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Garantías Jurisdiccionales, INTEGRANTES: -Diaz Chamba Maria -Fajardo…
Garantías Jurisdiccionales
Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación.
Todos los ciudadanos que se encuentren en el Ecuador, sin importar su condición migratoria pueden presentar de ser necesario:
Acción de protección
Hábeas corpus
Acción de acceso a la información pública
Hábeas data
Acción por incumplimiento
Acción extraordinaria de protección
Medidas cautelares
Autoridades competentes
para conocer cada una
Será competente cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en
donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos. Cuando en la misma circunscripción territorial hubiere varias juezas o jueces competentes, la demanda se sorteará entre ellos.
Estas acciones serán sorteadas de modo adecuado, preferente e inmediato. En caso de que se presente la demanda oralmente, se realizará el sorteo sólo con la identificación personal. En las acciones de hábeas data y acceso a la información pública, se estará a lo dispuesto en esta ley.
Legitimación Activa
Las acciones para hacer efectivas las garantías jurisdiccionales previstas en la Constitución y esta ley, podrán ser ejercidas:
Por cualquier persona, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo, vulnerada o amenazada en uno o más de sus derechos constitucionales, quien actuará por sí misma o a través de representante o apoderado
Por el Defensor del Pueblo.
Se consideran personas afectadas quienes sean víctimas directas o indirectas de la violación de derechos que puedan demostrar daño. Se entenderá por daño la consecuencia o afectación que la violación al derecho produce.
En el caso de las acciones de hábeas corpus y extraordinaria de protección, se estará a las reglas específicas de legitimación que contiene esta ley.
Legitimación Pasiva
La acción de protección procede contra:
Todo acto u omisión de una autoridad pública no judicial que viole o haya violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio.
Toda política pública, nacional o local, que conlleve la privación del goce o ejercicio de los derechos y garantías.
Todo acto u omisión del prestador de servicio público que viole los derechos y garantías.
Todo acto u omisión de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias:
Presten servicios públicos impropios o de interés público
Presten servicios públicos por delegación o concesión
Provoque daño grave
La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo
Todo acto discriminatorio cometido por cualquier persona.
INTEGRANTES:
-Diaz Chamba Maria
-Fajardo Rubio Nancy
-Agurto Monroy Giannela
-Landi Cevallos Jerico