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Convención de Viena y Ecuador. - Coggle Diagram
Convención de Viena y Ecuador.
La mayoría de esas vinculaciones suscitaron roces y divergencias que permanecieron en el tiempo y que afectaron el normal desarrollo de dichas comunidades, por lo que éstas empezaron a buscar mecanismos de entendimiento mutuo.
El inicio de lo que actualmente se conoce como “tratados”
En Grecia, se celebraron tratados entre las comunidades griegas y otros pueblos, relacionados con la paz, alianzas o confederaciones.
En roma, existieron tratados de alianza, paz, amistad y alianza (foedera aequa) y los que eran ventajosos para el imperio.
A finales de la segunda década del siglo XX, en el año 1928
Durante el transcurso de la Sexta Conferencia Internacional Americana
Se adoptó La Convención de La Habana sobre Tratados
A inicios de la segunda mitad
del mismo siglo, en 1969
Se aprobó un instrumento multilateral que constituye un auténtico Código en materia de tratados.
I.- Breve referencia a la Convención
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969; consta de 85 artículos; y, entró en vigencia el 27 de enero de 1980
Tratado como un “acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional.
Instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular
La Convención de 1969, no tiene efecto retroactivo, pues sólo se aplica a los tratados celebrados después de su entrada en vigor y no a los celebrados con anterioridad.
II.- Estructura de la Convención
Parte 3
Los artículos 26 al 38, con la siguiente temática: a) Observancia de los tratados; b) Aplicación; c) Interpretación; d) Los tratados y los terceros Estados.
Parte 7
a) Los depositarios; b) Notificaciones; c) Correcciones; y, d) Registro de los tratados.
Parte 1
a) el alcance de la Convención; b) términos empleados; c) acuerdos internacionales no comprendidos en la Convención; d) irretroactividad de la Convención; y, e) tratados constitutivos de organizaciones internacionales
Parte 5
a) Nulidad; b) Terminación; y, c) Suspensión de la aplicación de los tratados.
Parte 2
a) celebración de los tratados b) plenos poderes; c) confirmación ulterior de un acto d) adopción del texto; e) autenticación del texto; f) consentimiento en obligarse g) consentimiento en obligarse por un tratado; h) la aceptación o la aprobación; i) consentimiento en obligarse por un tratado j) Aprobación o adhesión; k) consentimiento en obligarse respecto l) obligación de no frustrar el objeto y el fin m) reservas; y, n) entrada en vigor y aplicación
Parte 4
a) La enmienda; y, b) Modificación de los tratados
Parte 6
“Disposiciones diversas”: sucesión de Estados; relaciones
diplomáticas o consulares
Preámbulo
f) La contribución de la codificación y el desarrollo progresivo del derecho de los tratados a la consecución
a) La “función fundamental” de los tratados en la interrelación de los sujetos del derecho
internacional
e) La preeminencia de de los principios de derecho internacional, incorporados en la Carta de la ONU
c) Principios del “libre consentimiento”, “buena fe”
b) La importancia de los tratados como fuente del derecho internacional;
g) la vigencia de las normas de derecho consuetudinario, respecto de las cuestiones no previstas por la Convención.
d) La resolución de las controversias a través de medios pacíficos
Parte 8
Encuentran las “disposiciones finales”,
relativas a: la firma, ratificación, adhesión, entrada en vigor
IV.- Normas y principios relevantes.
“Res inter alios acta”
Expresión del derecho romano utilizada en derecho internacional para significar que los acuerdos internacionales
Buena fe
“al poner límites a la discrecionalidad de los Estados en el ejercicio de sus competencias soberanas…”
“Rebus sic stantibus”
Viene del latín y significa “estando así las cosas”
Irretroactividad
“Esta solo se aplicará a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a tales estados
“Jus cogens”
“aceptada y reconocida por
la comunidad internacional de Estados en su conjunto… que no admite acuerdo en contrario''
Nulidad
“Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional”
“Pacta sunt Servanda”.
“Etimológicamente significa los tratados
deben ser cumplidos
V.- Ecuador y la Convención.
5.2 Ratificación.
El depósito del Instrumento de Ratificación se llevó a cabo, en la Secretaría General de la ONU, el 11 de febrero de 2005; la Convención entró en vigencia para el Ecuador el 11 de marzo de 2005.
5.3 Obligaciones y derechos del Ecuador según la Carta de la ONU y la Convención.
Arreglar “las controversias internacionales por medios pacíficos”
Respetar “las obligaciones emanadas de los tratados…”
(Preámbulo)
• Practicar “la tolerancia y a
convivir en paz…” (Id.)
• Cumplir “de buena fe las obligaciones contraídas…”.
5.1 Planteamientos
“El Ecuador considera asimismo que la primera parte del artículo
4, por tanto, es aplicable a los tratados existentes.
El caso mencionado en el párrafo anterior, quedó resuelto con ocasión de la firma del Acta Presidencial de Brasilia
26 de octubre de 1998, en la cual “los Excelentísimos señores Jamil Mahuad Witt, Presidente de la República del Ecuador y Alberto Fujimori Fujimori, Presidente de la República del Perú
Es así que, con Decreto Ejecutivo número 619, de 18 de julio de 2003, publicado en el Registro Oficial 134, de 28 del mismo mes y año, el Gobierno Nacional ratificó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
III.- Disposiciones importante
Alcance
Las disposiciones de
la Convención se aplican a los tratados entre Estados.
Ratificación
“Un instrumento solemne…Lo suscriben generalmente el Presidente de la República y el Canciller”5
Reservas
Pueden realizarse
en el momento de la firma, ratificación, aceptación o adhesión
Capacidad y consentimiento
Primer Mandatario de la Nación o de su representante debidamente autorizado por intermedio de “plenos poderes”
Adhesión
Es factible cuando se la contempla en el instrumento y es procedente para el Estado
Irretroactividad
Convención rige los tratados suscritos después de la vigencia de la misma
Nulidad de un tratado
a) Por vicios en el consentimiento: error, fuerza y dolo; y, b) Por estar en oposición con una norma imperativa de derecho internacional “jus cogens”.
Registro y publicación de los
tratados
Una vez que se encuentren en vigor, los tratados deben ser registrados ante la Secretaría General de la ONU