Se establecieron en determinadas regiones del planeta iniciando relaciones con sus vecinos
La mayoría de vinculaciones suscitaron roces por lo que buscaron mecanismos de entendimiento mutuo
Tratados
Se remota en el año 3000 A.C. con el tratado entre Eannatum y los habitantes de la ciudad Estado de Umma de la región de Mesopotamia
Se fijaron límites entre las dos ciudades
En 1921 A.C. Ramsés II de Egipto firmó un tratado con Hattusilo II, Rey de los Hititas,
Relacionado con la extradición de los enemigos internos de una de las partes que buscasen refugio en la otra
En Grecia y Roma
Se celebraron tratados con comunidades griegas y otros pueblos
Relacionados con la paz, alianzas
o confederaciones
Los entendimientos no siempre se desarrollaron por escrito
Se otorgó importancia a la palabra empeñada o la costumbre
Antecedente
Derecho consuetudinario
Siglo XV
Tratados comerciales y la “cláusula de la nación más favorecida"
Siglo XIX
Surgieron entendimientos interestatales a través de acuerdos
El contenido seguía reglas y formatos de los contratos entre personas naturales
En 1928
Durante el transcurso de la Sexta Conferencia Internacional Americana
se adoptó
La Convención de La Habana sobre Tratados
En 1969
Se aprueba un instrumento multilateral
Código en materia de tratados
Conveción de Viena sobre Derecho de los Tratados
Breve referencia a la Convención
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
Fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969
Consta de 85 artículos
Entró en vigencia el 27 de enero de 1980
Fue elaborada por una conferencia
internacional durante más de 15
años de trabajo por
La Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas
Objetivo
Codificar las normas consuetudinarias de los tratados y desarrollarlas progresivamente
Art. 2 define al tratado:
Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular
Quedan excluidos
Aquellos que no constan por escrito y los acuerdos entre un Estado y otros sujetos de derecho internacional, como las organizaciones internacionales
No tiene efecto retroactivo
Solo se aplica a los tratados celebrados
después de su entrada en vigor y no a
los celebrados con anterioridad
Las normas de derecho internacional consuetudinario
Continúan rigiendo las cuestiones no reguladas en las disposiciones de la Convención
Estructura de la Convención
Preámbulo
a) La “función fundamental” de los tratados en la interrelación de los sujetos del derecho internacional
b) La importancia de los tratados como fuente del derecho internacional
c) El reconocimiento universal de los principios del “libre consentimiento”, “buena fe” y de la norma “pacta sunt servanda”
d) La resolución de las controversias a través de medios pacíficos y la aplicación de los principios de la justicia y del derecho internacional
e) La preeminencia de de los principios de derecho internacional, incorporados en la Carta de la ONU
f) La contribución de la codificación y el desarrollo progresivo del derecho de los tratados a la consecución de los propósitos y principios de la ONU
g) La vigencia de las normas de derecho consuetudinario, respecto de las cuestiones no previstas por la Convención
Parte 1
a) Alcance de la Convención
b) Términos empleados
c) Acuerdos internacionales no comprendidos en la Convención
d) Irretroactividad de la Convención
e) Tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional
Parte 2
a) Celebración de los tratados; capacidad de los Estados para celebrar tratados
b) Plenos poderes
c) Confirmación ulterior de un acto ejecutado sin autorización
d) Adopción del texto
e) Autenticación del texto
f) Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma
g) Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos que constituyen un tratado
i) Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesión
j) Canje o depósito de los instrumentos de ratificación, aprobación o adhesión
k) Consentimiento en obligarse respecto de parte de un tratado y opción entre disposiciones diferentes
h) Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificación, la aceptación o la aprobación
l) Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor
m) reservas
n) Entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados
Parte
3
Artículos del 26 al 38
a) Observancia de los tratados
b) Aplicación
c) Interpretación
d) Los tratados y los terceros Estados
Parte 4
Artículos del 39 al 41
a) La enmienda
b) Modificación de los tratados
Parte 8
Artículos del 81 al 85
Disposiciones finales
Firma, ratificación, adhesión, entrada en vigor y textos auténticos de los tratados
Parte 7
Artículos del 76 al 80
a) Los depositarios
b) Notificaciones
c) Correcciones
d) Registro de los tratados
Parte 6
Artículos del 73 al 75
Disposiciones diversas
Sucesión de Estados; relaciones diplomáticas o consulares; y, caso de un Estado agresor
Parte 5
Artículos del 42 al 72
a) Nulidad
b) Terminación
c) Suspensión de la aplicación de los tratados
Disposiciones importantes
Alcance
Las disposiciones de la Convención se aplican a
los tratados entre Estado
Irretroactividad
La Convención rige los tratados suscritos después de la vigencia de la misma
Capacidad y consentimiento
El compromiso se expresa a través de
La firma del Primer Mandatario de la Nación
O de su representante debidamente autorizado
Ratificación
Procede únicamente
Después de la firma
Por intermedio de “un instrumento solemne lo suscriben generalmente el Presidente de la República y el Canciller"
Adhesión
Es factible cuando se la contempla en el instrumento
Es procedente para el Estado que no fue signatario original
Reservas
Pueden realizarse en el momento, siempre y cuando el instrumento no prohíba la formulación de las mismas
Ratificación
Aceptación o adhesiión a un tratado
Momento de la firma
Interpretación
Un tratado debe interpretarse
De conformidad con los términos del mismo
De buena fe
Enmienda y modificación
Se realizarán de común
acuerdo entre las Partes
Nulidad de un tratado
a) Por vicios en el consentimiento: error, fuerza y dolor.
b) Por estar en oposición con una norma imperativa de derecho internacional “jus cogens”
Depositario(s)
Su designación se observa, especialmente, en los tratados multilaterales
Comúnmente, recae en el Secretario General de la ONU
Registro y publicación de los tratados
Una vez que se encuentren en vigor
Los tratados deben ser registrados ante la Secretaría General de la ONU
Ecuador y la Convención
Planteamiento
Las delegaciones de Ecuador desempeñaron un papel activo en las reuniones para aprobar la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969
Abogando por la inclusión de criterios ecuatorianos en la convención
Ecuador sostenía la tesis de nulidad de tratados obtenidos por amenaza o uso de la fuerza
No se logró aplicar el artículo 4 de la Convención a tratados anteriores
Ecuador no formuló reservas, ya que considera que el principio de solución pacífica de controversias es imperativo y aplicable a tratados existentes
En 1998 el conflicto con Perú se resolvió con el Acta Presidencial de Brasilia
En 2003 se evaluó la ratificación de la Convención
Resaltando su importancia como codificación del derecho internacional y su reconocimiento por la Corte Internacional de Justicia
La ratificación se consideró beneficiosa para enriquecer la normativa ecuatoriana, cubriendo vacíos en la celebración de instrumentos internacionales
Ratificación
La Dirección General de Tratados envió el proyecto de Ratificación de la Convención de Viena a la Presidencia, ratificándola mediante el Decreto Ejecutivo 619 el 18 de julio de 2003
El depósito en la ONU fue el 11 de febrero de 2005, entrando en vigencia para Ecuador el 11 de marzo de 2005.
El texto se publicó en el Registro Oficial el 28 de abril de 2005, y el expediente está archivado en la Dirección General de Tratados con el código DDD035.
Obligaciones y derechos del Ecuador según la Carta de la ONU y la Convensión
Carta
Respeto a las obligaciones de los tratados
Promoción de la tolerancia y convivencia pacífica
Cumplimiento de obligaciones de buena fe
Resolución de controversias internacionales por medios pacíficos
Reconocimiento y respeto a la igualdad soberana
No intervención en asuntos de jurisdicción interna
Convensión
Reconocimiento de la importancia de los tratados como fuente del derecho internacional
Aplicación de principios fundamentales: libre consentimiento, buena fe y pacta sunt servanda
Compromiso con el mantenimiento de la justicia y el respeto a las obligaciones derivadas de los tratados
Exigencia del respeto a los derechos humano
Compromiso con la libre determinación de los pueblos
Prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza
Normas y principios relevantes
Pacta sunt Servanda
“Etimológicamente significa los tratados deben ser cumplidos”
Se la menciona en el Preámbulo y está plasmada en el artículo 26 de la Convención
Jus cogens
La norma mencionada es una regla imperativa de derecho internacional, irrenunciable y solo modificable por otra norma con igual carácter
Incluye aspectos como
Derecho internacional humanitario
Genocidio
Prohibición del uso ilegítimo de la fuerza
Piratería
Coexistencia pacífica
Acuerdos para proteger derechos humanos
Prevención de esclavitud
La prohibición del colonialismo
Rebus sic stantibus
Viene del latín y significa “estando así las cosas”
Si, posteriormente, hubiese un “cambio en las circunstancias” podría revisarse o darse por terminado un convenio
Res inter alios acta
Expresión del derecho romano utilizada en derecho internacional
Significa que los acuerdos internacionales obligan solo a las partes contratantes , artículo 34
Buena fe
Constituye uno de los pilares de
todo régimen jurídico
"al poner límites a la discrecionalidad de los Estados en el ejercicio de sus competencias soberanas…”
Se encuentra inmerso, también, en el artículo 26
Irretroactividad
La Convención, en sus artículos 4 y 28,
respectivamente, destaca
a) “ésta solo se aplicará a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a tales estados”
b) “Las disposiciones de un tratado no obligan a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado…”
Nulidad
En el Art. 52 es enfática en señalar
“Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas”